Decreto 2681 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2681 de 1991

Fecha de Expedición: 29 de noviembre de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Transporte

Establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE SUPERTRANSPORTE. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2681 DE 1991

 

(Noviembre 29)

 

 Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1016 de 2000.

“Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 25 de la Ley 01 de 1991 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 46 de la misma ley,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA, SEDE, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 1º. NATURALEZA. La Superintendencia General de Puertos es un organismo de carácter administrativo y técnico adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que goza de la autonomía administrativa y financiera establecida en el presente Decreto, encargado de cumplir las funciones que le asigna la Ley 01 de 1991 como se determina más adelante.

 

ARTÍCULO 2º. SEDE. La Superintendencia General de Puertos tendrá su sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C, y cuatro oficinas regionales ubicadas en las ciudades de Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta y en las demás ciudades que señale, mediante decreto, el Gobierno Nacional previo concepto favorable del Conpes.

 

ARTÍCULO 3º. OBJETO DE LA VIGILANCIA. Corresponde a la Superintendencia General de Puertos, la vigilancia e inspección de las actividades portuarias de las Asociaciones Portuarias, Sociedades Portuarias Operadores Portuarios, Usuarios de Puerto, beneficiarios de las licencias o autorizaciones a las que se refieren los artículos 27, numeral 27.10 y 39 de la Ley 01 de 1991 y de las personas públicas o privadas que manejen embarcaderos y muelles.

 

PARÁGRAFO. Con respecto a la actividad portuaria fluvial su competencia se extiende a aquellas partes de los ríos, donde Puertos de Colombia tenía instalaciones o ejercía funciones públicas de acuerdo con la Ley 01 de 1991.

 

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. La Superintendencia General de Puertos ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Aprobar los planes de obras de beneficio común a los que se refiere el artículo 4o. de la Ley 01 de 1991 y controlar su ejecución; nombrar un interventor, y aprobar la realización de las obras, el presupuesto, y el reparto de costos en los eventos previstos en el inciso 4o. de ese artículo.

 

2. Dar concepto a las autoridades públicas sobre las medidas que se estudien en relación con los "Planes de Expansión Portuaria", y con otras decisiones, o con acuerdos internacionales relativos a actividades portuarias.

 

3. Declarar que un puerto está habilitado para el comercio exterior; previa consulta a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

 

4. En los términos que señale el Ministro de Obras Públicas y Transporte, colaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de acuerdo con lo prescrito en la Ley 01 de 1991, en la programación, evaluación y ejecución de los Planes de Expansión Portuaria.

 

5. Mantener un sistema de información portuaria que proporcione los datos estadísticos requeridos para el sector público y privado.

 

6. Exigir las garantías que deban otorgar quienes adelanten actividades portuarias acerca del cumplimiento de la ley, los reglamentos y las condiciones técnicas de operación; declarar mediante resolución motivada su exigibilidad y hacerlas efectivas.

 

7. Fijar y cobrar a las Sociedades Portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que les corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.

 

8. Aprobar las concesiones mediante resolución, en la que se indique los términos en los cuales se otorgarán de conformidad con el artículo 12 de la Ley 01 de 1991.

 

9. Otorgar por medio de resolución motivada las concesiones, autorizaciones y licencias portuarias, modificarlas y declarar su caducidad o su prórroga; controlar la reconstrucción de puertos, muelles y embarcaderos.

 

10. Tramitar y celebrar a nombre de la Nación los contratos administrativos de concesiones portuarias de conformidad con el ordinal 5.2 del artículo 5o. de la Ley 01 de 1991.

 

11. Ofrecer de oficio al público concesiones portuarias conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 01 de 1991.

 

12. Organizar el recaudo de las contraprestaciones a las que se refiere la Ley 01 de 1991.

 

13. Establecer y revisar periódicamente, de conformidad con el Plan de Expansión Portuaria y mientras no se haya decretado libertad de tarifas, fórmulas generales con arreglo a las cuales las Sociedades Portuarias que operen puertos de servicio público establecerán las tarifas por el uso de la infraestructura de las instalaciones portuarias.

 

14. Fijar las tarifas por el uso de la infraestructura o por la prestación de los servicios o por uno y otro concepto, cuando las tarifas establecidas por las Sociedades Portuarias no se ajusten a las fórmulas generales o cuando una Sociedad Portuaria se beneficie de un monopolio natural o cuando se compruebe que una Sociedad Portuaria aplica tarifas discriminatorias en perjuicio de sus usuarios, o realiza prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de reducir indebidamente la competencia.

