Decreto 238 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 238 de 2012

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Notariado y Registro

Modifica transitoriamente la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica transitoriamente la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

DECRETO 238 DE 2012

 

(Febrero 1)

 

“Por el cual se modifica transitoriamente la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1448 de 2011, mediante la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en su artículo 119, parágrafo 1°, determinó que: “El Gobierno Nacional creará en la Superintendencia de Notariado y Registro y con carácter transitorio, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y los cargos de coordinadores regionales de tierras y demás personal, profesional, técnico y operativo que se requiera para atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los trámites registrales a que se refiere la presente ley”. 

 

Que el artículo 208 de la Ley 1448 señala que la vigencia de la misma, es de un término de 10 años. 

 

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Acta número 4 de noviembre 9 de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación transitoria de la estructura de la Entidad. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificación de la Estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro. Adiciónase a la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, de manera transitoria y durante el tiempo establecido en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con las siguientes funciones: 

 

1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la vigilancia, inspección y control del servicio público registral que prestan las oficinas de registro de instrumentos públicos, sobre los predios rurales. 

 

2. Dirigir y controlar el plan de visitas de inspección a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del servicio público registral rural. 

 

3. Coordinar con las diferentes instancias las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que deban desarrollar los funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos públicos sobre el servicio registral de los predios rurales. 

 

4. Controlar la verificación de las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales. 

 

5. Adoptar un sistema de información registral de los predios rurales, como también la información que requieran las distintas entidades judiciales y administrativas, con base en los estudios e investigaciones que se adelanten. 

 

6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar la titulación masiva y la prestación de los demás servicios a través del Registro Móvil. 

 

7. Diseñar, implementar y evaluar el programa de orientación e información a las víctimas del despojo acerca de los derechos, los medios y rutas judiciales y administrativas. 

 

8. Fijar las políticas y adoptar los planes generales de protección, formalización y restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. 

 

9. Establecer, mantener y perfeccionar los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, sobre el tema de predios rurales. 

 

10. Expedir las instrucciones administrativas y circulares relacionadas con la prestación del servicio público registral, en asuntos rurales y velar por su divulgación y cabal cumplimiento. 

 

11. Fijar políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación del servicio de registro de instrumentos públicos, en temas relacionados con la ley de víctimas y legislación complementaria. 

 

12. Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deban llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos referente a predios rurales. 

 

13. Interactuar con las Entidades relacionadas con la protección de los derechos de la población desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y los demás relacionados con el tema. 

 

14. Participar en los grupos de apoyo y comités técnicos que se conformen para el desarrollo y cumplimientos de los programas de formalización masiva de la propiedad y restitución de tierras rurales. 

 

15. Las funciones a que se refiere el presente decreto será ejercidas en coordinación con la superintendencia delegada para el registro de instrumentos públicos y los lineamientos de la política nacional. 

 

16. Las funciones relacionadas con la ley de justicia y paz que están contempladas en el Decreto 2163 de 2011 serán asumidas por la superintendencia delegada para la protección, restitución y formalización de tierras. 

 

17. Las demás que se le asignen acorde con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 2°. Creación de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a crear la planta de personal de manera transitoria durante el tiempo establecido en la Ley 1448 de 2011, necesaria para el cumplimiento de las citadas funciones. 

 

ARTÍCULO  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica transitoriamente en lo pertinente el Decreto 2163 de 2011. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 1° días del mes de febrero de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48330. 1 de febrero de 2012.