Decreto 41 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 41 de 2016

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FUERZAS MILITARES
- Subtema: Prima de Comandos

Por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 041 DE 2016

 

(ENERO 13)

 

Por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Prima de Comandos. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares orgánicos o agregados, al Comando Conjunto de Operaciones Especiales "CCOES" o a la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional, o al Comando de Fuerzas Especiales Navales - "COFEN", en virtud de la misión asignada a estas Unidades Operacionales, tendrán derecho a una Prima de Comandos no prestacional, equivalente al veinte par ciento (20%) del salario mensual, siempre y cuando estén certificados en las siguientes cursos dentro de cada fuerza:

 

a) En el caso de las Soldados Profesionales del Ejercito Nacional, estar certificado en los cursos de Unidad de Lancero, Paracaidista y Unidad de Fuerzas Especiales.

 

b) En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando Conjunto de Operaciones Especiales "CCOES", estar certificado en los cursos de Paracaidista, Unidad de Lancero, Unidad de Fuerzas Especiales y Medusa.

 

c) En el caso de las Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando de Fuerzas Especiales Navales "COFEN", estar certificado al menos en tres (3) de los siguientes cursos: Paracaidista Militar. Medusa, Básico de Operaciones Anfibias, Curso Básico de Combate, Combate Fluvial, Unidad de Lancero o Unidad de Fuerzas Especiales.

 

PARÁGRAFO. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que han sido o sean heridos por acción directa del enemigo o par causa del servicio durante el desarrollo de una operación militar y cumplan las requisitos descritos en el presente artículo, tendrán derecho a devengar esta prima durante el tratamiento médico y hasta el término de duración del mismo, el cual será certificado par la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza.

 

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 2780 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

LILIANA  CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.754 de diciembre 30 de 2015.