Decreto 1522 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1522 de 1995

Fecha de Expedición: 12 de septiembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo 025 de 1995, del Instituto Técnico Central, que establece su estructura orgánica.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1522 DE 1995

 

(Septiembre 12)

 

 Derogado por el Artículo 14 del Decreto 902 de 2013.

“Por el cual se aprueba el Acuerdo 025 de 1995, del Instituto Técnico Central, que establece su estructura orgánica.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébese el Acuerdo 025 del 21 de junio de 1995 del Consejo Directivo del Instituto Técnico Central de Santafé de Bogotá, el cual se transcribe a continuación:

 

ACUERDO 025 DE 1995

 

(Junio 21)

 

“Por el cual se establece la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL,

 

En ejercicio de sus facultades estatutarias y en especial las conferidas por el literal d) del artículo 15 y el artículo 37 del Acuerdo 025 de 1993 "Estatuto General",

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central y determinar las funciones de sus dependencias, contenidas en los siguientes artículos:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ARTÍCULO 2°. La Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central será la siguiente:

 

1. Consejo Directivo

 

2. Rectoría

 

3. Secretaría General

 

4. Consejo Académico

 

5. Vicerrectoría Académica.

 

5.1 Programas

 

5.1.1 Consejos de programa

 

5.2 Departamentos académicos

 

5.3 Centro de talleres y laboratorios

 

5.4 Centro de Investigación y Transferencia de tecnología

 

5.5 Centro de extensión y desarrollo comunitario

 

5.6 Centro de biblioteca y recursos educativos

 

6. Instituto de Bachillerato Técnico Industrial

 

6.1. Consejo de Dirección

 

6.2. Consejo Académico

 

6.3. Vicerrectoría del Instituto de Bachillerato

 

7. División Administrativa y Financiera

 

8. Organos de Asesoría y Coordinación

 

8.1. Comité de Coordinación del Control Interno.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

ARTÍCULO 3°. El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Vicerrectoría Académica, los Consejos de Programa se organizan y cumplen las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 4°. Rectoría. Son funciones de la Rectoría, además de las establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 025 de 1993 "Estatuto General", las siguientes:

 

a) Dirigir, controlar y evaluar el plan general de auditoría y control interno del Instituto con el fin de lograr el cumplimiento de las normas, reglamentos y procesos que garanticen el logro de los objetivos institucionales y la prestación eficiente y oportuna de los servicios;

 

b) Ejercer el control de la gestión y seguimiento del cumplimiento de los objetivos, planes y programas; mediante el diseño de sistemas y procedimientos destinados a proteger los bienes de la institución, establecer la vigilancia y evaluación del cumplimiento adecuado y eficiente de las funciones y operaciones;

 

c) Diseñar y ejecutar las actividades de planeación, programación y evaluación en las áreas académica administrativa y financiera del Instituto;

 

d) Adelantar programas de bienestar dirigidos al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo;

 

e) Programar, fomentar, coordinar y ejecutar actividades culturales, artísticas, deportivas, de capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para los alumnos, profesores y personal del Instituto.

 

ARTÍCULO 5°. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, además de las establecidas en el artículo 32 del Estatuto General, las siguientes:

 

a) Asistir a las distintas dependencias del Instituto en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico como también en la elaboración y revisión de los actos administrativos correspondientes;

 

b) Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto;

 

c) Expedir los certificados y constancias requeridos por los alumnos, ex alumnos, profesores y personal administrativo en lo referente a asuntos académicos;

 

d) Dirigir y controlar los procesos de inscripción, selección, admisión, matrícula, transferencia y reintegro de estudiantes;

 

e) Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Instituto y darlas a conocer a los empleados, docentes y estudiantes;

 

f) Coordinar el manejo y conservación del archivo general del Instituto;

 

g) Atender las actividades referentes con la recepción, registro, distribución y envío de la correspondencia y archivo de documentos del Instituto;

 

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia

 

ARTÍCULO 6°. Programas. Son funciones de los Programas:

 

a) Organizar, dirigir y controlar el programa académico a su cargo;

 

b) Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades;

 

c) Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo del programa;

 

d) Elaborar el calendario de actividades académicas de los respectivos programas y proponerlos a la Vicerrectoría.

 

e) Controlar el desarrollo del calendario académico e impulsar las actividades de los docentes al servicio del programa y de los estudiantes adscritos a él;

 

f) Presentar al Consejo Académico proyectos de planes de estudio y de investigación, servicios técnicos o de extensión, reglamentación e innovaciones relacionadas con el respectivo programa;

 

g) Atender y coordinar con los Departamentos Académicos la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros programas académicos y los de asistencia a la comunidad;

 

h) Asesorar a la Vicerrectoría Académica en los asuntos propios de su área;

 

i) Coordinar con la División Administrativa y Financiera, la buena marcha de los servicios administrativos en el respectivo Programa;

 

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo establecerá los programas académicos de Educación Superior que adelantará el Instituto, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General.