 

15. Exigir a las Sociedades Portuarias que operen puertos o muelles de servicio privado, el cumplimiento de la obligación de informar a la Superintendencia sobre las tarifas que fijen libremente por la prestación de sus servicios y por el uso de su infraestructura portuaria.

 

16. Ordenar la expropiación en los casos previstos en el artículo 16 de la Ley 01 de 1991.

 

17. Obligar a las Sociedades Portuarias a reintegrar a los usuarios las sumas indebidamente recibidas por infracción al régimen de tarifas según el artículo

19 inciso 4o. de la Ley 01 de 1991.

 

18. Otorgar licencias portuarias, por plazos de dos años, prorrogables, para construir y operar embarcaderos, si se acredita que ellos convienen al desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes. El otorgamiento de las licencias se ceñirá al procedimiento administrativo descrito en el Decreto 01 de 1984. El ejercicio de tales licencias estará sometido a los términos que establezca el Superintendente General de Puertos entre los criterios que señala la Ley 01 de 1991 y al pago de una contraprestación calculada de acuerdo con las reglas de los artículos 2 y 7. Al expirar la licencia, las construcciones levantadas en las zonas objeto de la licencia y los inmuebles por destinación que hagan parte de ellas, revertirán a la Nación, y es deber del constructor asegurar que reviertan en buen estado de operación.

 

La Superintendencia tendrá respecto de tales licencias, de las construcciones, de sus propietarios y de quienes prestan o reciben servicios en ellas, las mismas facultades que se le otorgan respecto de los puertos, de las Sociedades Portuarias y de quienes prestan o reciben servicios de ellos.

 

19. Autorizar cualquier acto o contrato que tenga por efecto la organización de nuevos muelles privados en puertos de servicio público, tal autorización se negará si aparece que con ello se limita en forma indebida la competencia.

 

20. Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos dictados especialmente para las Sociedades Portuarias y los usuarios de los puertos.

 

21. Expedir por medio de resolución las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos conforme al artículo 3o. de la Ley 01 de 1991.

 

22. Resolver las controversias que surjan con motivo de la realización de las obras para el beneficio común a que se refiere el artículo 4o. de la Ley 01 de 1991. Así mismo, podrá declarar la caducidad de las concesiones o autorizaciones de quienes sean renuentes o morosos para contribuir a las obras de beneficio común una vez que el plan sea aprobado por la Superintendencia General de Puertos.

 

23. Vigilar la correcta ejecución de las obras necesarias para el beneficio común y de las demás obras portuarias que se realicen en el marco de una concesión, o licencia o con autorización de la Superintendencia General de Puertos.

 

24. Asumir, directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando esta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros.

 

25. Asumir de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones del Estatuto de Puertos Marítimos y de sus reglamentos, de las condiciones en las cuales se otorgó una concesión o licencia, y de las condiciones técnicas de operación, que se imputen a las Sociedades Portuarias, o a sus usuarios, o a los beneficiarios de licencias o autorizaciones; e imponer y hacer cumplir las sanciones a que haya lugar.

 

26. Ejercer las funciones y derechos que corresponden a Puertos de Colombia en materia de tasas, tarifas y contribuciones respecto de aquellas personas que habían recibido antes de la publicación de la Ley 01 de 1991 cualquier clase de autorización para ocupar y usar las playas y zonas de bajamar con construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y descargue de naves.

 

27. Establecer los sistemas a través de los cuales seguirán cumpliéndose en provecho de la Nación las obligaciones que tenían las personas públicas o privadas para con la Empresa Puertos de Colombia según el artículo 39 de la Ley 01 de 1991.

 

28. Imponer las sanciones de que trata el artículo 41 de la Ley 01 de 1991 de conformidad con las normas reglamentarias que el Gobierno Nacional expida.

 

29. Ejercer las demás funciones de Derecho Público que posee la Empresa Puertos de Colombia, y que no hayan sido atribuidas a otras autoridades ni resulten Incompatibles con la Ley 01 de 1991; y ejercer las demás funciones señaladas en la misma ley y en las disposiciones que la adicionen o sustituyan.

 

CAPÍTULO II.

 

ESTRUCTURA.

 

ARTÍCULO 5º. La Superintendencia General de Puertos tendrá la siguiente estructura:

 

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE.

 

a) Oficina Jurídica.

