Decreto 2787 de 1994
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ - ICETEX
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, que adopta los Estatutos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2787 DE 1994
(Diciembre 22)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, que adopta los Estatutos. El texto que se aprueba es el siguiente:
ACUERDO 037 DE 1994
(Octubre 6)
“Por la cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ, ICETEX,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5º literal b) del Decreto 3155 de 1968,
ACUERDA:
Serán Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, los siguientes:
CAPÍTULO I.
Naturaleza y domicilio
ARTÍCULO 1º. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 2586 de 1950, reorganizado por el Decreto 3155 de 1968 y reestructurado por los Decretos 2129 de 1992 y 1953 de 1994.
ARTÍCULO 2º. Su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, y para el cumplimiento de sus fines podrá establecer dependencias en otras ciudades, dentro y fuera del país.
CAPÍTULO II.
Objeto y funciones
ARTÍCULO 3º. El Icetex tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos y subsidios, así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales.
La actividad que realice el Instituto, en cumplimiento de su función social se sujetará, en general, a criterios de costeabilidad.
ARTÍCULO 4º. Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior el Icetex ejercerá las siguientes funciones de acuerdo con lo señalado en los Decretos 3155 de 1968, 2129 de 1992 y 1953 de 1994:
a) Conceder crédito para la realización de estudios dentro del país o en el exterior cuando se justifique por razón de un mayor desarrollo científico, tecnológico y cultural;
b) Tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales;
c) Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país con el fin de divulgar dichos programas y colaborar en la óptima selección de los aspirantes;
d) ofrecer orientación profesional para realizar estudios en el exterior;
e) Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en el exterior de los funcionarios del Estado con las excepciones que el Decreto Reglamentario determine;
f) Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior;
g) Autorizar la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia conforme a la reglamentación sobre la materia;
h) Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales;
i) Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y colaborar con estos en la realización de sus programas;
j) Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la Institución tanto dentro del país como en el exterior;
k) Coordinar la oferta y la demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer requerimientos de recursos humanos;
l) Patrocinar la venida al país de personal extranjero altamente calificado que pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional;
ll) Promover y colaborar en la realización de investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de alto nivel en el país;
m) Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional;
n) Administrar por contrato o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior;
ñ) Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior;
o) Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos;
p) Emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo T.A.E. para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior;
q) Celebrar operaciones de crédito interno y externo, relacionadas con su objeto con sujeción a las leyes sobre la materia;
r) Administrar los programas que el gobierno nacional, en desarrollo de la política social confía al Icetex para promover el financiamiento de la educación superior;
s) Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988;
t) Ser garante de los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos, a través de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional;
u) Fomentar el estudio de idiomas extranjeros;
v) Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios;
w) Administrar los subsidios para la educación;
x) Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación.
PARÁGRAFO. Para la adjudicación de los créditos y las becas el Icetex tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:
a) Excelencia académica;
b) Escasez de recursos económicos del estudiante;
c) Distribución regional en proporción al número de estudiantes;
d) Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.
CAPÍTULO III.
Órganos de dirección y administración
ARTÍCULO 5º. Son órganos de Dirección y Administración del Icetex los señalados en el artículo 3º del Decreto 3155 de 1968, y en el artículo 4º del Decreto 2129 de 1992.
ARTÍCULO 6º. La Junta Directiva del Icetex estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado quien la presidirá;
b) El Gerente del Banco de la República o su delegado;
c) Un representante de las Universidades oficiales o su respectivo suplente;
d) Un representante de las Universidades privadas o su respectivo suplente;
e) Un representante de las entidades territoriales que hayan hecho aportes al patrimonio del Icetex o su respectivo suplente;
f) Un representante de las personas que han constituido fondos para ser administrados por el Icetex o su respectivo suplente.
PARÁGRAFO. El Director General del Icetex asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 7º. El período de los miembros de la Junta Directiva. Distintos del Ministro de Educación Nacional y el Gerente del Banco de la República será de dos (2) años.
PARÁGRAFO. Los suplentes reemplazarán a los principales cuando éstos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa.
