Decreto 1893 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1893 de 1995

Fecha de Expedición: 31 de octubre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. - INVÍAS
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0034 de agosto 29 de 1995, que adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.

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DECRETO 1893 DE 1995

 

(Octubre 31)

 

 Derogado por el Artículo 28 del Decreto 81 de 2000.

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0034 de agosto 29 de 1995, que adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 0034 de agosto 29 de 1995, emanada de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente:

 

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

 

ACUERDO 0034 DE 1995

 

(Agosto 29)

 

“Por el cual se adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Estructura interna. Adicionar la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías, establecida por el artículo 17 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994, así:

 

3. Secretaría General Técnica

 

3.9 Direcciones Regionales

 

3.9.1 Regional Antioquía

 

3.9.2 Regional Atlántico

 

3.9.3 Regional Bolívar

 

3.9.4 Regional Boyacá

 

3.9.5 Regional Caldas

 

3.9.6 Regional Caquetá

 

3.9.7 Regional Casanare

 

3.9.8 Regional Cauca

 

3.9.9 Regional Cesar

 

3.9.10 Regional Chocó

 

3.9.11 Regional Córdoba

 

3.9.12 Regional Cundinamarca

 

3.9.13 Regional Guajira

 

3.9.14 Regional Huila

 

3.9.15 Regional Magdalena

 

3.9.16 Regional Meta

 

3.9.17 Regional Nariño

 

3.9.18 Regional Norte de Santander

 

3.9.19 Regional Putumayo

 

3.9.20 Regional Quindío

 

3.9.21 Regional Risaralda

 

3.9.22 Regional Santander

 

3.9.23 Regional Sucre

 

3.9.24 Regional Tolima

 

3.9.25 Regional Valle.

 

ARTÍCULO 2º. De las direcciones regionales. Crear veinticinco (25) regionales del Instituto Nacional de Vías conforme a lo previsto en el artículo 1º del presente Acuerdo, cuya sede será cada capital del Departamento respectivo y su cobertura y jurisdicción corresponderá a la territorialmente establecida.

 

PARÁGRAFO. En los departamentos que no se crean regionales por no contar el Instituto con carreteras a su cargo se les asigna a las siguientes regionales la cobertura de dichos departamentos, en el evento en que llegare el Instituto a construir carreteras en esas zonas: Regional Casanare: Los Departamentos de Arauca y Vichada; Regional Meta: Los Departamentos de Guainía y Guaviare; Regional Caquetá: Los Departamentos de Vaupés y Amazonas; Regional Bolívar: El Departamento de San Andrés y Providencia.

 

ARTÍCULO 3º. Secretaría General Técnica. Adicionar al artículo 26 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994, las siguientes funciones:

 

- Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las regionales.

 

- Aprobar y autorizar los programas de las diferentes subdirecciones y oficinas del área, a desarrollar en las regionales.

 

- Informar y tramitar las solicitudes emitidas por las regionales ante las diferentes dependencias del Instituto.

 

- Elaborar en coordinación con la Secretaría General Administrativa y la Oficina de Planeación, los planes y programas, anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de las regionales y presentarlos a consideración del director general.

 

- Asesorar y prestar apoyo técnico a las Entidades Territoriales en el proceso de descentralización vial y realizar las gestiones administrativas respectivas.

 

ARTÍCULO 4º. Direcciones regionales. Adicionar al capítulo IV del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994, las funciones de las direcciones regionales, así:

 

1. Ejecutar las políticas y programas aprobados por la Dirección General y la Secretaría General Técnica del Instituto Nacional de Vías.

 

2. Supervisar los contratos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las carreteras nacionales y exigir la ejecución de acuerdo con las normas y especificaciones contratadas.

 

3. Mantener el inventario y evaluación del estado de las vías, puentes y túneles y rendir el informe correspondiente a la Secretaría General Técnica.

 

4. Aplicar y hacer cumplir las políticas relacionadas con la protección del medio ambiente.

 

5. Suministrar a las diferentes dependencias del Instituto la información requerida por ellas y rendir los informes que sean solicitados en cumplimiento de sus funciones.

 

6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la nomenclatura, clasificación y señalización de carreteras.

 

7. Supervisar los contratos de recaudo de peaje y de su interventoría e informar a la dependencia respectiva del Instituto Nacional de Vías.

 

8. Atender y tramitar ante la Subdirección de Valorización y Peaje los requerimientos de los contribuyentes del pago de valorización.

 

9. Atender las emergencias en coordinación con la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

 

10. Ejercer la representación legal, celebrar contratos y otorgar poder a los servidores públicos de la regional o abogados externos, de conformidad con la delegación dada por el representante legal del Instituto.

 

11. Hacer cumplir en asocio con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes las normas sobre uso de las vías y derechos de las zonas de carreteras.

 

12. Vigilar el cumplimiento de los contratos de restauración y mantenimiento de los Monumentos Nacionales en coordinación con la Subdirección respectiva.

 

13. Cumplir las directrices emanadas de la Secretaría General Técnica y Secretaría General Administrativa relacionadas con la dirección, coordinación y el control del funcionamiento de la regional.

 

14. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal, la gestión administrativa, financiera y presupuestal de la regional, en coordinación con las dependencias respectivas del nivel central.

 

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente al Acuerdo 089/94 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto de 1995.

 

EL PRESIDENTE DELEGADO,

 

(FDO.) RUBIEL VALENCIA COSSIO.

 

LA SECRETARIA,

 

(FDO.) YOLANDA PINTO DE TAPIAS.

 

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

JUAN PABLO GÓMEZ MARTÍNEZ.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 42070 de octubre 31 de 1995.