Decreto 930 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 930 de 1993

Fecha de Expedición: 20 de mayo de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN DEL CARIBE. TELECARIBE. ELYC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el acuerdo número 125 del 20 de noviembre de 1992 del consejo directivo regional de televisión de la sociedad canal regional de televisión de la costa atlántica limitada, TELECARIBE LTDA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 930 DE 1993

 

(Mayo 20)

 

“Por el cual se aprueba el acuerdo número 125 del 20 de noviembre de 1992 del consejo directivo regional de televisión de la sociedad canal regional de televisión de la costa atlántica limitada, TELECARIBE LTDA.

Resumen de notas de Vigencia”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 125 del 20 de noviembre de 1992, proferido por el Consejo Directivo Regional de Televisión de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., que a la letra dice:

ACUERDO 125 DE 1992

 

ARTÍCULO 1°. Modificar parcialmente el texto de los estatutos del Canal Regional de Televisión del Caribe, Telecaribe, adoptados por el Consejo Directivo Regional de Telecaribe mediante el Acuerdo número 062 de julio 27 de 1991, quedando el texto definitivo de siguiente manera:

 

ESTATUTOS DE TELECARIBE

 

CAPÍTULOI.

 

NATURALEZA Y DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 1º. NATURALEZA. La Sociedad Canal Regional de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., constituida mediante Escritura pública 875 de abril 28 1986 de la Notaría Única de Valledupar, aprobada por el Decreto 3641 de diciembre 15 de 1986, con la participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, el Instituto de Desarrollo de Córdoba, la Corporación Departamental de Turismo de La Guajira, el Instituto de Cultura del Magdalena y el Instituto para el Desarrollo de Sucre - IDES, es un Canal u Organización Regional de Televisión que se reorganiza, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, como una entidad asociativa de derecho público del orden nacional, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y encargada de prestar directamente el servicio público de televisión, de conformidad con las normas legales vigentes y con estos estatutos.

 

ARTÍCULO 2º. DENOMINACIÓN. La entidad se denominará en lo sucesivo Canal Regional de Televisión del Caribe, pero podrá identificarse con la sigla Telecaribe.

 

ARTÍCULO 3º. DOMICILIO Y DURACIÓN. Telecaribe tendrá su domicilio y la sede de su organización administrativa en la ciudad de Barranquilla, pero podrá establecer dependencias seccionales o unidades operativas, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias, en otros municipios de los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena Sucre y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La duración de la entidad es indefinida.

 

CAPÍTULOII.

 

OBJETO.

 

ARTÍCULO 4º OBJETO. Telecaribe tiene como objeto la prestación del servicio de televisión y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, tiene a su cargo la administración, programación y operación de un canal o cadena regional de televisión, en la frecuencia o frecuencias que le hayan asignado. La prestación del servicio regional de televisión se desarrollará con sujeción a las disposiciones de la Ley 14 de 1991 y a las normas reglamentarias y concordantes, o de aquéllas que las modifiquen o sustituyan.

 

En desarrollo de su objeto la entidad podrá:

 

a) Realizar programas de televisión de carácter preferentemente educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral de la comunidad.

 

b) Producir o adquirir en forma directa programas de televisión.

 

c) Celebrar, en los términos legales, contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, para la elaboración de su programación, con personas naturales o jurídicas profesionalmente dedicadas a ello y que estuvieren domiciliadas en el área autorizada de cubrimiento de Telecaribe. En todo caso, Telecaribe se reserva el control de los programas que en virtud de contrato produzcan o cedan los contratistas públicos o privados.

 

d) Emitir la señal de televisión que origine sobre el área de cubrimiento debidamente autorizado, en la frecuencia o frecuencias asignadas por la autoridad competente, y a retransmitir la señal o señales de Inravisión en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del Gobierno Nacional.

 

e) Prestar con carácter comercial, en régimen de libre y leal competencia servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de televisión y de difusión a su cargo.

