Decreto 2205 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2205 de 1983

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2205 DE 1983

 

(Agosto 2)

 

 Derogado por el Artículo 2 del Decreto 1008 de 1993. Derogado por el Artículo 42 del Decreto 2113 de 1992.

“Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi”

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades y en especial de las que le confieren los Decretos leyes números 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO 1°. Apruébanse los estatutos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi, cuyo texto es el siguiente:

 

«ACUERDO 29 DE 1983

 

(Julio 18)

 

“Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI",

 

En uso de las atribuciones conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968, 151 de 1969 y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi",

 

CAPITULO I

 

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio.

 

ARTÍCULO 2º. Nombre y naturaleza. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", creado por el Decreto-ley número 0290 de 1957, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 3º. Duración. La duración del Instituto será indefinida.

 

ARTÍCULO 4º. Jurisdicción y domicilio. El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá.

 

PARÁGRAFO. El Instituto con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los Departamentos `y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

 

ARTÍCULO 5º. Objetivos. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará encargado de desarrollar la política y de ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, clasificación de suelos, formación y conservación del Catastro Nacional, investigaciones científicas de carácter astronómico, edafológico, geodésico, geofísico y geográfico.

 

ARTÍCULO 6º. Funciones. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar los mapas y planos topográficos, militares, agrológicos, catastrales y demás mapas temáticos del país.

 

b) Estudiar y clasificar los suelos del país para su mayor aprovechamiento agropecuario y para el avalúo catastral técnico;

 

c) Reglamentar, formar y conservar el catastro en el territorio nacional y para esos fines, estudiar los elementos físico, económico y jurídico de la propiedad inmueble;

 

d) Adelantar los estudios e investigaciones que propendan al conocimiento y divulgación de la geografía colombiana para coadyuvar a los planes de desarrollo del país y para facilitar labores científicas o didácticas y realizar las publicaciones que se requieran para tales fines;

 

e) Realizar investigaciones científicas (astronómicas, edafológicas, geodésicas y geofísicas) para orientar los demás servicios del Instituto, auspiciar la formación de personal técnico especializado en esas materias y promover el intercambio cultural con entidades similares del país y del exterior;

 

f) Intervenir, de conformidad con la Ley 62 de 1939 y demás disposiciones sobre la materia., en las operaciones de deslinde y amojonamiento para establecer los linderos de los departamentos, comisarías, intendencias y municipios;

 

g) Efectuar los avalúos que le asigna la Ley 135, de 1961 y demás disposiciones complementarias con destino a las operaciones que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelante para la adquisición o adecuación de tierras o con el fin de establecer el grado de explotación económica de las mismas para efectos de la extinción, del dominio;

 

h) Adelantar estudios básicos para su aplicación en los planes o programas de desarrollo urbano;

 

i) Reglamentar y vigilar los trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos, astronómicos, topográficos, catastrales y edafológicos que realicen entidades oficiales y los particulares,

 

j) Cooperar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en los estudios y trabajos relacionados con las fronteras internacionales;

 

k) Participar en el censo y avalúo de inmuebles para distribuir las contribuciones de valorización y practicar los avalúos especiales que requieran las entidades de derecho público con arreglo a las disposiciones legales vigentes,

 

l) Realizar los trabajos que en virtud de convenios internacionales le corresponda ejecutar en representación del Gobierno Nacional;

 

m) Colaborar dentro del campo de su competencia en los planes de fomento del Estado y en los de la defensa nacional, y prestar, dentro del mismo campo, servicios a las personas naturales o jurídicas que los soliciten;

 

n) Elaborar la impresión de publicaciones técnicas, científicas o didácticas que se contraten con el Instituto;

 

ñ) Las funciones previstas en la ley o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del organismo y que no estén atribuidas a otras entidades.

 

ARTÍCULO 7º. Delegación de funciones en otros organismos. La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su representante y la aprobación del Gobierno cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podrá delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones.

 

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.

 

El Instituto podrá respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que hubiere delegado.

 

CAPITULO II

 

Órganos de dirección y administración.

 

ARTÍCULO 8º Órganos del Instituto. La Dirección y administración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estarán a cargo de una Junta Directiva, de un Director General y de los demás funcionarios que determine la Junta.

 

ARTÍCULO 9º. Composición. La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará integrada así:

 

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante, quien la presidirá;

 

b) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

 

c) El Ministro de Agricultura o su delegado, y

 

d) Un representante del Presidente de la República, de terna presentada por la Sociedad de Agricultores de Colombia.

 

ARTÍCULO 10°. Designación de delegados. La designación de los delegados de los Ministros se hará de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales vigentes.

 

De los miembros de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 11. Calidad de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 12. Período. El período del miembro designado por el Presidente de la República será de dos (2) años a partir de la fecha de su posesión, pero podrá ser reelegido indefinidamente.

