Decreto 368 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 368 de 2006

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario

Por la cual se dictan disposiciones en cuanto a la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 368 DE 2006

 

(febrero 8)

 

Por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 3639 del 12 de octubre de 2005.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.Modifícase el numeral 2.3.1 y corríjase los numerales 2.4.5, 2.4.6, 2.4.7 y 2.4.8 del artículo 2° del Decreto 3639 del 12 de octubre de 2005, los cuales quedarán así:

 

"ARTÍCULO 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario estará conformada por:

 

2.1 El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

 

2.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

2.3 Serán invitados permanentes:

 

2.3.1 Dos Magistrados de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.

 

2.3.2 Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

2.3.3 Un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 

2.3.4 Un Juez Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá.

 

2.3.5 Un miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

 

2.3.6 Un Decano de las Facultades de Derecho.

 

2.3.7 Un Representante del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

2.3.8 Un abogado en ejercicio, vinculad o a las áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario.

 

PARÁGRAFO 1°. Los magistrados y el juez, así como los miembros invitados permanentes, que acudirán en representación del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, de los decanos de las facultades de derecho, del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los abogados en ejercicio vinculados a las áreas del Derecho de Familia, Civil y Agrario, serán designados por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.

 

PARÁGRAFO 2°. La Comisión tendrá la facultad de invitar al Director Ejecutivo de la Administración Judicial, cuando así lo estime necesario, y de igual manera podrá invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto".

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de febrero del año 2006

 

SABAS PRETELT DE LA VEGA

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006.