Decreto 2400 de 2015
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza
Por el cual se modifica el parágrafo 3º del artículo 2º del Decreto 1030 de 2014, en relación con la conformación de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la integración fronteriza
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2400 DE 2015
(Diciembre 11)
“Por el cual se modifica el parágrafo 3º del artículo 2º del Decreto 1030 de 2014”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO. 1º. El parágrafo 3º del artículo 2º del Decreto 1030 de 2014, quedará así:
“PARÁGRAFO. 3º. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones de la comisión intersectorial para el desarrollo y la integración fronteriza solo podrá ser delegada en los viceministros y, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el subdirector territorial y de inversión pública. Para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la delegación sólo podrá realizarse en un director de presidencia II.
ARTÍCULO. 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2015
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49723 de diciembre11 de 2015