 

ARTÍCULO 13. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes, pero podrá hacerlo extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país Parágrafo. A las reuniones de la Junta concurrirá el Director General, con voz pero sin voto y los demás, funcionarios que la Junta considere conveniente invitar,

 

ARTÍCULO 14. Quórum y votaciones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de los miembros que la componen; para: sus decisiones, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.

 

ARTÍCULO 15. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones de trabajo o estudios especiales que se requieran y autorizarlas para tomar la decisión final.

 

ARTÍCULO 16. Las reuniones de la Junta se harán constar por medio de actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 17. Acuerdos. Las providencias que expida la Junta en el ejercicio de las facultades que le conceden la ley y los estatutos, se denominarán "Acuerdos"; una vez aprobados, deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

 

PARÁGRAFO. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.

 

ARTÍCULO 18. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

a) Adoptar y reformar los Estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

 

b) Autorizar, conforme a las disposiciones legales, la contratación de empréstitos internos y externos destinados al Instituto y aprobar los contratos correspondientes;

 

c) Autorizar las comisiones al exterior del Director General y demás funcionarios del Instituto, con arreglo a las normas legales sobre la materia;

 

d) Aprobar el presupuesto del Instituto y los traslados que en el mismo se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la entidad con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante;

 

e) Formular la política general del Instituto en desarrollo de los planes trazados por el Gobierno Nacional;

 

f) Determinar la estructura, organización administrativa, su planta de personal, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia;

 

g) Autorizar los actos o contratos que celebre el Director General cuando su cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);

 

h) Delegar en el Director General, el cumplimiento de alguna o algunas de sus funciones, previo el lleno de los requisitos legales establecidos para el efecto;

 

i) Autorizar al Director General para que delegue en funcionarios del Instituto, determinadas atribuciones de las que le son propias, con los límites que ella misma establezca;

 

j) Aprobar el nombramiento y remoción del Secretario General y de los Subdirectores del Instituto, lo mismo que de los Jefes de Oficina de las Direcciones Seccionales de Catastro o de quien haga sus veces y del funcionario que haga las veces de Secretario de las mismas;

 

k) Crear Comités Asesores del Instituto que coadyuven al eficaz cumplimiento de los objetivos de la entidad y asignarles sus atribuciones.

 

l) Determinar los servicios del Instituto que deben ser retribuidos y fijar el precio por tales conceptos;

 

m) Autorizar al Director General, para constituir mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales cuando sea necesario;

 

n) Tomar las medidas que propendan al bienestar social y capacitación de los empleados del Instituto con arreglo a las disposiciones legales sobre la, materia;

 

ñ) Expedir su propio reglamento;

 

o) Las demás que le otorguen la ley, los Decretos reglamentarios y los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 19. Honorarios. El Gobierno Nacional fijará los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, por medio de la Resolución Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 20. Del Director General. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrá un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; será el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 21. Funciones. Son funciones del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi":

 

a) Dirigir y controlar la ejecución de los programas asignados a la entidad;

 

b) Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas del Instituto;

 

c) Dirigir, coordinar y controlar el personal del Instituto y las actividades de sus distintas dependencias;

 

d) Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales;

 

e) Nombrar y remover de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a los empleados del Instituto, según los cargos establecidos y someter a la aprobación de la Junta Directiva el nombramiento y remoción del Secretario General, de los Subdirectores del Instituto, de los Jefes de Oficina de las Direcciones Seccionales de Catastro o de quien haga sus veces y del funcionario que haga las veces de Secretario de las mismas;

 

f) Delegar en los funcionarios del Instituto, con aprobación de la Junta Directiva, algunas de las atribuciones que le confieren los presentes estatutos, cuando se requiera para el buen funcionamiento de la entidad;

 

g) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de la entidad, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos especiales del Instituto;

 

h) Proponer a la Junta Directiva los precios que deban ser cobrados por determinada clase de servicios que preste el Instituto;

 

i) Proveer al oportuno recaudo de los ingresos, ordenarlos gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y por el buen mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;

 

j) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario;

 

k) Rendir anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un informe general sobre las actividades desarrolladas por el Instituto; igualmente, suministrar los informes que sobre asuntos especiales le solicite el Gobierno Nacional;

 

l) Participar en los Consejos, Comités o Juntas que le señalen las disposiciones legales;

 

m) Suscribir en su carácter de representante legal del Instituto, los actos y contratos que deban celebrarse. Cuando la cuantía de éstos fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.000 se requerirá autorización previa de la Junta Directiva;

 

n) Presentar anualmente a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y someter a su aprobación los traslados presupuestales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad;

 

ñ) Rendir los informes de que trata, el artículo 11 del Decreto 3130 de 1968 y los que le solicite la Junta, Directiva;

 

o) Tramitar el otorgamiento de comisiones en el exterior a los empleados del Instituto;

 

p) Dictar los reglamentos internos de trabajo, con sujeción a las disposiciones legales y a las determinaciones de la Junta Directiva;

 

q) Las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra autoridad, o se le asignen especialmente por la ley, decretos reglamentarios, y los presentes estatutos y las decisiones de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 22. Actos o decisiones del Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones a él conferidas por Ministerio de la ley, los presentes estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán "Resoluciones" las cuales serán refrendadas con la firma del Secretario General y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

CAPITULO III

 

De la organización interna.

