Decreto 1861 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1861 de 1994

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ARTESANÍAS DE COLOMBIA S.A. -SEM
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Sociedad de Económia Mixta, Artesanías de Colombia S.A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

admi8in Normal BIBIANA 2 10 2015-12-21T18:31:00Z 2015-12-21T18:31:00Z 4 872 4799 Hewlett-Packard 39 11 5660 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 1861 DE 1994

 

(Agosto 3)

 

“Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la sociedad de economía mixta artesanía de Colombia s.a.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del Artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la reforma a los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta, Artesanías de Colombia S.A., fue aprobada en la Asamblea General de Accionistas en sesión Extraordinaria celebrada el 7 de julio de 1994, según consta en el Acta número LV;

 

Que con la reforma estatutaria se está dando cumplimiento a los requerimientos del Gobierno Nacional para adecuar los Estatutos de la Sociedad a los preceptos contemplados en las Leyes 80 y 87 de 1993,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase la reforma de los Artículos 30, 32, 36 y 47 de los Estatutos de Artesanías, de Colombia S.A., cuyos textos quedarán así:

 

"ARTÍCULO 30. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

a) Formular la política general de la Sociedad y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;

 

b) Someter a la aprobación del Gobierno Nacional una vez haya sido discutido y aprobado por la Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan;

 

c) Adoptar la estructura orgánica de la Sociedad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el normal funcionamiento de la Entidad;

 

d) Adoptar la planta de personal de la Sociedad de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

 

e) Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior a los funcionarios de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones sobre la materia;

 

f) Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;

 

g) Adoptar la escala salarial para los trabajadores oficiales de la Sociedad;

 

h) Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea General de Accionistas o a otro órgano de la Sociedad;

 

i) Considerar los informes que debe presentarle el Gerente General sobre el estado de los negocios sociales;

 

j) Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;

 

k) Fijar las tarifas para los servicios que preste la Sociedad;

 

l) Estudiar y aprobar el reglamento interno de trabajo, de acuerdo con las normas legales;

 

m) Darse su propio reglamento;

 

n) Las demás que le señale la ley y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 32. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente las siguientes:

 

a) Llevar la representación legal de la Sociedad;

 

b) Dirigir la administración y funcionamiento de la Sociedad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y los presentes Estatutos.

 

c) Ejecutar las decisiones que adopten la Junta Directiva;

 

d) Constituir mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales;

 

e) Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva, cuando las necesidades lo exijan;

 

f) Presentar los informes correspondientes a la Asamblea General y a la Junta Directiva;

 

g) Contratar a los trabajadores oficiales cuya nominación le corresponda de acuerdo con los presentes Estatutos;

 

h) Nombrar y remover libremente a los subgerentes, jefe de control interno y demás empleados públicos que establezca la ley;

 

i) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de organización interna, así como la planta de personal para su adopción;

 

j) Adoptar el manual de funciones y de requisitos mínimos para los cargos de la planta de personal;

 

k) Someter a consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados presupuestales necesarios;

 

l) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto de la Sociedad;

 

m) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, de acuerdo con las normas sobre la materia y los Acuerdos de la Junta Directiva;

 

n) Dictar los actos y adjudicar o celebrar los contratos que requiera la Sociedad para su normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

 

ñ) Delegar en otros funcionarios de la Sociedad alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;

 

o) Las demás funciones que le asignen las leyes o los reglamentos.

 

ARTÍCULO 36. De acuerdo con lo previsto en los Decretos ley 3135 de 1968 y 1848 de 1969, las personas que presten sus servicios a la Sociedad, tendrán la calidad de trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, los Subgerentes, Jefe de Control interno y los demás funcionarios que establezca la ley, éstos últimos serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente General.

 

ARTÍCULO 47. Los contratos que celebre la Sociedad para el desarrollo de sus actividades, están sujetos a los requerimientos y formalidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen y sustituyan".

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días de agosto de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 41480 de agosto de 1994.