Concepto 68511 de 2015 Dirección de Empleo Público
Fecha de Expedición: 24 de abril de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
- Subtema: Implementación
Efectúa un análisis sobre la posibilidad de capacitar en temas del Sistema de Gestión de Calidad a un grupo de trabajo contratado mediante contrato de prestación de servicios.
*20153000068511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20153000068511
Fecha: 24/04/2015 04:13:13 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Capacitación en temas del Sistema de Gestión de Calidad a contratistas.
Radicado No 20152060066742 del 10/04/2015
Con respecto a su solicitud si es posible capacitar en temas del Sistema de Gestión de Calidad al grupo de trabajo contratado mediante contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta lo establecido en la Circular Externa No 100-010 de 2014 expedida por este Departamento, me permito manifestarle lo siguiente:
La Sentencia C-056/93 con ponencia del magistrado ponente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ nos aclara la relación contractual entre contratistas y servidores públicos así:
“13. La figura genérica del servidor público en el universo de la función pública, comprende a los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (CP art. 123). Los servidores públicos ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (CP art. 123). La ley determina la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva (CP art. 124).
13. Quien celebra con un ente público un contrato administrativo de prestación de servicios, sólo adquiere como autor del acuerdo el carácter de titular de una relación contractual y, en el circunscrito universo del convenio, se convierte en un específico centro de intereses. No se transforma en empleado público ni en trabajador del Estado. El régimen del empleado público y de su responsabilidad se encuentra definido y regulado minuciosamente en la ley y no es materia de contrato. La subordinación del empleado y del trabajador oficial se opone a la independencia y autonomía del mero contratista del Estado. En fin, la situación legal y reglamentaria (empleado público) y laboral (trabajador), no son en modo alguno equivalentes ni asimilables a la posición que ostenta el contratista independiente.” (Subrayado fuera de texto)
Cabe recordar que la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 1 .Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
a) Empleos públicos de carrera;
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo;
d) Empleos temporales.” (Subrayado fuera de texto)
Por otra parte el Decreto 1567 de 1998 “por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” establece:
“ARTÍCULO 1º. - Campo de Aplicación. El presente Decreto - Ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998.”
(Subrayado fuera de texto)
En cuanto a la capacitación de contratistas el artículo 123 de la Constitución Política, dispone:
“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (…)”.
La Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:
“ARTÍCULO 32. “De los contratos estatales
(…)
3o. Contrato de prestación de servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con la Circular Externa No. 100-010 del del 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la cual se impartieron nuevas orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos señala:
“Las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios dado que no tienen la calidad de servidores públicos, no son beneficiarios de programas de capacitación o de educación formal. No obstante, podrán asistir a las actividades que imparta directamente la entidad, que tenga como finalidad la difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional”. (Subrayado fuera de texto)
Por lo anterior las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios no son servidores públicos sino particulares contratistas, no pueden ser considerados como empleados públicos ni trabajadores oficiales y su relación contractual está regulada por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que la modifican o adicionan.
Por consiguiente, la capacitación contemplada en la normatividad en mención, aplica a los empleados públicos, éste no es extensivo a las personas vinculadas mediante un contrato, toda vez que éstos no son empleados públicos.
Así las cosas, las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios con la administración, no tienen derecho a participar en los programas de Capacitación o educación formal que adelante la entidad.
Sin embargo según la Ley 872 de 2003 "por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios" contempla:
"ARTÍCULO 1º. Creación del Sistema de Gestión de la Calidad. Créase el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 2º. Entidades y agentes obligados. El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993 y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado".
Por lo que, se consideran como temas transversales los relacionados con Modelo Estándar de Control Interno – MECI, Sistemas de Gestión de Calidad, Modelo Integrado de Planeación y Gestión, participación ciudadana y control social, corresponsabilidad, entre otros. .
En consecuencia al ser el Sistema de Gestión de Calidad un tema transversal de interés para el desempeño institucional el cual deben conocer todos los funcionarios que laboran en la entidad, en este caso se estima viable que el grupo de trabajo vinculado mediante contrato de prestación de servicios puedan participar de las actividades que se hayan programado para la implementación e interiorización de dicho sistema,
El presente concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
Daniel Fonseca/ Maria José Martinez
DEP 300.4.7