 

ARTÍCULO 23. Estructura. La estructura, interna del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" será determinada por la Junta Directiva pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:

 

1. Las unidades de nivel directivo, en razón, de la naturaleza de las funciones del Instituto, se denominarán Secretaría General y Subdirecciones Generales.

 

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

 

3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones o Secciones y Grupos.

 

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.

 

ARTÍCULO 24. La Junta Directiva establecerá la estructura interna de las Direcciones Seccionales de Catastro y fijará la nomenclatura que se adapte al género de las actividades que desarrollen, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 25. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Catastro son dependencias regionales del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", encargadas de adelantar los trabajos sobre formación y conservación del catastro en su respectiva jurisdicción y de cumplir las demás funciones que la ley, los reglamentos especiales y los actos de la Junta Directiva le señalen.

 

ARTÍCULO 26. Dirección y Administración. La Dirección y Administración inmediatas de las Direcciones Seccionales de Catastro estarán a cargo, en cada una de ellas, de un Jefe di Oficina Seccional o de quien haga sus veces y de los demás funcionarios que determine la Junta Directiva, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

 

CAPÍTULO IV

 

Del régimen jurídico de los actos y contratos.

 

ARTÍCULO 27. El régimen contractual del Instituto, así como las adquisiciones que realice, de bienes y servicios, se ceñirán, a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983 y en, las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 28. De las controversias. La competencia de los jueces para conocer de las controversias que se desprendan de los actos administrativos que dicte el Instituto, se regirá por las normas del Decreto número 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 29. Recursos contra los actos del Instituto. Salvo disposición legal en contrario, sólo procederá el recurso de reposición contra las resoluciones que dicte el Director General en los asuntos de su competencia, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa...

 

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva conforme a estos Estatutos, la reposición se interpondrá ante el Director General, pero la providencia que los resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva.

 

Si la providencia recurrida ha sido expedida, por la Junta Directiva, el recurso se intentará directamente ante ésta, a quien corresponderá resolverlo.

 

Contra los actos de la junta Directiva o del Director General, que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que hubiere lugar.

 

Por regla general, en la tramitación de los recursos se observarán las normas del Decreto 2733 de 1959 y las demás disposiciones que lo modifiquen, o adicionen.

 

ARTÍCULO 30. Trámites en las Seccionales. El Director General conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten en primera instancia los Directores Seccionales de Catastro.

 

Los actos que se deriven de la formación y conservación del Catastro Nacional, se sujetarán a un procedimiento especial según las normas que se establezcan para el efecto.

 

CAPÍTULO V

 

Del Patrimonio, Presupuesto, Control Fiscal y Administrativo.

 

ARTÍCULO 31. Patrimonio. El patrimonio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará constituido por:

 

a) Los terrenos adquiridos por Escritura número 350 del 4 de julio de 1954, otorgada en la Notaría 4ªde Bogotá, ubicados en la misma ciudad y los edificios construidos en ellos, como también los inmuebles que adquiera;

 

b) La Isla de "El Santuario", situada en la Laguna de Fúquene (Cundinamarca), adquirida por Escritura Pública número 3057 de julio 2 de 1952, otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá;

 

c) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee a su favor el Instituto y los que adquiera en el futuro;

 

d) Las sumas que en lo futuro se apropien, en el Presupuesto Nacional y los bienes que se le destinen;

 

e) El producto o utilidades de las operaciones que realicen

 

f) El valor de los aportes, auxilios y donaciones que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto;

 

Articulo 32. Presupuesto. La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Hacienda yCrédito Público o de su representante, expedirá anualmente el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la entidad, con base en el proyecto que debe presentarle el Director General y lo someterá a la revisión de la Dirección General del Presupuesto, sin perjuicio de que oportunamente se cumpla con las exigencias contempladas en el artículo 11 del Decreto 3130 de f 1968.

 

PARÁGRAFO. El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto se sujetará, en cuanto sea posible, a las normas generales del Presupuesto Nacional. También se procurará establecer un equilibrio entre las partidas de funcionamiento y las sumas destinadas a inversión y mejoras de los servicios adscritos al Instituto.

