Concepto 165941 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Determina si es viable contratar un médico que presenta una certificación en la cual se expresa que su tarjeta profesional está en trámite.
*20156000165941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000165941
Fecha: 01/10/2015 10:40:40 a.m.
Bogotá D. C.
REF. EMPLEOS. Tarjeta profesional como requisito para ejercer un empleo público como médico. RAD. 20159000156312 del 27 de agosto de 2015.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de contratar un médico que presenta una certificación en la cual se expresa que su tarjeta profesional está en trámite, me permito manifestarle lo siguiente:
Dentro de los requisitos para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Requisitos para el ejercicio del empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva del poder público se requiere:
a) Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del empleo”.
(…)
Igualmente, el artículo 2.2.5.7.6 del mismo Decreto señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.7.6 Responsabilidad del jefe de personal. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.
El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia”.
De otra parte, el Decreto 785 de 20051, manifiesta frente a los requisitos para ejercer un empleo público en el orden territorial, lo siguiente:
“Artículo 7°. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. (Subrayado fuera de texto)
Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Del mismo modo, en el artículo 10 de la Ley 14 de 19622, se establece:
“Para desempeñar cargos de médico y cirujano en todos los ramos de la administración pública o entidades en que por cualquier concepto tenga parte el Estado, se exigirá estar autorizado para ejercer dicha profesión en virtud del título universitario, salvo los casos contemplados en el artículo 4 de la presente ley”.
De acuerdo con las normas anteriores se puede concluir que los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
Se precisa que en los casos que se requiera presentar tarjeta o matrícula profesional, esta se podrá sustituirse con una certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Así las cosas y en atención a su inquietud, esta Dirección haciendo una interpretación armónica de las disposiciones citadas considera que cuando se requiera presentar tarjeta o matrícula profesional para posesionarse en un empleo público como médico, y esta se encuentre en trámite, es procedente conforme con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 785 de 2005, que se sustituya con una certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite.
Ahora bien, le corresponderá en todo caso a jefe de talento humano o a quien haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al empleo, conforme a las previsiones del Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
2. Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía.
Francisco Gómez. MVBG
600.4.8.