 

b) Oficina de Auditoria Interna.

 

2. SECRETARIA GENERAL.

 

a) División Administrativa y de Recursos Humanos.

 

b) División Financiera y de Presupuesto.

 

3. DIRECCION DE PLANEAMIENTO PORTUARIO.

 

a) División de Estudios

 

b) División de Informática y Estadística,

 

4. DIRECCION, TECNICA.

 

a) Divisiones.

 

1. División de Inspección de Obras.

 

2. División de Control de Tarifas y Operaciones

 

b) Regionales.

 

1. Cartagena.

 

2. Barranquilla.

 

3. Santa Marta.

 

4. Pacífico.

 

5. ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

 

a) Consejo Asesor.

 

b) Comité de Planeamiento Estratégico.

 

c) Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

 

d) Comisión de personal.

 

CAPÍTULO III.

 

DE LAS FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 6º. DEL SUPERINTENDENTE GENERAL DE PUERTOS. El Superintendente General de Puertos es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Como jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:

 

1. Dirigir la Superintendencia General de Puertos de conformidad con lo establecido en la Ley 01 de 1991 y en el presente Decreto, siguiendo las instrucciones del Presidente de la República y de conformidad con las políticas y programas establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

 

2. Señalar las políticas generales de la Entidad.

 

3. Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducta del Ministro de Obras Públicas y Transporte, el informe sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y programas.

 

4. Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las disposiciones legales.

 

5. Expedir los actos administrativos que como jefe del organismo, le correspondan conforme lo dispone la Ley 01de 1991 y demás disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.

 

6. Expedir las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dentro de las previsiones del artículo 41 de la Ley 01 de 1991.

 

7. Expedir las resoluciones mediante las cuales se ordena una expropiación en los casos previstos en el artículo 16de la Ley 01 de 1991.

 

8. Expedir las resoluciones en las que se indiquen los términos en los que se otorgue las concesiones según el artículo 12 de la Ley 01 de 1991.

 

9. Declarar mediante resolución que un puerto está habilitado para el comercio exterior, para ello debe consultar previamente el concepto de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

 

10. Expedir las resoluciones mediante las cuales se fijen las tarifas a las Sociedades Portuarias que no, liquiden o determinen las tarifas por el uso de la infraestructura con sujeción estricta a las fórmulas generales o a quienes las modifiquen de manera injustificada; o a aquellas sociedades que se beneficien de un monopolio natural; o cuando se compruebe que alguna Sociedad Portuaria aplica tarifas discriminatorias en perjuicio de los usuarios o realiza prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de reducir indebidamente la competencia.

 

11. Por medio de resolución motivada aprobar y otorgar las concesiones, autorizaciones o licencias portuarias, aprobar sus modificaciones y declarar su caducidad; o su prórroga; controlar la recorstrucción de puertos, muelles y embarcaderos, así mismo, otorgar permiso escrito para cambiar las condiciones en las cuales se aprobó una concesión portuaria en los casos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 01 de 1991.

 

12. Someter a consideración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia General de Puertos.

 

13. Expedir la resolución mediante la cual se declaren exigibles las garantías.

 

14. Aprobar los planes de obras necesarias para beneficio común de los puertos y controlar su ejecución; designar un interventor, y aprobar la realización de las obras, presupuesto y reparto de costos, conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Ley 01 de 1991

 

15. Coordinar y controlar la gestión de las diferentes dependencias de la entidad, conforme a los planes estratégicos y de acción que se adopten para la misma.

 

16. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio del sector portuario.

 

17. Por delegación presidencial suscribir los contratos administrativos de concesiones portuarias que se hayan tramitado de acuerdo con el ordinal 5.2 del artículo 5o. de la Ley 01 de 1991, y todos aquellos contratos que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia General de Puertos.

 

18. Ofrecer de oficio al público concesiones portuarias y ordenar las publicaciones del caso conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 01 de 1991.

 

19. Obligar a las Sociedades Portuarias a reintegrar a los usuarios las sumas indebidamente recibidas por infracción al régimen de tarifas consagrado en el artículo 19, inciso 4o. de la Ley 01 de 1991.

 

20. Todas aquellas funciones que correspondan a la Superintendencia General de Puertos y que en este Decreto no estén asignadas a otras dependencia de la misma.