ARTÍCULO 8º. Para la escogencia de los representantes estipulados en los literales c) y d) del artículo 6º de este acuerdo, se procederá así:
El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades estatales u oficiales y a los rectores de las universidades privadas, legalmente reconocidas estatales u oficiales y a los rectores de las universidades privadas, legalmente reconocidas como tales, para que en sendas reuniones elijan al miembro de la Junta Directiva del Icetex, con su respectivo suplente, previsto en los numerales 3 y 4, del artículo 5º del Decreto 2129 de 1992.
ARTÍCULO 9º. Para la escogencia de los miembros de que tratan los literales e) y f) del artículo 6º de este acuerdo se procederá así:
El Ministerio de Educación Nacional convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que hayan hecho aportes al patrimonio del Instituto y a los representantes legales de las personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, diferentes a las entidades territoriales, que hayan constituido fondos para ser administrados por el Icetex para que, en sendas reuniones, elijan al miembro de la Junta Directiva, con su respectivo suplente.
Para efectos del presente artículo constituyen aportes hechos por las entidades territoriales al patrimonio del Icetex, los recursos que hayan sido cancelados, dentro del año inmediatamente anterior, por concepto de la administración de fondos constituidos por las entidades territoriales en el Icetex, para crédito educativo o becas.
ARTÍCULO 10°. Las reuniones convocadas por el Ministro de Educación Nacional, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, previstas en los artículos anteriores se regirán así:
a) Constituirá quórum para deliberar el 35% de los convocados, previa espera de una hora de la totalidad de los miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes;
b) Verificado el quórum la asamblea designará de su seno un presidente. La secretaría será ejercida por el Icetex;
c) La votación se hará por voto directo y secreto mediante papeleta;
d) La secretaría de la asamblea levantará un acta y procederá a comunicar las decisiones tomadas;
e) En todos los casos el Ministro de Educación Nacional convocará mediante comunicación escrita y a través de los medios de comunicación a la reunión con quince (15) días hábiles de antelación.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional convocará a las asambleas para elegir a los representantes a la Junta Directiva, cada dos años.
ARTÍCULO 11. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional y corresponderá a la Secretaría General del mismo la expedición de las certificaciones sobre su calidad de miembros de la Junta.
ARTÍCULO 12. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
ARTÍCULO 13. Funciones de la Junta Directiva. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 3155 de 1968 y en el artículo 6º del Decreto 2129 de 1992, son funciones de la Junta Directiva:
a) Formular la política y los programas del Instituto en desarrollo de los planes generales del Gobierno y vigilar su cumplimiento;
b) Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
c) Estudiar y aprobar el Presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, previo cumplimiento de los requisitos legales;
d) Determinar la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes así como las primas y bonificaciones a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
e) Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
f) Autorizar o aprobar todo acto o contrato y los préstamos a estudiantes cuyas cuantías excedan de la suma que fije la Junta;
g) Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de servicios de la Institución:
h) Crear los Comités que sean necesarios para el desarrollo de cada uno de los servicios del Instituto, reglamentar sus funciones y fijar sus honorarios;
i) Establecer a propuesta del Director la estructura interna del nivel central y regional y su composición y funciones atendiendo a las necesidades y requerimientos del servicio, la racionalidad de los procesos y la eficiencia en el uso de los recursos.