 

f) Emitir en forma encadenada o no, con las demás Organizaciones Regionales de Televisión, programación regional, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 o las normas que la modifiquen o sustituyan y los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional.

 

g) Coproducir con otras Organizaciones Regionales de Televisión programas de televisión.

 

h) Prestar a otras empresas o personas, en forma remunerada, los servicios de estudios, laboratorio, cinematografía, grabación fonóptica y magnética y los demás que pueda ofrecer en razón de sus actividades.

 

i) Comercializar la programación emitida o ceder el derecho de comercializar los programas a los respectivos contratistas de televisión.

 

j) Dictar sus propios reglamentos de funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991, o las normas que se modifiquen o sustituyan y de las regulaciones que adopte el Gobierno Nacional.

 

 

k) Colaborar en la formulación de las políticas del sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y la ley.

 

l) Prestar directamente o contratar el servicio de transmisión de señales de televisión en las diferentes modalidades tecnológicas, según la reglamentación aplicable a la materia.

 

m) Realizar todas las operaciones lícitas para el desarrollo de su objeto, directa o indirectamente, tales como: Producir, comprar, vender, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes y servicios. Podrá, también, adquirir derechos de autor.

 

n) Las demás que le señale la Constitución y la ley.

 

La capacidad de la entidad se circunscribirá al desarrollo de las actividades descritas de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos afines diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que legal y convencionalmente se deriven de la existencia y actividades de la organización y, en consecuencia, podrá realizar todos los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

 

ARTÍCULO 5°. FINES DEL SERVICIO. Los fines del servicio de televisión son formar, informar y recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidación de la democracia, la cohesión social, la paz interior y exterior y la cooperación internacional.

 

ARTÍCULO 6°. CUBRIMIENTO. El área de cubrimiento de Telecaribe es el territorio que a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos conforman los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

CAPÍTULOIII.

 

ASOCIADOS Y PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 7°. ASOCIADOS. Los asociados de la entidad son: El Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión; el fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico Fesord; la Universidad de Cartagena; el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar; el Instituto de Desarrollo de Córdoba Idecor; la Corporación Departamental de Turismo de La Guajira; el Instituto de Cultura del Magdalena; y el Instituto para el Desarrollo de Sucre IDES. Podrán ingresar como asociados otras entidades de derecho público debidamente autorizadas para el efecto, cuya admisión sea aprobada por la Junta Administradora Regional. El ingreso se perfeccionará con el pago del aporte correspondiente y la respectiva reforma estatutaria.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Autorízase el ingreso como asociado al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual se perfeccionará con la expedición del acto que autorice su vinculación a Telecaribe por parte de la autoridad departamental competente.

 

ARTÍCULO 8°. PATRIMONIO. Forman parte del patrimonio del Canal Regional de Televisión del Caribe Telecaribe, los bienes y derechos pertenecientes a la sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada Telecaribe Ltda., al igual que los que Telecaribe adquiera; los ingresos por concepto de aportes, colaboraciones, auspicios, patrocinios; las rentas que obtenga de los pagos que por concepto de compensación deben hacer los concesionarios de los servicios de televisión por suscripción; las sumas que se apropien con destino a la entidad en los presupuestos de la Nación, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas de cualquier orden o cualesquiera organismos o fondos públicos; las donaciones, auxilios o aportes que a título gratuito y conforme a la ley reciba de cualquier persona; los superávit y excedentes acumulados, generados en desarrollo de su objeto o de aquellas operaciones distintas de su actividad principal, al igual que los fondos y reservas que se apropien; los ingresos que obtenga de la prestación de servicios o las transacciones que realice, y cualesquiera ingresos que obtenga con arreglo a la ley y a los presentes estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989.