 

ARTÍCULO 7º. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

 

1. Asesorar al Superintendente y al Secretario General en los asuntos jurídicos de competencia de la entidad.

 

2. Atender las consultas que en materia jurídica y dentro del ámbito de su competencia se presenten a la entidad, por parte de personas naturales y jurídicas vigiladas por la Superintendencia y por las dependencias de la misma.

 

3. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de actos administrativos que el Superintendente remita para su estudio.

 

4. Recopilar y actualizar el archivo de las normas legales y reglamentarias que se apliquen en la Superintendencia.

 

5. Estudiar y conceptuar sobre los aspectos legales de los contratos en que tenga interés la Superintendencia y elaborar o colaborar en la elaboración de las minutas respectivas.

 

6. Llevar el control de las garantías que se otorguen en favor de la Nación a través de la Superintendencia General de Puertos o de la misma en lo concerniente a su custodia, legalidad y vigencia, así como adelantar los procedimientos necesarios para hacerlas efectivas.

 

7. Estudiar y emitir concepto sobre los aspectos legales de las solicitudes de concesión, licencias o autorizaciones, así como sobre las modificaciones de éstas y la procedencia de las declaraciones de caducidad o de su prórroga.

 

8. Elaborar los proyectos de resoluciones mediante las cuales se resuelvan los recursos interpuestos frente a las actuaciones del Superintendente.

 

9. Realizar el estudio jurídico necesario para ordenar la expropiación de predios y asesorar al Superintendente en los trámites que sean de competencia de la Superintendencia General de Puertos.

 

10. Orientar desde el punto de vista jurídico, las investigaciones que se adelanten y conceptuar sobre las posibles sanciones a las infracciones.

 

11. Atender y controlar el trámite de todos los procesos, mantener actualizado el registro de las mismos, de las actuaciones administrativas y disciplinarias y de los recursos que se interpongan ante la Superintendencia General de Puertos.

 

12. Las demás funciones que por ley o por instrucciones del Superintendente le corresponda ejercer.

 

ARTÍCULO 8º. OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA. A la Oficina de Auditoría Interna o la empresa privada que se contrate para suplirla le corresponde ejercer las siguientes funciones:

 

1. Efectuar auditoría a los procedimientos administrativos y financieros de la Superintendencia General de Puertos.

 

2. Ejercer y evaluar la aplicación del sistema de control interno de la Superintendencia.

 

3. Ejercer las acciones de control que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales por las diferentes dependencias de la entidad.

 

4. Mantener informado al Superintendente sobre las deficiencias que detecten en las dependencias en cuanto a control interno y cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales.

 

5. Las demás funciones que por ley o por instrucciones del Superintendente General de Puertos le corresponda ejercer.

 

ARTÍCULO 9º. SECRETARIA GENERAL. Son funciones del Secretario General las siguientes:

 

1. Asistir al Superintendente General de Puertos en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia.

 

2. Velar por el eficiente desempeño de las funciones administrativas de la Superintendencia General de Puertos y coordinar las actividades de sus distintas dependencias.

 

3. Disponer oportunamente las publicaciones, comunicaciones y notificaciones que deban producirse en el curso de las actuaciones administrativas, así como de los actos administrativos que deban ser objeto de tales medidas.

 

4. Autenticar las copias de los documentas que reposan en los archivos de la Superintendencia General de Puertos y que sean solicitadas.

 

5. Actuar en los consejos, comisiones, comités y juntas en los que le corresponda participar, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto

 

6. Ejercer la representación de la entidad cuando el Superintendente se la delegue

 

7. Las demás que le delegue o señale el Superintendente General de Puertos.

 

ARTÍCULO 10º. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS.

La División Administrativa y de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración y el personal de la entidad, así como controlar el desarrollo y cumplimiento de las investigaciones de carácter laboral y tomar las decisiones a que hubiere lugar.

 

2. Adelantar los procedimientos de convocatoria, concurso, lista d elegibles, nombramiento, período de prueba, evaluación, escalafonamiento y ascenso en la Carrera Administrativa de conformidad con las normas legales sobre la materia.

 

3. Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la Superintendencia General de Puertos, expedir las constancias y certificaciones que le soliciten y refrendar y notificar los actos administrativos concernientes al personal

 

4. Velar por la correcta aplicación de las normas referentes a la clasificación de cargos, administración salarial y régimen prestacional de los empleados de la Superintendencia y efectuar la liquidación de la nómina y de prestaciones sociales de los mismos.

