Decreto 1963 de 1995
Fecha de Expedición: 08 de noviembre de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba una reforma parcial a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A.
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DECRETO 1963 DE 1995
(Noviembre 8)
“Por el cual se aprueba una reforma parcial a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario número 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase la modificación parcial a los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A., adoptada mediante decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en su reunión del 29 de septiembre de 1995, tal y como consta en el acta No. 30, cuyo texto es el siguiente:
"El artículo 5º del Contrato Social, será adicionado con el siguiente literal:
En desarrollo de su objeto social, el FNG. Podrá realizar las siguientes operaciones: j) Suscribir o adquirir, a cualquier título, acciones, partes sociales o cuotas de interés de sociedades con ánimo de lucro, mediante aportes en dinero, bienes o servicios. Así mismo, podrá realizar toda clase de inversiones y orientar sus recursos a la adquisición de activos no monetarios, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, negociar títulos valores u otros documentos para el debido desarrollo de su actividad o como inversión de fomento o utilizaciones rentables, permanentes o transitorias, de fondos o disponibilidades.
El artículo 10 del Contrato Social quedará así:
ARTÍCULO 10°. Capital Autorizado: El Capital autorizado del Fondo Nacional de Garantías S.A., es de diecisiete mil millones de pesos ($17.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en tres millones cuatrocientas mil (3.400.000) acciones nominativas ordinarias de valor nominal de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda legal colombiana, cada una.
El parágrafo del artículo 10 continúa vigente.
Se suprime el artículo número 11 del Contrato Social del FNG.
El artículo 36 de los Estatutos Sociales quedará así:
ARTÍCULO 36. Clase de Reuniones: Las sesiones de la Asamblea General de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio anual, en la fecha, hora y lugar donde indique la convocatoria. Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la Administración de la Sociedad. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes del FNG por convocación de la Junta Directiva, el Representante Legal o el Revisor Fiscal.
Además la Asamblea General de Accionistas se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria ordenada por la Superintendencia de Sociedades o efectuada directamente por la misma en los siguientes casos: a) cuando la Asamblea no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas en los presentes estatutos; b) cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la Administración que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea y c) por solicitud de un número plural de accionistas que represente no menos de la cuarta parte de las acciones suscritas. En estos eventos, la orden de convocar la Asamblea será cumplida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal. No obstante, la Asamblea también podrá reunirse en cualquier sitio, cuando estuvieren representadas la totalidad de las acciones suscritas.
Salvo las anteriores reformas y adiciones al Contrato Social del Fondo Nacional de Garantías S.A. continuarán con pleno vigor todas las demás normas estatutarias".
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de noviembre del año 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 42080 8 de noviembre de 1995.