 

PARÁGRAFO. El capital de Telecaribe es de ochocientos nueve millones doscientos mil pesos ($ 809.200.000) moneda legal, los cuales han sido aportados según la siguiente distribución:

 

Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión

$362.500.000.00

Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord, Departamento del Atlántico

$58.225.000.00

Universidad de Cartagena, Departamento de Bolívar

$56.225.000.00

Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, Departamento del Cesar

$56.225.000.00

Instituto de Desarrollo de Córdoba, Departamento de Córdoba

$56.225.000.00

Corporación Departamental de Turismo de La Guajira, Departamento de La Guajira

$56.225.000.00

Instituto de Cultura del Magdalena, Departamento del Magdalena

$56.225.000.00

Instituto para el Desarrollo de Sucre, IDES, Departamento de Sucre

$48.125.000.00

 

ARTÍCULO 9º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la entidad estarán a cargo de la Junta Administradora Regional, del Consejo Regional de Televisión y del Gerente.

 

CAPÍTULOIV.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

1. DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL.

 

ARTÍCULO 10°. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. Corresponde a la Junta Administradora Regional la dirección financiera, presupuestal y administrativa de Telecaribe. Tiene, además, las siguientes funciones:

 

a) Adoptar los estatutos de la entidad y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

b) Autorizar el ingreso y retiro de los asociados.

 

c) Designar y remover libremente al Gerente de la Entidad.

 

d) Autorizar al Gerente para la celebración de actos o contratos en cuenta superior a seis mil (6.000) veces el valor del salario mínimo legal diario vigente y para la celebración de todos aquéllos que tengan por objeto adquirir bienes inmuebles o gravar los bienes de la entidad.

 

e) Autorizar al Gerente para constituir apoderados y contratar asesores especializados en aquellos casos en que la cuantía del contrato sea superior a dos mil cuatrocientos (2.400) salarios mínimos legales diarios vigentes.

 

f) Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios o empleados de la entidad alguna o algunas de sus funciones.

 

g) Dictar su propio reglamento.

 

h) Fijar la estructura orgánica, la nomenclatura de los empleos, la planta de personal, las escalas salariales, prestacional y de viáticos de la entidad, con arreglo al sistema salarial y prestacional establecido por el Gobierno Nacional. Para el efecto, podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias y cargos que estime conveniente para la buena marcha de la entidad fijando las correspondientes funciones y remuneración.

 

i) Adoptar el estatuto de presupuesto y el manual de funciones de la entidad.

 

j) Autorizar las comisiones de servicio y estudio al exterior de los empleados de la entidad.

 

k) Examinar, aprobar o improbar los informes financieros de fin de ejercicio que debe rendir el Gerente.

 

l) Aprobar el presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones.

 

m) Aprobar la destinación de los excedentes que se generen en el desarrollo del objeto de la entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989.

 

n) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que debe adoptar la Organización.

 

ñ) Crear Comités o Consejos Asesores en las materias que estime conveniente, y señalar sus funciones.

 

o) Delegar en forma precisa y temporal alguna, o algunas de sus funciones en el Gerente de la Entidad.

 

p) Aprobar la participación de la entidad como socia o miembro aportante en otras compañías o entidades directamente relacionadas con su objeto, con la correspondiente autorización legal.

 

q) Las demás que le señalen las normas legales o los Estatutos y las que correspondan a su naturaleza.

 

ARTÍCULO 11. COMPOSICIÓN. La Junta Administradora Regional estará integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien presidirá, por el Director Ejecutivo de Inravisión o su delegado y por las restantes entidades asociadas a través de sus representantes legales. No obstante, estas últimas, por decisión del correspondiente Consejo o Junta Directiva, podrán dar su representación ante la Junta Administradora Regional al respectivo Gobernador del Departamento.

 

PARÁGRAFO. El Gerente de Telecaribe asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta Administradora Regional, con derecho a voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 12. REUNIONES. La Junta Administradora Regional se reunirá en sesiones ordinarias, una vez al mes, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite alguno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 13. QUORUM Y MAYORIAS. La Junta Administradora Regional podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su delegado, y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión.