 

ARTÍCULO 7°. Departamentos. Son las dependencias académicas que cultivan una o varias disciplinas afines, imparten docencia, adelantan investigaciones y/o prestan servicios a otras dependencias o programas del Instituto. Los Departamentos están adscritos a la Vicerrectoría Académica. El Consejo Académico establecerá los diferentes Departamentos que funcionarán en el Instituto.

 

ARTÍCULO 8°. Centro de Talleres y Laboratorios. Son funciones del Centro de Talleres y Laboratorios:

 

a) Coordinar y organizar la prestación de los servicios de los talleres y laboratorios que se requieran para desarrollar las actividades propias de la academia, velando por el adecuado uso y mantenimiento de las instalaciones físicas y equipos respectivos;

 

b) Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades en los talleres y laboratorios;

 

c) Solicitar la ordenación de gastos que requiera la adquisición, el funcionamiento, reparación y mantenimiento de los diferentes equipos de los talleres y laboratorios;

 

d) Supervisar la actividad del personal técnico, administrativo y de servicios adscrito al Centro de Talleres y Laboratorios;

 

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 9°. Centro de Investigación y Transferencia de Tecnología. Son funciones del Centro de Investigación y Transferencia de Tecnología:

 

a) Formular los criterios y normas generales sobre investigación y transferencia de tecnología en la institución;

 

b) Orientar y coordinar los programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología que se desarrollen en la institución;

 

c) Promover el espíritu científico e investigativo en el Instituto;

 

d) Impulsar y coordinar la difusión de los resultados de investigaciones a través de documentos, publicaciones y seminarios;

 

e) Asesorar a los distintos estamentos sobre los recursos necesarios para desarrollar investigación y apoyar iniciativas al respecto;

 

f) Examinar los proyectos de investigación y transferencia de tecnología que presenten los programas, y conceptuar sobre la factibilidad y fuentes de financiación para su desarrollo;

 

g) Coordinar con la biblioteca los servicios de un adecuado sistema de documentación e información;

 

h) Vincular el Instituto a programas regionales o nacionales de adaptación, transferencia y desarrollo de tecnología;

 

i) Desarrollar e implementar proyectos de aplicación de tecnología en los diferentes programas en coordinación con el Centro de Talleres y Laboratorios;

 

j) Apoyar las actividades del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario;

 

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 10°. Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario. Son funciones del Centro de Extensión y Desarrollo Comunitario:

 

a) Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad;

 

b) Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y educación no formal;

 

c) Llevar a cabo investigaciones en coordinación con el Centro de Investigación y Transferencia de Tecnología, en donde la comunidad tenga activa participación y que permita mejorar las condiciones de vida de la misma;

 

d) Establecer relaciones de intercambio y colaboración en el área de extensión con organismos nacionales y extranjeros;

 

e) Sugerir estrategias de acción para que tanto las prácticas profesionales como las investigaciones estudiantiles e institucionales respondan a los problemas concretos del país;

 

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 11. Centro de biblioteca y recursos educativos. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:

 

a) Organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y documentación;

 

b) Definir los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los materiales bibliográficos y ayudas didácticas;

 

c) Establecer sistemas de distribución, préstamo e intercambio de material bibliográfico de apoyo a la docencia;

 

d) Publicar boletines e informativos sobre disponibilidad y novedades de ayudas didácticas y bibliográficas para los diferentes usuarios;

 

e) Organizar, coordinar y controlar la adquisición y utilización de los recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas;

 

f) Diseñar y evaluar ayudas didácticas e instruir a los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales;

 

g) Organizar y ejecutar procesos educativos para alumnos, profesores y empleados sobre utilización, cuidado y optimización de los servicios de biblioteca y audiovisuales;

 

h) Diseñar y ejecutar campañas sobre la importancia de la lectura y el uso de los recursos informáticos;

 

i) Dirigir, ejecutar y coordinar los trabajos de diseño, diagramación y edición de publicaciones en general;

 

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 12. Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. El Instituto de Bachillerato Técnico Industrial es una unidad académica dependiente de la Rectoría. Estará bajo el mando de un Vicerrector designado por el Rector y será de libre nombramiento y remoción. Son funciones del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, las siguientes:

 

a) Desarrollar los programas propios de su nivel educativo, atendiendo a la formación integral de sus estudiantes de acuerdo con los principios y objetivos del Instituto Técnico Central;

 

b) Seleccionar y admitir sus propios estudiantes;

 

c) Servir de centro de prácticas docentes y de innovación educativa de los estudiantes de Ciencias de la Educación del Instituto;

 

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.

 

PARÁGRAFO. Las funciones de Secretaría Académica y Registro del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial las ejercerá la Secretaría General del Instituto.

