Sentencia C-599 de 1996 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 06 de noviembre de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de noviembre de 1996
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
COMITES DISTRITALES
- Subtema: Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios
Declara inexequibles las facultades sancionatorias a los Personeros Municipales para imponer multas a las empresas, a solicitud de los Comités de Desarrollo y Control Social. Arts. 63.5 y 82 de la Ley 142/94.
REGIMEN DISCIPLINARIO CDU
- Subtema: Destinatarios
¿(¿), bien pueden los Personeros Municipales abrir procesos disciplinarios, de acuerdo con las normas de competencia, contra los empleados públicos o trabajadores oficiales de las empresas de servicios públicos en el municipio respectivo, por violar los derechos de los usuarios, mas no sancionar a las citadas entidades por que el control, inspección y vigilancia de éstas por mandato constitucional (art. 370) le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que tiene poderes sancionatorios para ejercer la defensa de los derechos de los usuarios, cuando han sido lesionados por las empresas de servicios públicos, (¿)¿
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Comités
Declara inexequibles las facultades sancionatorias a los Personeros Municipales para imponer multas a las empresas, a solicitud de los Comités de Desarrollo y Control Social. Arts. 63.5 y 82 de la Ley 142/94.
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Vigilancia y Control
Competencias para el control y vigilancia de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Declara inexequibles las facultades sancionatorias a los Personeros Municipales para imponer multas a las empresas, a solicitud de los Comités de Desarrollo y Control Social. Arts. 63.5 y 82 de la Ley 142/94.
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