j) Delegar funciones en el Director General y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;
k) A propuesta del Director General aprobar la realización de convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de que atiendan o apoyen alguna de las actividades o servicios de la entidad en regiones en donde no se justifique, por razones técnicas o económicas, el establecimiento de oficinas regionales seccionales;
l) Autorizar las emisiones de los Títulos de Ahorro Educativo TAE creados por el artículo 2º de la Ley 18 de 1988, con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República;
ll) Expedir el reglamento sobre organización, manejo, control y requisitos para la concesión de crédito a los Establecimientos de Educación Superior y fijar las cuantías de los desembolsos;
m) Aprobar o improbar, los balances que le presente el Director, así como los estados financieros del Instituto;
n) Aprobar o improbar los informes que deba rendir el Director del Instituto al Presidente de la República y a la Comisión Permanente de las Cámaras legislativas encargadas de la vigilancia de los establecimientos públicos, cuando estos sean necesarios;
ñ) Fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto, teniendo en cuenta sus costos;
o) Aprobar la constitución del Fondo de Garantías y su reglamentación, previstos en el artículo 3º de la Ley 18 de 1988;
p) Reglamentar, en coordinación con la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el procedimiento mediante el cual se establezca periódicamente el valor nominal en pesos de la Unidad de Matrícula Constante, UMAC, conforme a lo dispuesto por el Decreto 726 de 1989 y demás normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen;
q) Reglamentar los casos especiales para los cuales la redención de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, no se pueda efectuar en el plazo estipulado y de lugar a un pago posterior o una recompra anticipada; así como las circunstancias excepcionales en que el valor de la redención de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE sea de libre disponibilidad del beneficiario, y los casos en los cuales podrán hacerse pagos diferentes a los de matrícula, con el producto de la redención de los Títulos;
r) Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto, cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;
s) Expedir su propio reglamento;
t) Las demás que le asignen la ley o los estatutos y las que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.
PARÁGRAFO. Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b, c, d, f de este artículo requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación Nacional o su delegado en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta de su Presidente o del Director General.
ARTÍCULO 15. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos y se harán constar en actas firmadas por el Presidente y el Secretario. Constituirá quórum para sesionar la mitad más uno de sus miembros.
PARÁGRAFO. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.
ARTÍCULO 16. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y serán suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario.
ARTÍCULO 17. Director. El Director General del Icetex es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 18. El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 3155 de 1968 y en el artículo 7º del Decreto 2129 de 1992.
a) Dictar actos, ordenar gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva;
b) Organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios del Instituto y la realización de sus planes, programas y proyectos;
c) Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes;
d) Someter el proyecto de presupuesto anual a la consideración de la Junta Directiva y sugerir las medidas que estime conveniente para el buen funcionamiento del Organismo;
e) Presentar al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación Nacional y la Junta Directiva informes anuales y periódicos sobre las actividades desarrolladas, la situación administrativa y financiera de la Entidad, y los demás asuntos que tengan relación con la política general del Gobierno;
f) Rendir informe a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional en la forma que este lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;
g) Celebrar por delegación del Presidente de la República los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Política con sujeción a la reglamentación respectiva;
h) Rendir los informes que requieran la Superintendencia Bancaria y demás entidades estatales en relación con la captación de los fondos provenientes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la Ley 18 de 1988;
i) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales cuando fuere el caso;
j) Delegar las funciones consagradas en el presente artículo en otros empleados del Instituto cuando lo estime conveniente;
k) Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Instituto que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que le señale la Junta Directiva y que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.
PARÁGRAFO. La delegación que el Director haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales podrá conferirse para efectos de recuperación de cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex.
El delegado deberá informar inmediatamente al Director sobre el ejercicio de la facultad delegada. Esta delegación no podrá extenderse a actos de disposición sin previa autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19. Los actos administrativos del Director se denominarán Resoluciones.
ARTÍCULO 20. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto, será el establecido por el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO IV.
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 21. Estructura. La estructura interna del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, será determinada por la Junta Directiva pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
1. Las unidades del Nivel Directivo en razón de la naturaleza de las funciones del Instituto se denominarán Dirección General, Secretaría General y Subdirecciones.
2. Las unidades que cumplen funciones de Asesoría o Coordinación se denominarán Oficinas, Comités y Consejos cuando incluyan servidores públicos de otros organismos o representantes del sector privado.
3. Las unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos se denominarán Divisiones.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
CAPÍTULO V.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTÍCULO 22. Contratos. Los contratos que celebre el Icetex, se sujetarán a las normas que rigen para los establecimientos públicos, salvo aquellos que la Entidad celebre con personas naturales o jurídicas, en virtud de la captación y administración de fondos provenientes del ahorro privado, así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con dichos recursos en desarrollo de las funciones propias del Icetex, que se someterán a las reglas del derecho privado, conforme a lo establecido en la Ley 18 de 1988.
Se someterán también a las reglas del derecho privado los contratos que celebre la entidad para la administración de los fondos de personas naturales o jurídicas de derecho privado destinados a la financiación de estudiantes en el país o en el exterior.