 

A las reuniones de la Junta Administradora Regional podrán invitarse personas ajenas al mismo, si fuere necesario o conveniente, con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 14. ACUERDOS. Las decisiones de la Junta Administradora Regional se denominarán acuerdos, los cuales se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y la fecha en que se expidieron y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 15. ACTAS. De las deliberaciones de la Junta Administradora Regional se dejará constancia en actas que una vez aprobadas por la Junta deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del lugar y la fecha de la reunión.

 

2. DEL CONSEJO REGIONAL DE TELEVISIÓN.

 

ARTÍCULO 16. COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE TELEVISIÓN. Corresponde al Consejo Regional de Televisión la dirección del servicio de televisión a cargo de Telecaribe, la definición de la programación y la adjudicación de los contratos necesarios para su elaboración, de conformidad con la Ley 14 de 1991 y sus reglamentos o las normas que la modifiquen o sustituyan. El Consejo Regional de Televisión tiene, además, las siguientes funciones:

 

a) Propender por el desarrollo integral de la televisión regional y velar por la calidad de los servicios de televisión.

 

b) Dictar el reglamento y señalar los criterios generales de programación.

 

c) Adoptar el reglamento del Registro de Proponentes para la celebración de contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, cuando fuere necesario.

 

d) Aprobar los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas para la contratación de la producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, presentados por el Gerente de la Entidad.

 

e) Adjudicar los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, consultando las recomendaciones del Consejo Asesor de Programación y autorizar al Gerente para la suscripción de los mismos.

 

f) Reglamentar las condiciones generales para prorrogar los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión, y autorizar al Gerente para celebrar las prórrogas.

 

g) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones de la programación que considere convenientes o necesarios para la buena prestación y el cumplimiento de los fines del servicio, de conformidad con el reglamento de programación del Canal.

 

h) Establecer el régimen de sanciones aplicable a los contratistas de televisión por incumplimiento de las condiciones de contratación o violación de los reglamentos de programación, de conformidad con las estipulaciones contractuales para el efecto.

 

i) Crear e integrar el Consejo Asesor de Programación y los comités, consejos, comisiones, o juntas que estimen convenientes, y expedir sus reglamentos.

 

j) Los demás que le señalen las normas legales, los Estatutos y las que correspondan a su naturaleza.

 

ARTÍCULO 17. INTEGRANTES. El Consejo Regional de Televisión estará integrado por:

 

a) El Ministro de Comunicaciones o su Delegado.

 

b) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado.

 

c) Los Gobernadores de los Departamentos vinculados a Telecaribe, los cuales podrán hacerse representar por los Gerentes o directores e las entidades descentralizadas del respectivo departamento que sean socias del Canal Regional.

 

d) Dos (2) miembros, elegidos conjuntamente con su suplente por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión, para un período de dos años, no reelegibles.

 

PARÁGRAFO. El Gerente de Telecaribe asistirá por derecho propio a las reuniones del Consejo Regional de Televisión, con derecho a voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 18. PRESIDENCIA. El Consejo Regional de Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y, en ausencia de representación del Ministerio de Comunicaciones, por el miembro que escoja el propio consejo.

 

ARTÍCULO 19. REUNIONES. El Consejo Regional de Televisión podrá reunirse cada dos (2) meses en sesiones ordinarias, y extraordinarias, cuando sea convocado por el Ministro de Comunicaciones o el Gerente de la entidad.

 

ARTÍCULO 20. QUORUM Y MAYORIAS. El Consejo Regional de Televisión podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión.

 

A las reuniones del Consejo podrán invitarse personas ajenas al mismo, si fuere necesario o conveniente, con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 21. ACUERDOS. Las decisiones del Consejo Regional de Televisión se denominarán acuerdos, los cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del lugar y la fecha de la reunión.

 

ARTÍCULO 22. ACTAS. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Regional de Televisión se dejará constancia en actas que, una vez aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las actas se numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y la fecha de la reunión.

 

3. DEL GERENTE.

 

ARTÍCULO 23. DEL GERENTE. El Gerente de la entidad será designado por la Junta Administradora, tendrá el Carácter de empleado público y le corresponderá la representación legal de la entidad. Tiene, además, las siguientes funciones:

 

a) Dirigir la administración de la entidad, atendiendo la gestión diaria de sus negocios y actividades y todas las que resulten necesarias, o convenientes para la adecuada prestación del servicio público regional de televisión, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias.