 

ARTÍCULO 33. Destinación de fondos. A ninguna parte de los bienes administrados por el Instituto se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 34. Control fiscal. La Contraloría, General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes del Instituto por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, los decretos reglamentarios y los estatutos, para hacer ágil y expedito su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 35. Incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.

 

ARTÍCULO 36. Inversiones. Dentro de las normas previstas por la ley, el Instituto podrá hacer inversiones que contribuyen al incremento de ese patrimonio.

 

ARTÍCULO 37. Control administrativo. El control administrativo será ejercido por el Director General, quien velará porque la ejecución de los planes y programas de la entidad se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, Decretos reglamentarios, los presentes Estatutos y determinaciones de la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI

 

Del personal

 

ARTÍCULO 38. Naturaleza de su relación con el Instituto. Las personas que presten regularmente sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos y por lo tanto, estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos. Sin embargo, con arreglo al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las siguientes actividades:

 

a) Construcción y sostenimiento de obras, operación y mantenimiento de equipos;

 

b) Labores de aseo, vigilancia y similares;

 

c) Servicios auxiliares transitorios o de tiempo parcial.

 

ARTÍCULO 39. Libre nombramiento. Son de libre nombramiento y remoción las personas que desempeñan los cargos que se señalan a continuación:

 

a) Secretario General del Instituto, Subdirectores Generales, Jefes de Oficina del Instituto, Jefes de División y Sección, Jefes de Oficina de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces y los funcionarios que hagan las veces de Secretarios de esas Direcciones;

 

b) Secretaría Ejecutiva y chofer mecánico correspondientes a la planta de personal de los Despachos del Director General, del Secretario General y Subdirectores Generales;

 

c) Secretaria Ejecutiva correspondiente a la planta de personal del Despacho de los Jefes de Oficina de las Direcciones Seccionales o de quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 40. Servicios técnicos. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, el Instituto podrá contratar servicios a técnicos con personas o entidades nacionales o extranjeras especializadas, para desempeñar labores de asesoría y para realizar o supervisar estudios de investigaciones específicamente relacionadas con las funciones adscritas al Instituto.

 

ARTÍCULO 41. Liquidación de cesantías. El Instituto, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968, deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías que se causen en favor de sus trabajadores y empleados.

 

PARÁGRAFO. El Instituto, según el artículo 57 del mismo Decreto, pagará directamente, cuando hubiere lugar, las cesantías de los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupe por un tiempo no mayor de un (1) mes, cuya labor sea distinta de las actividades normales de la entidad; las de quienes ocupe en labores ocasionales o transitorias, o para reemplazar temporalmente al personal en vacaciones o en uso de licencia.

 

CAPÍTULO VII

 

Disposiciones varias.

 

ARTÍCULO 42. Comisiones del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional prestará, su colaboración al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", por intermedio de sus diferentes fuerzas y en tal virtud destinará en comisión o retirará el personal militar que le solicite el Director General, personal que trabajará dentro de la organización y normas internas de la entidad.

 

ARTÍCULO 43. Tutela. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá sobre el Instituto la tutela; gubernamental a que se refiere el artículo 79 del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

 

ARTÍCULO 44. Inspección. El Director General del Instituto tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministren las informaciones y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 45. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto podrá revelar los planes, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva, o el Director General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

 

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se darán de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o del Subdirector correspondiente.

 

ARTÍCULO 46. Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y del Director General tendrán las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las disposiciones legales vigentes.

 

PARÁGRAFO. No quedan cobijados por las inhabilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público, bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

 

ARTÍCULO 47. Posesión. El Director General del Instituto y el miembro designado por el Presidente de la República para integrar la Junta Directiva, se posesionarán ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los demás funcionarios o empleados del Instituto, ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue esta atribución.

 

ARTÍCULO 48. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General y de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las referentes a los demás empleados de la entidad las expedirá el Secretario General del Instituto o la persona en quien se delegue esta, función.

 

ARTÍCULO 49. Informes. De acuerdo con el artículo 28 del Decreta número 1050 de 1968, el representante del Gobierno en la Junta Directiva deberá rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general o particular cuando se lo soliciten, sobre las actividades del Instituto.

 

ARTÍCULO 50. Modificaciones, reformas o adiciones. Para su validez, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes estatutos, deberán ser expedidas por la Junta Directiva previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional:

 

ARTÍCULO 51. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que le sean contrarias, en especial al Acuerdo número 5 de 1969.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, a los 18 días del mes de julio de 1983.

 

LA PRESIDENTA,

 

ALBA LUCIA ORÓZCO DE TRIANA.

 

EL SECRETARIO,

 

LEONARDO DELGADO LÓPEZ».

 

ARTÍCULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1167 de 1969.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E. a los 2 días del mes de agosto de 1983.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E),

 

FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 36327 de septiembre 1 de 1983.