Resolución 22 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 22 de 2016

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Delegaciones

Resolución por medio de la cual el Director Nacional de la ESAP, resuelve delegar y desconcentrar en los Directores Territoriales de la ESAP la ordenación del gasto y la capacidad de contratación como contratante, con cargo al presupuesto de la ESAP hasta por 250 SMMLV, entre otros

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA

 

RESOLUCIÓN 22 DE 2016

 

(Enero 19)

 

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0441 del 04 de Mayo de 2015 y se deroga la Resolución SC N°0003 del 05 de Enero de 2016.”

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA • ESAP

 

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Articulo 9 de la Ley 489 de 1998, y numeral 7 y 15 del Decreto 219 de 2004

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

 

Que los artículos 8 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la desconcentración y la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece el régimen que regula la delegación administrativa en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciada en el artículo 209 de la Constitución Política.

 

Que la delegación se define como la facultad que tienen las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de f unciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones a fines o complementarias

 

Que la desconcentración hace referencia a la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal de un organismo o entidad.

 

Que el artículo 12, numeral 7 del Decreto 219 de 2004, faculta al Director Nacional, para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento misional de la ESAP.

 

Que el artículo 12, numeral 15 del Decreto 219 de 2004, faculta al Director Nacional para delegar la funciones que estime pertinente de acuerdo a la ley ya los estatutos.

 

Que mediante las Resoluciones N° SC 042 del 19 de enero de 2015 y SC N° 0441 del 4 de mayo de 20:15, se hicieron unas delegaciones y desconcentraciones en diferentes funcionarios de la Entidad.

 

Que mediante la Resolución RC N° 0003 del 05 de enero de 2016 el Director de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- Reasumió ciertas funciones delegadas a los Directores Territoriales y derogo apartes de la Resolución RC N° 0441 del 04 de Mayo de 2015.

 

Que en desarrollo de los principios constitucionales que inspiran la función administrativa asignada a la Escuela Superior de Administración Publica -ESAP-, especialmente, los de coordinación, eficacia, economía y celeridad, y con el fin de procurar una mejor organización y eficacia administrativa se hace necesario delegar y desconcentrar otras funciones.

 

Que en ejercicio de la facultad discrecional de delegación que tiene el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Publica -ESAP, considera procedente nuevamente delegar y desconcentrar en los Directores Territoriales de la ESAP- las funciones que habían sido reasumidas por el Director a través de la Resolución SC N° 0003 del 05 de enero de 2016.

 

Que en concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta que es necesario realizar ajustes en algunas de las delegaciones y desconcentraciones contenidas en la Resolución SC N° 0441 del 4 de mayo de 2015, "Por la cual se hacen unas delegaciones y desconcentraciones en la Escuela Superior de Administración Publica -ESAP-", se expide el presente acto administrativo.

 

En virtud de lo anterior, este Despacho.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. DELEGACION Y DESCONCENTRACION: Modificar el artículo 3° de la Resolución SC N° 0441 del 04 de mayo de 2015, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO 3°. Delegar y Desconcentrar en los Directores Territoriales de la Escuela Superior de Administración Pública las siguientes funciones:

 

1- La ordenación del gasto y la capacidad de contratación como contratante, con cargo al presupuesto de la Escuela Superior de Administración Pública hasta por la suma equivalente a 250 SMML V.

 

PARÁGRAFO 1°: Se exceptúan de esta delegación los contratos y/o procesos para suplir las necesidades generales de las Direcciones Territoriales y Sede Central, como son los de naturaleza o tipo de; mantenimiento, obra, construcción, apoyo logístico, central de medias, entre otros.

 

2- La capacidad de contratación en calidad de contratista hasta por la suma equivalente a 250 SMMLV, sin consideración a la naturaleza o al tipo de proceso, con excepción de los convenios con organismos internacionales y aquellos cuyo objeto verse sobre procesos de meritocracia y selección de personal.

 

PARÁGRAFO 2°: Se mantiene la competencia en el Subdirector Administrativo y Financiero para realizar compras, negociaciones y contratación pública de acuerdos marco de precios con la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente.

 

PARÁGRAFO 3°: Para la suscripción de cualquier Convenio en calidad de contratista el Director Territorial deberá contar previamente con la aprobación del Subdirector del Proyecto a que corresponda dicho convenio.

