Decreto 1620 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1620 de 2003

Fecha de Expedición: 13 de junio de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1620 DE 2003

 

(Junio 13)

 

 Derogado por el Artículo 26 del Decreto 91 de 2010.

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Comunicaciones es el rector del sector de comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes:

 

1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Comunicaciones.

 

2. Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico de la Nación.

 

3. Ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.

 

4. Contribuir al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

ARTÍCULO 2º. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Adoptar, formular y diseñar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones, y preparar los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:

 

a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;

 

b) Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios de conformidad con la ley;

 

c) Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones, dentro de las clases establecidas en la ley y definir la clasificación de cada servicio para los efectos previstos en la misma;

 

d) Fijar, de conformidad con la ley, las condiciones y requisitos generales y particulares para el otorgamiento de las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos establecidos en la ley, para el sector de comunicaciones;

 

e) Establecer, para los efectos de la ley y en las condiciones que la misma fije, el ámbito de cobertura de las redes y servicios;

 

f) Expedir el régimen de contraprestaciones.

 

2. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.

 

3. Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el país.

 

4. Desarrollar las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual debe:

 

a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad;

b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones: acceso a mercados para el sector productivo, mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura y recreación;

 

c) Apoyar al Estado en el desarrollo de la conectividad a las redes de comunicaciones, para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa;

 

d) Asistir al Gobierno Nacional y a las demás dependencias estatales en la identificación de oportunidades de implantación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, para el mejoramiento de la función pública y en el diseño de los proyectos de implantación identificados, sin perjuicio de la iniciativa que debe corresponder a cada entidad estatal;

 

e) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;

 

f) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas a cargo de este Ministerio.

 

5. Otorgar, de conformidad con la ley y las condiciones generales y particulares establecidas, las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos que sean de su ámbito de competencia, así como determinar las áreas de cobertura para los mismos.

 

6. Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios de comunicaciones y otorgar las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos que se requieran para la prestación de dichos servicios, dentro del marco legal vigente.

 

7. Cancelar, caducar, suspender o revocar las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos, dados para la prestación de servicios de comunicaciones, de acuerdo con el respectivo régimen legal e imponer las demás sanciones de su competencia.

 

8. Ejercer la potestad de requerir a los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones y, en cualquier caso, la de requerir que se dé prelación a las comunicaciones que tengan por objeto la salvaguarda de la vida humana.

 

9. Atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de evitar prácticas monopolísticas, fomentar la competencia y el pluralismo informativo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la entidad de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.

 

10. Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de otorgamiento de licencias, concesiones, autorizaciones, registros, permisos y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.

 

11. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de los regímenes de telecomunicaciones y postal.

 

12. Promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de comunicaciones, cuando a juicio del Ministerio resulte conveniente para el país.

 

13. Promover el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información y comunicaciones en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información y comunicaciones en las diversas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.

 

14. Promover la adopción y uso de la tecnología de la información y comunicaciones en las entidades públicas, particularmente para su relación con los ciudadanos.

 

15. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.

 

16. Establecer y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional.

 

17. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales, la gobernabilidad y la paz.

 

18. Evaluar en el ámbito de su competencia legal, el cumplimiento por parte de los operadores y comercializadores de servicios y de redes de comunicaciones de los indicadores, parámetros o metas de calidad, cobertura, eficiencia de los servicios de comunicaciones, requisitos de orden técnico y los parámetros de normalización u homologación que sean establecidos y exigibles de conformidad con la ley.

 

19. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.

 

20. Las demás que le sean asignadas al Ministerio por la ley.

 

ARTÍCULO 3º.Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones. El sector administrativo de comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.

 

A. Entidades adscritas:

 

Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica:

 

1. Fondo de Comunicaciones

 

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica:

 

1. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.

 

B. Entidades vinculadas:

 

Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

 

1. Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.

 

2. Administración Postal Nacional, Adpostal.

 

3. Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales.

 

4. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

 

C. Organos de Asesoría y Coordinación:

 

1. Consejo Filatélico

 

ARTÍCULO 4º.Estructura. La estructura del Ministerio de Comunicaciones será la siguiente:

 

1. Despacho del Ministro

 

1.1 Oficina Asesora Jurídica

 

1.2 Oficina de Control Interno

 

1.3 Oficina Asesora de Planeación

 

2. Despacho del Viceministro

 

2.1 Dirección de Desarrollo del Sector

 

2.2 Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones

 

2.2.1 Direcciones Territoriales

 

2.3 Dirección de Acceso y Desarrollo Social

 

3. Secretaría General

 

3.1 Subdirección Administrativa

 

3.2 Subdirección Financiera

 

4. Organos de Asesoría y Coordinación

 

4.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

 

4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

4.3 Comisión de Personal

 

ARTÍCULO 5º. Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

 

ARTÍCULO 6º. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

 

1. Diseñar y formular políticas con el fin de coordinar y estandarizar los esfuerzos informáticos en el gobierno nacional.

