Concepto 156911 de 2015 Dirección de Empleo Público - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 156911 de 2015 Dirección de Empleo Público

Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN
- Subtema: Comité de Coordinación de Control Interno y Comité de Desarrollo Administrativo

Se refiere a los integrantes del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo en el nivel sectorial e institucional.

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*20153000156911*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20153000156911

 

Fecha: 15/09/2015 02:33:46 p.m.

 

Bogotá, D. C.,

 

REFERENCIA: Consulta Comité de Bienestar.

Radicado 20152060156722 del 28/08/2015.

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

 El Decreto 2482 del 2012, señala:

 

“ARTÍCULO 6°.

 

Instancias. En la Rama Ejecutiva del orden nacional, serán responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo, las siguientes instancias:

 

a) A nivel sectorial,

 

el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo y los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente.

 

El Comité de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley 489 de 1998 modificada por el Decreto número 019 de 2012, deberá hacer seguimiento a las estrategias sectoriales por lo menos una vez cada tres (3) meses;

 

b) A nivel institucional,

 

Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal.

 

En el nivel central, dicho comité será liderado por el Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo o Secretarios Generales. En el nivel descentralizado, por los Subdirectores Generales o Administrativos, o los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces. La Secretaría Técnica de este comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, le informamos que a partir de la expedición de éste decreto los diferentes comités de las entidades desaparecen y los elementos o acciones que eran abordadas por éstos serán asumidas por un solo comité, como lo es, el de Desarrollo Administrativo.

 

El presente concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

FRANCISCO CAMARGO SALAS

 

Director de Empleo Público

 

Leandry Vargas / María José Martínez

 

DEP/300.4.7