 

5. Elaborar los proyectos de actos administrativos que determinen nombramientos, insubsistencias, licencias ordinarias, aplazamiento e interrupción de vacaciones, así como los informes mensuales sobre novedades de personal con destino a las instituciones que por ley las exigen.

 

6. Suministrar a las dependencias los elementos materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones y la prestación de los servicios de aseo, limpieza, cafetería, vigilancia, así como velar por el mantenimiento de los bienes e instalaciones de propiedad de la Superintendencia General de Puertos.

 

7. Elaborar los proyectos de manuales de organización, control interno, funcionamiento, procedimiento y demás instrumentos para el logro de la eficiencia en el desarrollo de las actividades de la entidad, tales como planes, programas y proyectos de mejoramiento de los sistemas administrativos de la Superintendencia General de Puertos.

 

8. Responder por los servicios administrativos de archivo, correspondencia y mensajería de la Superintendencia General de Puertos.

 

9. Realizar las actividades correspondientes a inventario, avalúo, registro control y mantenimiento de los activos fijos de la entidad, así como recibir y almacenar los elementos adquiridos por la entidad manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.

 

10. Mantener actualizados y controlar los contratos de seguros relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia General de Puertos así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la misma, de conformidad con las disposiciones legales.

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.

 

ARTÍCULO 11. DIVISIÓN FINANCIERA DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División Financiera y de Presupuesto las siguientes:

 

1. Desarrollar las actividades relacionadas con contabilidad, tesorería, proceso de ejecución, manejo presupuestal de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente.

 

2. Elaborar los análisis financieros de la entidad.

 

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia General de Puertos y someterlo a la aprobación interna del Comité de Planeamiento Estratégico.

 

4. Efectuar el cobro a las Sociedades Portuarias y a los Operadores Portuarios, por concepto de las tasas de vigilancia, de acuerdo con las previsiones del artículo 27 ordinal 27.2 de la Ley 01 de 1991.

 

5. Organizar el recaudo de las contraprestaciones que se establezcan a las Sociedades Portuarias y a los embarcaderos y girar a sus destinatarios el porcentaje que les corresponde de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 01 de 1991.

 

6. Consignar en la Tesorería General de la República los dineros recaudados por la Superintendencia General de Puertos.

 

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la División.

 

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO PORTUARIO.

 

ARTÍCULO 12. FUNCIONES. Son funciones de la Dirección de Planeamiento Portuario las siguientes:

 

1. Colaborar con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte en la elaboración, evaluación, programación y ejecución de los Planes de Expansión Portuaria.

 

2. Realizar los estudios sobre las tarifas que la Superintendencia General de Puertos fije a las Sociedades Portuarias en los casos a que se refieren los artículos 19 y 21 de la Ley 01 de 1991.

 

3. Realizar los estudios conducentes al señalamiento de tarifas, contraprestaciones y tasas de vigilancia en los casos autorizados por la ley.

 

4. Conceptuar respecto de la declaración de un puerto como habilitados para el comercio exterior.

 

5. Evaluar y recomendar o no las solicitudes de concesión en cuanto a su conformidad con el Plan de Expansión Portuaria, sus especificaciones técnicas modalidades de operación, volúmenes y clase de carga, impacto ambiental y plazos de la concesión.

 

6. Evaluar las solicitudes para construir y operar embarcaderos y recomendar o no el otorgamiento de la licencia portuaria o su prórroga.

 

7. Evaluar la solicitud para la organización de un muelle privado en puertos de servicio público y recomendar o no la autorización correspondiente.

 

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan n la naturaleza de la Dirección.

 

ARTÍCULO 13. DIVISIÓN DE ESTUDIOS. Son funciones de la División de Estudios las siguientes:

 

1. Efectuar el estudio técnico para ofrecer oficiosamente una concesión portuaria.

 

2. Evaluar técnicamente la propuesta de modificación de las condiciones de una concesión portuaria y proponer los nuevos plazos y monto de la contraprestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 01 de 1991.

 

3. Estudiar y revisar periódicamente las fórmulas generales para el cálculo de tarifas por el uso de la infraestructura en las Sociedades Portuarias de servicio público.

 

4. Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.

 

ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA. Son funciones de la División de Informática y Estadística las siguientes:

 

1. Efectuar el análisis, diseño, construcción y mantenimiento de los sistemas de información de los equipos de cómputo y telecomunicaciones requeridos por la entidad.