 

ARTÍCULO 13. El Gobierno Escolar del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. De conformidad con la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Instituto de Bachillerato Técnico Industrial tendrá un Gobierno Escolar constituido por el Consejo de Dirección, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Instituto de Bachillerato; el Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica; y, el Rector del Instituto Técnico Central y/o el Vicerrector del Instituto de Bachillerato, como su representante ante las autoridades educativas respectivas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

 

ARTÍCULO 14. Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. El Instituto de Bachillerato Técnico Industrial tendrá un Consejo de Dirección que estará conformado de la siguiente manera:

 

a) El Rector del Instituto Técnico Central o el Vicerrector del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, por delegación del Rector;

 

b) Dos representantes del personal docente, elegidos por los profesores del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial;

 

c) Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia;

 

d) Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación media ofrecido por el Instituto;

 

e) Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo de Dirección, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes;

 

f) Un representante de los sectores productivos organizados, escogido por el Consejo de Dirección de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

 

ARTÍCULO 15. Funciones del Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. Las funciones del Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial serán las siguientes:

 

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, exceptuando las que sean competencia de otra autoridad de acuerdo con lo determinado por el Estatuto General y demás normas propias del Instituto;

 

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes y administrativos con los alumnos del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia (Reglamento Escolar);

 

c) Adoptar el Manual de Convivencia (Reglamento Escolar);

 

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de alumnos nuevos;

 

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

 

f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial presentado por el Rector;

 

g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación del Distrito Capital o del organismo que haga sus veces, para que se verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

 

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial;

 

i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al Manual de Convivencia (Reglamento Escolar). En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

 

j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y administrativos al servicio del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial;

 

k) Recomendar criterios de participación del Instituto en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

 

l) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

 

m) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

 

n) Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994;

 

Z) Promover y procurar la integración y la armonía con los demás niveles educativos ofrecidos por la institución.

 

o) Darse su propio reglamento;

 

p) Las demás que le sean asignadas, sean conformes a su naturaleza y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad o corporación.

 

ARTÍCULO 16. Consejo Académico del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. El Consejo Académico del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial está integrado por el Rector del Instituto Técnico Central quien lo preside, el Vicerrector del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, quien lo presidirá en ausencia del Rector o por delegación de éste, y por otros directivos docentes y docentes conforme lo determine el Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. Cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Servir de órgano consultor del Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

 

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994;

 

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

 

d) Participar en la evaluación institucional anual;

 

e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

 

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa;

 

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.

 

ARTÍCULO 17. Vicerrectoría del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. El Vicerrector del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial o quien haga sus veces, ejercerá, por delegación del Rector del Instituto Técnico Central, funciones de las previstas en el artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.

 

ARTÍCULO 18. División Administrativa y Financiera. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

 

a) Asistir a la Rectoría en la formulación de políticas relacionadas con el área administrativa y financiera;

 

b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de la institución;

 

c) Ejecutar y controlar las actividades presupuestales, contables, financieras, de administración de personal, adquisiciones, suministros y servicios generales del Instituto;

 

d) Coordinar la administración de los recursos físicos del Instituto y velar por su conservación, mantenimiento y seguridad;

 

e) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;

 

f) Colaborar con la Rectoría en la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento;

 

g) Adelantar los estudios pertinentes para actualizar el manual de funciones y requisitos;

 

h) Realizar los procesos de selección e incorporación de personal y velar por la aplicación de los sistemas de Carrera Administrativa, Escalafón Docente, Calificación de Servicios y Regímenes disciplinarios y prestacionales;

 

j) Colaborar con la Rectoría en la programación, fomento, coordinación y ejecución de actividades culturales, artísticas, deportivas, de capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para los alumnos, profesores, y personal del Instituto;

 

k) Planear y dirigir las actividades encaminadas a la recepción y administración de dineros y valores del Instituto;

 

l) Formular, desarrollar y coordinar planes, programas y procedimientos encaminados a racionalizar los gastos originados en el funcionamiento del Instituto, así como también a incrementar sus rentas;

 

m) Establecer y desarrollar de acuerdo con las normas vigentes los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y de costos del Instituto;

 

n) Registrar y controlar la ejecución presupuestal y administrar las actividades propias del presupuesto del Instituto;

 

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 19. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación de Control Interno se constituyen y cumplen las funciones establecidas en las normas vigentes. Las demás Comisiones que se constituyan cumplirán las funciones determinadas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 20. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 002 de 1989 y 007 de 1995.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.

 

(FDO.)

 

HNO. ALBERTO PRADA SANMIGUEL.

 

LA SECRETARIA GENERAL,

 

(FDO.)

 

PATRICIA INÉS ORTIZ VALENCIA

 

ARTÍCULO  2°. Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 367 de 1990.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los12 días del mes de septiembre del año 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N.41995 13 de septiembre de 1995.