Resolución 3 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 3 de 2016

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Delegaciones

Resolución por medio de la cual el Director Nacional de la ESAP, considera procedente asumir las funciones delegadas y desconcentradas en los directores territoriales de la ESAP respecto de "la adjudicación de licitaciones o concursos, la celebración, adición, modificación, terminación, liquidación y prórroga de contratos y/o convenios.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

RESOLUCIÓN 3 DE 2016

 

(Enero 5)

 

"Por la cual se asume una función delegada mediante Resolución N° 0441 del 04 de Mayo de 2015"

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA - ESAP

 

En uso de las facultades Legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Articulo 9 de la ley 489 de 1998, y numeral 7 y15 del Decreto 219 de 2004

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,  imparcialidad y publicidad,  mediante la descentralización, la delegación y la  desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

 

Que los artículos 8 a 12 de la ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la desconcentración y la delegación administrativa, en desarrollo de los principio de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.

 

Que el Articulo 9 de la Ley 489 de 1998,  establece el régimen que regula la delegación administrativa en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciada en el artículo 209 de la Constitución política.

 

Que la delegación se define como la facultad que tienen las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias

 

Que la desconcentración hace referencia a la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal de un organismo o entidad.      ·

 

Que el Articulo 12,  numeral 7 del Decreto 219 de 2004, faculta al Director Nacional,  para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento misional de la ESAP.

 

Que el Articulo 12, numeral 15 del Decreto 219 de 2004, faculta al Director Nacional para delegar la funciones que estime pertinente de acuerdo a la ley ya los estatutos.

 

Que mediante Resolución SC N° 0441 del 4 de Mayo de 2015, se hicieron una delegaciones y desconcentraciones en diferentes funcionarios de la Entidad.

 

Que en ejercicio de la facultad discrecional de delegación que tiene el Director Nacional de la Escuelas Superior de Administración Publica —ESAP, considera procedente asumir las funciones delegadas y desconcentradas en los Directores Territoriales de la ESAP- contenidas en el Artículo Tercero, numerales; Dos, Cuatro y Siete, de la mencionada Resolución, y las cuales rezan de la Siguiente manera: Artículo Tercero-Numeral Dos: "la capacidad de contratación en calidad de contratistas hasta por la suma equivalente a 250 SMMLV, sin consideración a la naturaleza o al tipo de proceso, con excepción de los convenios con organismos internacionales y aquellos cuyo objeto verse sobre procesos de meritocracia y selección de personal — Artículo Tercero-Numeral Cuarto: " la adjudicación de licitaciones o concursos, la celebración, adición, modificación, terminación, liquidación y prorroga de contratos y/o convenios, con excepción de la suscripción de todos los actos administrativos, contratos y convenios inherentes a la actividad contractual de conformidad con el Estatuto General de Contratación y el Estatuto Orgánico del presupuesto público General de la Nación hasta por la suma de 250 SMMLV, con excepción de los convenios con organismos intencionales y aquellos cuyo objeto verse sobre procesos de meritocracia y selección de personal- Artículo Tercero-Numeral Séptimo "el conceder a los funcionarios de la Dirección Territorial, a través de acto administrativo, las licencias no remuneradas y remuneradas de incapacidad por enfermedad, maternidad o accidentes de trabajo; permisos con remuneración hasta por tres (3) días; el disfrute o interrupción o aplazamiento de vacaciones, con excepción del reconocimiento en dinero de las mismas".

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1º. Asumir la función delegada en los Directores Territoriales de la ESAP- conforme al Artículo Tercero, numerales Segundo, Cuarto y Séptimo de la Resolución SC N° 0441 del 4 de Mayo de 2015.

 

ARTICULO 2 º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los numerales; 2, 4 y 7 del Artículo Tercero de la Resolución SC N° 0441 del 4 de Mayo de 2015.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, a los 5 días del mes de enero de 2016

 

EL DIRECTOR NACIONAL,

 

ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2016.

 

Aprobó: Claudia Marcela Franco Domínguez / Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)