 

2. Mantener y controlar el centro de procesamiento de datos de la entidad y suministrar los informes solicitados.

 

3. Velar por la seguridad de la información que se procesa en forma automatizada, y su confidencialidad cuando sea indispensable para evitar fraudes contra terceros o contra la Superintendencia.

 

4. Mantener un sistema de información portuaria que proporcione los datos estadísticos requeridos para el sector público y privado en el que se lleven las estadísticas de las actividades portuarias.

 

5. Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.

 

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

 

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. Son funciones de la Dirección Técnica las siguientes:

 

1. Ejercer el control para asegurar el cumplimiento de las normas portuarias.

 

2. Efectuar la vigilancia para evitar restricciones indebidas a la competencia entre Sociedades Portuarias, según el Capítulo IV de la Ley 01 de 1991.

 

3. Vigilar v controlar la ejecución de obras a las que se refieren los artículos 4 y 15 de la Ley 01 de 1991.

 

4. Elaborar el estatuto de operaciones portuarias que consagre las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos.

 

5. Apoyar a la Dirección de Planeamiento Portuario en la evaluación técnica de las solicitudes de concesión y recomendar o no su aprobación

 

6. Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la Dirección.

 

ARTÍCULO 16. DIVISIÓN DE INSPECCIÓN DE OBRAS. Son funciones de la División de Inspección de Obras las siguientes:

 

1 Vigilar que las obras y servicios de beneficio común se ejecuten de conformidad con los planes aprobados por la Superintendencia General de Puertos que su realización y asunción de costos se efectúe por quienes estén legalmente obligados para ello; en caso contrario informar al Superintendente.

 

2. Vigilar y supervisar el correcto adelanto de las obras necesarias para el cabal funcionamiento de los puertos y que se inicien y terminen en un plazo preciso por parte del concesionario.

 

3. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la División.

 

ARTÍCULO 17. DIVISIÓN DE CONTROL DE TARIFAS Y OPERACIONES. Son funciones de la División de Control de Tarifas y Operaciones las siguientes:

 

1. Llevar el control sobre los avisos, las comunicaciones, el establecimiento y modificación de las tarifas que efectúen las Sociedades Portuarias y comunicar al Superintendente los eventos en que se infrinjan las normas aplicables.

 

2. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de las violaciones del Estatuto de Puertos Marítimos y de sus reglamentos, y de las condiciones técnicas de operación de las Sociedades Portuarias, o de sus usuarios o de los beneficiarios de licencias o autorizaciones e informar al Director Técnico de las irregularidades a que haya lugar.

 

3. Solicitar a las Sociedades Portuarias que opera puertas de servicio privado el informe sobre la fijación de sus tarifas.

 

ARTÍCULO 18. REGIONALES. Las Oficinas Regionales tendrán las siguientes funciones:

 

1. Exigir a las personas que adelanten actividades portuarias dentro de la órbita de la Oficina Regional, el cumplimiento de las normas que regulan tales actividades.

 

2. Verificar la disponibilidad de las personas objeto de vigilancia para la prestación del servicio.

 

3. Vigilar que las tarifas cobradas por las Sociedades Portuarias en los puertos de servicio público se ajusten a la ley.

 

4. Notificar los actos y decisiones que expida la Superintendencia, recibir las notificaciones que se le hagan a la misma en el lugar donde las Regionales funcionen y enviar aviso inmediato y las copias de los documentos respectivos a la Secretaría General de la Superintendencia.

 

5. Verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas de operación de los puertos.

 

6. Practicar visitas de inspección y vigilancia, por iniciativa propia o por comisión del Superintendente.

 

7. Rendir informes periódicos al Director Técnico de las labores desarrolladas por la respectiva Oficina Regional.

 

8. Informar a la Dirección Técnica sobre el resultado de las investigaciones y visitas practicadas.

 

9. Las demás que les delegue el Superintendente con el fin de lograr una adecuada descentralización de funciones y simplificación de trámites administrativos.

 

CAPÍTULO IV.

 

ORGANISMOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

 

ARTÍCULO 19. CONSEJO ASESOR. El Superintendente General de Puertos tendrá un Consejo Asesor integrado por:

 

a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, el cual presidirá el Consejo;

 

b) El Ministro de Comercio Exterior o su delegado;

 

c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

 

d) Un profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, quien estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades a las que está sujeto el Superintendente General de Puertos.