 

b) Dirigir y controlar al personal de la entidad y ejecución de las funciones o programas de ésta.

 

c) Ejecutar las decisiones que adopten la Junta Administradora

Regional y el Consejo Regional de Televisión.

 

d) Presentar a la Junta Administradora Regional y al Consejo Regional de Televisión los documentos, informes, estudios y conceptos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

 

e) Convocar a la Junta Administradora Regional y al Consejo Regional de Televisión a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo estime conveniente.

 

f) Presentar para aprobación de la Junta Administradora Regional el proyecto anual de presupuesto, ejercer el control administrativo para la ejecución del presupuesto y proponer o adoptar las medidas que estime necesarias para prevenir o corregir situaciones deficitarias.

 

g) Proponer a la Junta Administradora Regional las Reformas que demande la entidad.

 

h) Nombrar y remover a los empleados públicos de la entidad y decidir sobre la vinculación o despido de los trabajadores oficiales.

 

i) Decidir sobre las vacaciones, licencias y aplicación de sanciones disciplinarias al personal vinculado a la empresa.

 

j) Constituir mandatarios que representen a la entidad en asuntos judiciales y extrajudiciales, cuando se requiera.

 

k) Delegar en otros funcionarios o empleados de la entidad alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Administradora Regional.

 

l) Dictar los actos y adjudicar y celebrar contratos comprendidos en el objeto de la entidad y los necesarios para que ésta funciones normalmente y desarrolle plenamente sus fines, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Administradora Regional en los casos previstos en estos Estatutos.

 

m) Suscribir los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión adjudicados por el Consejo Regional de Televisión.

 

n) Ordenar la apertura de cuentas bancarias, velar por la correcta recaudación y manejo de los fondos, ordenar el gasto y atender la adecuada gestión económica de la entidad.

 

ñ) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones de la programación que considere conveniente o necesarios para la buena prestación del servicio, de conformidad con los reglamentos de programación. Como atribución propia, podrá autorizar los cambios que no impliquen modificación de criterios fundamentales de la programación habitual y, los cambios especiales o temporales de programas de televisión que impliquen modificación de los criterios fundamentales de la programación habitual, requerirán del concepto previo del Consejo Asesor de Programación.

 

o) Imponer sanciones a los contratistas, por incumplimiento de las condiciones de contratación o violación de los reglamentos de programación, de conformidad con las estipulaciones contractuales establecidas para el efecto.

 

p) Velar porque en desarrollo de la programación se cumplan las normas legales relacionadas con los fines del servicio público de televisión y la protección de los derechos de propiedad intelectual.

 

q) Las demás que le asignen las normas legales o los Estatutos, las inherentes a la naturaleza de su cargo y, en general, todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 24. RESOLUCIONES. Los actos administrativos del Gerente se denominarán resoluciones y se numerarán en forma continua, con indicaciones del lugar y la fecha en que se expidan. Contra estos actos procede el recurso de reposición, interpuesto el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

ARTÍCULO 25. POSESIÓN. El Gerente de la entidad tomará posesión de su cargo ante el Ministro de Comunicaciones.

 

CAPÍTULOV.

 

 RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

 

ARTÍCULO 26. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS. Los miembros de la Junta Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisión, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones legales contenidas en un régimen especial sobre la materia y por los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.

 

Además de los impedimentos e inhabilidades que consagran las disposiciones legales vigentes, no podrán ser elegidos o designados miembros del Consejo Regional de Televisión quienes el año anterior a la fecha de la elección o designación hayan estado vinculados a una empresa concesionaria de espacios de televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, a una empresa contratista de programación de televisión de las Organizaciones Regionales de Televisión o a una empresa concesionaria del servicio de Televisión por Suscripción. La misma inhabilidad existirá para quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con alguna persona que esté o haya estado vinculada durante el año inmediatamente anterior a la elección o designación a una empresa concesionaria de espacios de televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, a una empresa contratista de programación de televisión de las Organizaciones Regionales de Televisión o a una empresa concesionaria del servicio de televisión por suscripción.