 

2. Diseñar y formular las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones.

 

3. Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

4. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

 

5. Ejercer bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores, la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector.

 

6. Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos para operar servicios de comunicaciones; así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

7. Planear y promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de comunicaciones.

 

8. Proponer políticas para difundir y promover la generación de una cultura de tecnología de la información y las comunicaciones en el país.

 

9. Orientar y coordinar la planeación, administración, vigilancia y control del uso de los servicios de comunicaciones.

 

10. Orientar y coordinar la gestión de proyectos de acceso a las tecnologías de información y comunicaciones que promuevan el desarrollo social.

 

11. Definir las políticas y directrices para la ejecución de las actividades del Ministerio de Comunicaciones.

 

12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.

 

13. Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Comunicaciones no contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.

 

14. Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar las violaciones a las normas de comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

15. Adjudicar los procesos licitatorios y concursos.

 

16. Suscribir los contratos del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

17. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

 

18. Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.

 

19. Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

20. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.

 

21. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

 

22. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que le sean asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

 

ARTÍCULO 7º.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se requieran.

 

2. Realizar las actividades tendientes para garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica, para lo cual la oficina debe coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.

 

3. Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de Comunicaciones.

 

4. Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o al Fondo de Comunicaciones por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

 

5. Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la rama judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

 

6. Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.

 

7. Representar, por intermedio de sus abogados, al Ministerio y al Fondo de Comunicaciones ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los trámites. Así mismo organizara, coordinará y controlará el registro y actualización de los procesos en que la Nación - Ministerio y el Fondo de Comunicaciones sea parte.

 

8. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de Comunicaciones y el Fondo de Comunicaciones, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro, y a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo.

 

9. Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector Comunicaciones, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Ministerio.

 

10. Notificar los actos administrativos que emita el Fondo de Comunicaciones y el Ministerio de Comunicaciones.

 

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 8º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación y aplicación del control interno del Ministerio.

 

2. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

 

3. Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del Ministerio para medie la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.

 

4. Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

 

5. Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.

 

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio.

 

7. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

 

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

 

9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.

 

10. Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.

 

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de las dependencias a su cargo.

 

12. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

 

13. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.

 

14. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.

 

15. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 9º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

1. Coordinar la formulación de los elementos de direccionamiento estratégico del Ministerio.

 

2. Divulgar y promover la misión, visión, valores, objetivos misionales y demás elementos de direccionamiento estratégico del Ministerio.

 

3. Diseñar las políticas, estrategias y directrices para el desarrollo informático y organizacional de la entidad.

 

4. Articular, con las áreas involucradas, la ejecución de los planes, programas y proyectos que se desprendan de los direccionamientos estratégicos.

 

5. Registrar los planes, proyectos y programas internos y sectoriales ante los entes externos correspondientes.

 

6. Adelantar los trámites pertinentes, ante las entidades competentes, para la aprobación de los planes y programas del Sector Administrativo de Comunicaciones y efectuar el seguimiento a su ejecución.

 

7. Hacer el seguimiento a los compromisos adquiridos, por las áreas, para la realización de los proyectos de inversión.

 

8. Definir los indicadores del Ministerio de Comunicaciones y coordinar con las diferentes dependencias el establecimiento de metas y tiempos.

 

9. Asesorar a las dependencias en la formulación de los planes de acción y mejoramiento.

 

10. Organizar y operar el banco de proyectos del Sector Administrativo de Comunicaciones, tramitar la inclusión de los que el Ministerio considere prioritarios en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión y gestionar la obtención de los recursos pertinentes.

 

11. Validar y tramitar los planes y programas de la entidad y del sector y el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

 

12. Someter a consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.

 

13. Coordinar con las áreas misionales del Ministerio de Comunicaciones la consecución de recursos de cooperación internacional que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos de acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

14. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 10°. Funciones del Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y control que le corresponden.