 

El Consejo Asesor será un cuerpo consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente General de Puertos. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo consulte en los siguientes casos:

 

1. Para aprobar o negar una concesión portuaria o cuando se proyecte el cambio de las condiciones de la misma.

 

2. Autorizar o negar actos o contratos para la organización de nuevos muelles privados en puertos de servicio público.

 

3. Para la oferta oficiosa de una concesión portuaria.

 

4. Para modificar o declarar la caducidad de concesiones y licencias.

 

5. Cuando las necesidades del sector portuario lo exijan.

 

6. Adoptar las modificaciones de la planta de personal de la Superintendencia General de Puertas, salvo cuando se trate de la creación de las Oficinas Regionales.

 

PARÁGRAFO 1º. Corresponde al Consejo Asesor dictar su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 2º. Cuando no se obtenga quórum en una sesión citada en la forma y con la oportunidad que disponga el reglamento, el Superintendente General de Puertos podrá proceder sin el concepto previo de que trata este artículo.

 

El Secretario General de la Superintendencia actuará como secretario en este Consejo Asesor.

 

ARTÍCULO 20. COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO. El Comité de Planeamiento Estratégico estará presidido por el Superintendente General de Puertos y compuesto por el Secretario General, los Jefes de Oficina y de los Jefes de las Direcciones de Planeamiento Portuario y Técnico.

 

El Comité de Planeamiento Estratégico tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar y aprobar el plan estratégico del sector portuario colombiano.

 

2. Evaluar las medidas referentes a los Planes de Expansión Portuaria.

 

3. Elaborar y aprobar el plan estratégico de la Superintendencia General de Puertos, así como los planes de acciones operativos.

 

4. Aprobar internamente el presupuesto general de la Superintendencia General de Puertos para ser presentado al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

 

El Secretario General de la Superintendencia actuará como secretario en este Comité.

 

ARTÍCULO 21. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia General de Puertos asesorará en materia de compras y contratación y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.

 

Estará integrada por el Secretario General de la Superintendencia, quien la presidirá; el Director de Planeamiento Portuario y el Director Técnico de la Superintendencia General de puertos y los demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente General de Puertos.

 

La Superintendencia General de Puertos utilizará el mismo registro de proveedores del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

 

El Secretario General de la Superintendencia actuará como secretario en esta Junta.

 

ARTÍCULO 22. COMISION DE PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia General de Puertos se regirán por las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes.

 

CAPÍTULO V.

 

ASPECTOS PRESUPUESTALES.

 

ARTÍCULO 23. DEL MANEJO DE LOS INGRESOS. Le corresponde a la Superintendencia General de Puertos a través de la División Financiera y de Presupuesto, regular el sistema de cobro de las tasas de vigilancia para el sostenimiento de la misma, que les corresponde pagar a las entidades por ella vigiladas.

 

ARTÍCULO 24. DE LAS DELEGACIONES PARA ORDENAR GASTOS. El Ministro de Obras Públicas y Transporte podrá delegar en el Superintendente General de Puertos la ordenación de gastos sobre la cuenta de que trata el artículo anterior, según cuantías y clase de los mismos, teniendo en cuenta las normas legales sobre contratación y con sujeción en un todo a la apropiación presupuestal de la ley, y la correspondiente resolución ministerial de distribución presupuestal de apropiación y a las demás normas de la Ley 38 de 1989 o en las que la modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 25. DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno hará los traslados y demás operaciones presupuestales para dar cumplimiento al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 26. CONTROL FISCAL. El control fiscal de la Superintendencia General de Puertos será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el régimen vigente.

 

CAPÍTULO VI.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 27. DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Según las necesidades del servicio, el Superintendente General de Puertos podrá establecer grupos internos de trabajo, sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia General de Puertos.

 

ARTÍCULO 28. COMPETENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Todo lo atinente al manejo del régimen interno de administración de personal de los funcionarios de la Superintendencia General de Puertos en aspectos tales como el proceso de selección, situaciones administrativas, régimen especial de carrera administrativa, distribución de cargos, ubicación de funcionarios y en general todo el manejo de la planta semigola del organismo corresponde al Superintendente General de Puertos, quien podrá delegar estas funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran.

 

ARTÍCULO 29. DE LA VINCULACIÓN EN LA PLANTA SEMIGLOBAL. Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo anterior, el Superintendente General de Puertos o el funcionario por él delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios señalando la dependencia en la cual laborarán.

 

ARTÍCULO 30. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de noviembre de 1991.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,

 

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 40.194 de diciembre 2 de 1991.