Decreto 791 de 2009
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se suprime la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control creada mediante el Decreto 28 de 2008 adscrita al Departamento Nacional de Planeación, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 791 DE 2009
(Marzo 12)
“Por el cual se suprime la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 04 de 2007 facultó al Gobierno Nacional para diseñar una estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al Sistema General de Participaciones;
Que en desarrollo de esa facultad constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 28 de 2008 con el fin de definir la estrategia y crear la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como organismo ejecutor de la misma.
Que el análisis de la situación económica y las proyecciones de ingresos para el año 2009, realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, evidencian que los ingresos esperados no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto, entre los cuales se encuentran los destinados al funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control.
Que en aplicación de los principios que orientan las actuaciones administrativas, en especial los de economía, celeridad y eficiencia y en búsqueda de mecanismos alternativos para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y atendiendo las políticas de austeridad en el gasto, se encontró que las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control pueden ser desarrolladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dada su trayectoria en procesos de acompañamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales.
Que en virtud de lo anterior se aconseja la supresión de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control y la transferencia de las funciones asignadas a esta entidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Supresión y liquidación. Suprímese y liquídese la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica, creada mediante el Decreto 28 de 2008, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 2º. Reglas para la disposición de bienes. En caso de resultar necesario, el proceso de liquidación de bienes causado por la liquidación de la Unidad Administrativa Especial de Monitorio, Seguimiento y control se regirá, en los aspectos no contemplados en el presente decreto, por lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y sustituyan.
ARTÍCULO 3º. Traspaso de bienes, derechos, obligaciones y actuaciones. Una vez entre en vigencia el presente decreto, los bienes, derechos y obligaciones así como las actuaciones adelantadas transitoriamente por el Departamento Nacional de Planeación relacionadas con las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, serán transferidos a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4º. Funciones que se trasladan. A partir de la vigencia del presente decreto las funciones previstas en el Decreto 28 de 2008 relacionadas con la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se trasladan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. Estas funciones serán ejercidas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 028 de 2008 y las disposiciones que lo modifiquen y/o reglamenten.
ARTÍCULO 5º. Ajustes presupuestales. El Gobierno Nacional realizará los ajustes correspondientes en el presupuesto para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTÍCULO 6º. Referencias normativas. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control se entenderán referidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
CAROLINA RENTERÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47289 de marzo 12 de 2009.