 

La Junta Administradora Regional o el Consejo Regional de Televisión, según los casos, señalarán el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los comités, consejos, comisiones o Juntas que se creen, para el cumplimiento de funciones de asesorías o coordinación, o para el estudio y decisión de asuntos especiales.

 

ARTÍCULO 27. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDAD DEL GERENTE Y DEMAS EMPLEADOS. El Gerente y los demás empleados de la Organización están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley.

 

CAPÍTULO VI.

 

RÉGIMEN LABORAL.

 

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN LABORAL. Por regla general, las personas que presten sus servicios a la entidad son trabajadores oficiales; y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales. Sin embargo, los empleados de manejo y confianza son empleados públicos, de libre nombramiento y remoción. Las siguientes actividades serán desempeñadas por funcionarios que tendrán la calidad de empleados públicos: Gerente, Subgerentes, Secretario General y Asistente de Gerencia, Asistente de Subgerencias, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefes de Unidad, Auditor interno, secretaria de Gerencia y cargos pertenecientes a la planta de personal adscrita directamente a la Gerencia.

 

CAPÍTULO VII.

 

RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos que realice la Organización para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; los que realice para el cumplimiento de sus funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley.

 

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre la entidad para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, se regirán por las normas del derecho privado y están sujetos al control de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; son contratos administrativos y están sujetos a la jurisdicción de lo contencioso - administrativo, los de empréstito y obras públicas, conforme a lo establecido en el Decreto 222 de 1983; los de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14 de 1991; y los expresamente señalados en las normas vigentes.

 

CAPÍTULO VIII.

 

CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO 31. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la Organización será ejercida por la Contraloría General de la República, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezcan la Constitución y la ley.

 

CAPÍTULO IX.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 32. TRAMITACIÓN INTERNA DE PETICIONES. La Junta Administradora Regional Reglamentará la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a la entidad y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios.

 

Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de la entidad y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.

 

ARTÍCULO 33. RESERVA DE LAS ACTUACIONES. Ningún empleado de la Organización podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción so pena de incurrir en causal de mala conducta salvo que la Junta Administradora Regional o el Consejo Regional de Televisión según los casos hayan autorizado la información, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

 

A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros de la Junta Administradora Regional, los del Consejo Regional de Televisión y los miembros de los comités, consejos, comisiones o juntas que se creen.

 

Todo informe sobre asuntos decididos que deban darse al público en general o a particulares interesados así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se hará de conformidad con las reglamentaciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 34. (TRANSITORIO) CANCELACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL. Por razón de la reestructuración que se introduce mediante estos estatutos de conformidad con la Ley 14 de 1991, Telecaribe será en lo sucesivo una entidad asociativa de derecho público y no una sociedad de tipo comercial; en consecuencia no está sujeta al registro mercantil y, una vez vigentes estos Estatutos, se procederá a efectuar la cancelación de su matrícula y de la inscripción de todos sus actos, libros y documentos.

 

ARTÍCULO 35. APROBACIÓN Y VIGENCIA. Estos Estatutos requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional derogan los Acuerdos números 1 y 2 de 1986 y demás acuerdos y reglamentos internos de Telecaribe que le sean contrarios y rigen a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

 

ARTÍCULO 2°. Autorizar al Gerente de la Entidad para tramitar ante el Gobierno Nacional, la aprobación de los Estatutos adoptados mediante el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Barranquilla a los 20 días del mes de noviembre del año 1992.

 

EL PRESIDENTE,

 

VICENTE ALONSO.

 

LA SECRETARÍA,

 

ZOILA LUZ ARIZA ALVAREZ

 

ARTÍCULO 2º.Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de mayo de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,

 

WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 40884. 20, de mayo de 1993.