Decreto 125 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 125 de 2016

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Modificación de Estructura

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

DECRETO 125 DE 2016

 

(Enero 26)

 

 Derogado por el Artículo 54 del Decreto 672 de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

 

ARTÍCULO  . El numeral 3.3 del artículo 5º del Decreto 1649 de 2014, modificado por el artículo 2º del Decreto 2145 de 2015, quedará así:

 

"ARTÍCULO 5º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

 

3.3. Secretaría Privada

 

3.3.1. Casa Militar

 

3.3.2. Dirección de Eventos

 

3.3.3. Dirección de Discursos”

 

ARTÍCULO 2º. Casa Militar. La Casa Militar continuará ejerciendo las funciones de que trata el artículo 11 del Decreto 1649 de 2014 y asumirá las funciones que hasta la fecha venía desempeñando la Secretaría para la Seguridad Presidencial, previstas en el artículo 10º del Decreto 1649 de 2014, dependencia que por este decreto se suprime.

 

PARÁGRAFO. Todas las referencias que se hagan a la Secretaría para la Seguridad Presidencial en las leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos vigentes, deben entenderse referidas a la Casa Militar del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 3º. Planta de personal. El Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con la modificación de estructura prevista en el presente decreto.

 

ARTÍCULO  . Derogatorias y vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 5º, modificado por el artículo 2º del Decreto 2145 de 2015, 10 Y 11 del Decreto 1649 2014,

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C, a los 26 día del mes de enero de 2016

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA DIERECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49767. 26 de enero de 2016