 

2. Orientar el diseño de los planes, programas y proyectos que requiera el Ministerio para el desarrollo del sector de comunicaciones.

 

3. Coordinar la investigación y promoción del desarrollo del sector de las comunicaciones.

 

4. Asesorar al Ministro en el desarrollo de las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

5. Dirigir la planeación, administración, vigilancia y control del uso de los recursos de comunicaciones.

 

6. Orientar la formulación de proyectos de acceso a las tecnologías de información y comunicaciones que promuevan el desarrollo social.

 

7. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.

 

8. Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

 

9. Orientar la acción operativa y técnica del Fondo de comunicaciones.

 

10. Velar por la aplicación del plan de desarrollo administrativo específico del área de su competencia.

 

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 11. Dirección de Desarrollo del Sector. Son funciones de la dirección de desarrollo del sector las siguientes:

 

1. Diseñar, formular y proponer políticas de tecnología de información del Estado para promover el desarrollo masivo del conocimiento, así como coordinar y estandarizar los esfuerzos informáticos en el gobierno nacional.

 

2. Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales del sector de las comunicaciones en cuanto a tecnologías de información y comunicaciones, reglamentación, administración del espectro electromagnético con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política y servicio postal.

 

3. Formular la visión del sector y participar en las políticas para el desarrollo del sector de las comunicaciones.

 

4. Asesorar al Ministro en la definición de la posición del Ministerio con relación a la regulación de las comunicaciones.

 

5. Organizar, dirigir, promover y divulgar el desarrollo de nuevas oportunidades de negocio del sector involucrando inversionistas para el sector de las comunicaciones.

 

6. Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política, conforme a la normatividad vigente.

 

7. Notificar e inscribir ante los organismos internacionales pertinentes, la atribución de espectro radioeléctrico y posiciones orbitales con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

 

8. Recomendar los parámetros de valoración por el uso del espectro radioeléctrico y estudiar la estructura de contribuciones del sector de las comunicaciones conforme a la normatividad vigente.

 

9. Coordinar y ejecutar los estudios de impacto socioeconómico generados por los proyectos de desarrollo de los servicios de comunicaciones.

 

10. Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales de tecnologías de la información.

 

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 12. Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones, las siguientes:

 

1. Formular políticas para la asignación, control y vigilancia de los recursos de comunicaciones.

 

2. Programar y ejecutar la habilitación, vigilancia y control del uso de los recursos de comunicaciones.

 

3. Determinar las áreas de cobertura para las concesiones, autorizaciones, licencias registros y permisos de utilización de los recursos de comunicaciones.

 

4. Cumplir los procedimientos de notificación, registro y coordinación internacional de las asignaciones del espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

 

5. Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen del espectro con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política e imponer las sanciones pertinentes.

 

6. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países.

 

7. Vigilar y controlar el cumplimiento del régimen de obligaciones a cargo de los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones para con el Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones.

 

8. Coordinar y controlar el proceso de administración de bienes en decomiso.

 

9. Establecer los requisitos técnicos requeridos para adelantar el proceso de selección objetiva para la asignación de los recursos de comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, los establecerá en los casos que se asignen a petición de parte, de conformidad con la normatividad vigente.

 

10. Coordinar y controlar la gestión operativa, administrativa y técnica de las direcciones territoriales.

 

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 13. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:

 

1. Programar y ejecutar la vigilancia y control de los servicios de comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos que le sean señalados por la dirección de administración de recursos de comunicaciones, dentro de la jurisdicción asignada por el Ministro.

 

2. Suspender los servicios de comunicaciones cuando operen sin la autorización respectiva, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades militares y de Policía para realizar el decomiso de los equipos utilizados, y de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

 

3. Recepcionar, direccionar y remitir a las dependencias correspondientes las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que se presenten por parte de los interesados.

 

4. Proveer la información de carácter general y de trámite presentadas por los interesados.

 

5. Informar al interesado sobre el estado de su trámite.

 

6. Fomentar, en coordinación con la dirección de acceso y desarrollo social, la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social de alcance local y regional.

 

7. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO 1º. El Ministerio de Comunicaciones podrá tener hasta cinco direcciones territoriales en aquellas regiones del país donde se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se organizarán internamente con grupos de trabajo.