En virtud de lo previsto en los Decretos-leyes 393 y 591 de 1991 y en el Decreto Extraordinario 585 de 1991 el Icetex podrá aplicar el régimen de contratación especial en ellos estipulado y podrá crear y organizar sociedades civiles, comerciales o de personas sin ánimo de lucro y celebrar convenio especiales de Cooperación Nacional o Internacional.
ARTÍCULO 23. Actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones de la Junta Directiva y del Director General, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición. Contra los actos administrativos expedidos por la demás autoridades del Instituto procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación o queja ante el superior jerárquico, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO VI.
PATRIMONIO, INGRESOS, CONTROL FISCAL Y FONDOS DE GARANTIAS.
ARTÍCULO 24. El patrimonio y los ingresos del Icetex estarán constituido por:
a) Las partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional;
b) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios;
c) Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros;
d) Los aportes de las entidades territoriales a título de participación en el servicio público de educación;
e) Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título;
f) Las donaciones y aportes de entidades públicas y privadas y de los particulares;
g) Los demás recursos que determinen las leyes.
ARTÍCULO 25. El patrimonio del Instituto será destinado de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo y a la atención de las consiguientes responsabilidades.
ARTÍCULO 26. El Instituto podrá invertir los fondos que tenga comprometidos para préstamos y demás servicios a los estudiantes, y que no necesite utilizar inmediatamente, en títulos valores que combinen las más altas rentabilidad, liquidez y seguridad del mercado y sean emitidos por la Nación, entidades oficiales o por entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 27. La vigilancia fiscal será ejercida por la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio a las funciones de vigilancia que señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 28. La contabilidad del Instituto se llevará de acuerdo con las normas legales vigentes y las señaladas por la Superintendencia Bancaria en relación con las captaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la Ley 18 de 1988 cuyo control ha sido asignado a esa entidad.
ARTÍCULO 29. El Icetex mantendrá un fondo de garantías u otro sistema de protección de sus fondos contra los riesgos de muerte o incapacidad física o mental, e insolvencia de los beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3155 de 1968.
ARTÍCULO 30. El Instituto, con el fin de garantizar las obligaciones para con terceros derivadas de las captaciones de los recursos autorizados por la Ley 18 de 1988, mantendrá un Fondo de Garantías constituido por los aportes recibidos del Gobierno Nacional para tal fin y por una parte de los recursos captados de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1º del artículo 3º de la norma mencionada.
ARTÍCULO 31. El Instituto con el fin de garantizar los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de la educación superior de escasos recursos económicos, creará un fondo con recursos especiales del presupuesto nacional.
CAPÍTULO VII.
PERSONAL
ARTÍCULO 32. Todas las personas que prestan sus servicios en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez Icetex, son empleados públicos y por tanto están sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
ARTÍCULO 33. Planta global. Con el fin de atender a las necesidades del servicio del Icetex, este tendrá una planta global.
CAPÍTULO VIII.
CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 34. Control Interno. El Icetex establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios, para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de sus funciones a cargo de sus servidores se realicen de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
CAPÍTULO IX.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 35. El otorgamiento de crédito educativo para estudios en el país o en el exterior y sus contratos correspondientes se autorizarán y aprobarán de conformidad con los respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 36. El Icetex deberá suministrar todas las informaciones y documentos que requieran las entidades públicas y particulares de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985 y demás normas legales que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 37. Los funcionarios del Instituto deberán en el acto de posesión prestar juramento en el que se comprometan a cumplir con el objeto y misión del mismo y a no utilizarlo para fines diferentes para los que fue creado.
ARTÍCULO 38. Para su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes estatutos, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 39. Este acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Acuerdos 085 de 1991 y 018 del 28 de abril de 1994.
ARTÍCULO 40. Estos estatutos empezarán a regir una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional.
EL PRESIDENTE
(FDO.)
CARLOS GERARDO MOLINA.
SECRETARIA
(FDO.)
GLORIA MAGDALENA ALDANA VEGA.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 1994.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
ARTURO SARABIA BETTER.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 41644. 22 de diciembre de 1994.