 

3- La de suscribir resoluciones de vinculación y aceptación de renuncia de profesores ocasionales y catedráticos, así como de asignación, edición, disminución y cancelación de carga académica; de igual forma, suscribir resoluciones de reconocimiento de estímulo académico y/o incentivo económico a estudiantes y/o egresados en calidad de auxiliares de investigación e investigadores Junior para pertenecer a grupos de investigación consolidados, previo estudio y Justificación efectuado por la Dirección Territorial, aprobación del subdirector Académico y Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

 

4-La adjudicación de licitaciones o concursos, la celebración, adición, modificación, terminación, liquidación y prórroga de contratos hasta por la suma de 250 SMMLV, salvo lo establecido en el parágrafo primero de la presente resolución.

 

5- La celebración, adición, modificación, terminación, liquidación y prórroga de convenios, con excepción de los convenios con organismos internacionales y aquellos cuyo objeto verse sobre procesos de meritocracia y selección de personal.

 

6- La competencia para el pago por todo concepto y cuantía de las obligaciones contraídas que se deriven de la ordenación del gasto aquí conferida, de acuerdo con la disponibilidad de fondos y el programa anual mensualizado de caja asignado; procedimientos y requisitos legales vigentes.

 

7- Hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones en lo referente a las necesidades de la Dirección Territorial.

 

8- El conceder a los funcionarios de la Dirección Territorial, a través de actos administrativos, las licencias no remuneradas y remuneradas de incapacidad por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, permisos con remuneración hasta por tres (3) días.

 

PARÁGRAFO 4°: Se exceptúan de la presente delegación la facultad de conceder, ordenar el pago y el disfrute de vacaciones, aplazarlas, interrumpirlas o compensarlas, cuando sea necesario, las cuales serán otorgadas por el Director Nacional.

 

9- Expedir la acreditación sobre la inexistencia o insuficiencia de personal de planta de la Dirección Territorial para desarrollar una actividad por contrato de prestación de servicios.

 

10- Aprobar las garantías únicas, constituidas en virtud de los contratos suscritos por la Dirección Territorial que afecten el presupuesto asignado.

 

11.- Conceder comisiones de servicio al interior del país previa disponibilidad presupuestal y justificación para los funcionarios de la Dirección Territorial, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

 

12- Dar posesión y ubicar a los servidores públicos de la Dirección Territorial, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

 

13- La facultad de decidir la baja definitiva de los bienes muebles y de realizar y expedir todos los actos necesarios para transferir a cualquier título el derecho de dominio y la propiedad de los bienes muebles no requeridos y de propiedad de la Dirección Territorial, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

 

14- Presidir los Grados en el territorio de jurisdicción de la Dirección Territorial.

 

15- Refrendar la información de rendición de cuentas ante /os entes de control de /os recursos asignados de la Dirección Territorial.

 

1ó- Ejecutar los trámites relacionados con la expedición y notificación de las liquidaciones oficiales y la resoluciones de morosidad.

 

17- Autorizar los reintegros de los derechos pecuniarios académicos de acuerdo con la normatividad

 

18- Negociar y suscribir acuerdos de pago con tos estudiantes en mora, siempre y cuando, estén a paz y salvo académicamente. Estos acuerdos se deberán liquidar con base en el valor correspondiente a la matricula extraordinaria del semestre dejado de cancelar. Así como acordar la financiación de la matrícula.

 

19- Realizar los trámites necesarios para negociar o suscribir acuerdos de pago para la cancelación de deudas por los aportantes; la compensación y/o reembolso de los saldos a favor de instituciones aportantes de ley 21 de 1982, y la devolución acto administrativo.

 

20- Reconocer la financiación de los proyectos a cargo de grupos de investigación consolidados, grupos de investigación de formación y proyectos de investigación en virtud de os programas de investigación formativa cuyos recursos hayan sido asignados por la facultad de investigación, para ejecutar en la jurisdicción de la Dirección Territorial y aprobación del Decano de la Facultad de investigaciones, así como autorizar su desembolso.

 

PARÁGRAFO 5°: Los Directores Territoriales no podrán delegar en otros funcionarios lo delegado por el presente acto administrativo''.

 

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Modifica en lo pertinente la Resolución SC N° 0441 del 04 de mayo de 2015 y deroga en su integralidad la Resolución Numero SC 003 del 5 de Enero de 2016 y las normas que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C, a los 19 días del mes de enero de 2016

 

EL DIRECTOR NACIONAL,

 

ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2016.

 

Aprobó: Claudia Marcela Franco Domínguez / Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

 

Revisó: Nelson Valdez / Oficina Asesora Jurídica