 

PARÁGRAFO 2º. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá crear, suprimir o reubicar las direcciones territoriales, previa la realización de los estudios técnicos y económicos demostrativos que justifiquen tal iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

 

ARTÍCULO 14. Dirección de Acceso y Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Acceso y Desarrollo Social, las siguientes:

 

1. Formular las políticas para el acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

2. Investigar tendencias mundiales en el manejo de aspectos sociales, aplicados a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

3. Investigar y tramitar los recursos de cooperación internacional que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos de acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

4. Investigar necesidades formular y gestionar proyectos de acceso y uso social de las tecnologías de la información y las comunicaciones tendientes a satisfacer las necesidades de las comunidades vulnerables y excluidas.

 

5. Planear, dirigir y coordinar el proceso de planeación y estructuración de proyectos de acceso y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

6. Planear y dirigir el proceso de seguimiento y control de proyectos sociales de tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

7. Planear, formular, estructurar, controlar y hacer el seguimiento de los programas y proyectos a los que se refiere el numeral 4 del artículo 2º del presente decreto.

 

8. Coordinar la ejecución de los estudios de impacto socioeconómico generados por los proyectos sociales de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

9. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 15.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

 

2. Orientar, dirigir y coordinar las funciones asignadas a las subdirecciones a su cargo.

 

3. Coordinar y dirigir la ejecución de planes y programas de las dependencias que tiene a su cargo.

 

4. Adelantar, con apoyo de la oficina jurídica, los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y Fondo de Comunicaciones.

 

5. Recepcionar, direccionar y hacer seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestas por los ciudadanos, concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios relacionados con las funciones del Ministerio de Comunicaciones.

 

6. Asegurar el funcionamiento del área de atención al usuario.

 

7. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.

 

8. Coordinar con la Oficina asesora de planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de programa anual mensualizado de caja que deba adoptar el Ministerio y Fondo de Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

 

9. Coordinar con la Oficina asesora de planeación la elaboración y actualización de los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio.

 

10. Dirigir y controlar la gestión documental del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 16.Subdirección Administrativa. Son funciones de la subdirección administrativa, las siguientes:

 

1. Desarrollar los procesos de selección, vinculación, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

 

2. Administrar el sistema de información y gestión de personal del Ministerio.

 

3. Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio con la colaboración de todas las dependencias del Ministerio.

 

4. Coordinar el mantenimiento y actualización de los sistemas de información y comunicaciones de conformidad con las políticas, planes y programas del Ministerio.

 

5. Diseñar y proponer el plan integral de seguridad informática y velar por su cumplimiento.

 

6. Prestar el soporte técnico a las dependencias del Ministerio en la solución de problemas referentes a los sistemas de información y comunicaciones.

 

7. Verificar el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor en los sistemas de información que utilice y adquiera el Ministerio y/o el Fondo de Comunicaciones y certificar dicho cumplimiento.

 

8. Prestar los servicios de registro, clasificación, trámite y archivo de la correspondencia, documentos y expedientes del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

9. Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las dependencias, el plan general de compras.

 

10. Controlar, conservar y custodiar el inventario de elementos devolutivos y de consumo del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

11. Controlar, conservar y custodiar el inventario de bienes inmuebles del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

12. Controlar la adecuada prestación de servicios de aseo, vigilancia, transporte, mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.

 

13. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 17.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

 

1. Apoyar al Secretario General en la asesoría al Ministro en el diseño, formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

2. Desarrollar los procesos contables y de tesorería del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

3. Facturar las liquidaciones producto del Fondo de Comunicaciones y generar los informes respectivos, conforme a la normatividad vigente.

 

4. Recaudar los recursos del Ministerio y Fondo de Comunicaciones.

 

5. Recibir y revisar las autoliquidaciones, y emitir los informes a las respectivas direcciones misionales.

 

6. Elaborar y actualizar la información referente al estado de cuenta de los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones.

 

7. Elaborar y presentar a las autoridades, los estados financieros del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las áreas del Ministerio, conforme a la normatividad vigente.

 

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

10. Planear y controlar la ejecución presupuestal del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

 

11. Elaborar los certificados de disponibilidad presupuestal.

 

12. Coordinar con las áreas del Ministerio las modificaciones presupuestales.

 

13. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 18. Organos de asesoría y coordinación. El comité sectorial de desarrollo administrativo, el comité de coordinación del sistema de control interno y la comisión de personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 19.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 20. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Comunicaciones continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal e incorporados los funcionarios a la misma de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO  21.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 y 1941,42,43,44,y 45 del Decreto 1130 de 1999, y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de junio del año 2003.

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

 

MARTHA ELENA PINTO DE HART.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 45220. 16 de junio de 2003.