Decreto 2801 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2801 de 2000

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2000

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 44.275. Diciembre 29 de 2000

VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO
- Subtema: Reposición

Se amplía el plazo para la reposición de vehículos de servicio público que han cumplido el ciclo de vida útil, Art. 1. Vigencia, Art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2801 DE 2000

(Diciembre 29)

Modificado por el Decreto Nacional 384 de 2001

"Por el cual se modifica el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto 1926 de 1999".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, se reglamentó la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal;

Que el Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, en su artículo 2° estableció como requisito para reponer el vehículo y acceder a la línea de crédito especial, que el vehículo a ser repuesto salga definitivamente del servicio y sea sometido al proceso de desintegración física total. Igualmente, en el parágrafo del artículo 1° determinó que el proceso de desintegración física total será reglamentado por la autoridad local competente;

Que el Decreto 1926 del 30 de septiembre de 1999, fijó el 29 de diciembre de 2000, como máximo plazo para que los propietarios de los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio puedan reponerlos;

Que se hace necesario ampliar el término previsto en el Decreto 1926 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Ampliar el término del 29 de diciembre del año 2000, previsto en el artículo primero del Decreto 1926 de 1999, hasta el día 15 de febrero del año 2001, para que los propietarios de los vehículos que por mandato de la ley hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio público puedan reponerlos.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.275. Diciembre 29 de 2000.