Decreto 1453 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1453 de 1997

Fecha de Expedición: 30 de junio de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba la Resolución número 001 de diciembre 17 de 1996 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Previsora S. A. Compañía de Seguros

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DECRETO 1453 DE 1997

 

(Mayo 30)

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

 

“Por el cual se aprueba la Resolución número 001 de diciembre 17 de 1996 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Previsora S. A. Compañía de Seguros”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°Apruébase la Resolución número 001 de diciembre 17 de 1996 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, unificada en su sesión del 17 de diciembre de 1996, según consta en el acta número 046 de esta fecha, cuyo texto es el siguiente:

 

RESOLUCION 01 DE 1996

 

“Por la cual se adopta una Reforma Estatutaria”

 

LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA PREVISORA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,

 

En ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los Estatutos,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.Apruébase la siguiente reforma estatutaria.

 

El artículo 4 de los Estatutos Sociales quedará así:

 

ARTÍCULO 4°. El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tenga la Nación, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.

 

Además la Compañía podrá celebrar contratos de reaseguro con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y en el exterior y aceptarles o cederles riesgos de cualquier clase.

 

En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá:

 

a) Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles;

 

b) Girar, endosar aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía, o recibir en pago toda clase de títulos valores, o instrumentos negociables;

 

c) Dar o recibir dineros en mutuo, con o sin intereses;

 

d) Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas y depósitos, sus obligaciones propias y las obligaciones de terceros;

 

e) Podrá ejecutar todos aquellos actos, o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social y autorizado por las normas legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las compañías de seguros.

 

El artículo 43 de los Estatutos Sociales quedará así:

 

ARTÍCULO 43. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

 

a) Formular la política general de la Sociedad y los planes y programas que debe desarrollar, todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea General de Accionistas, consultando tanto la política gubernamental como el interés de la Compañía;

 

b) Someter a la aprobación del gobierno, una vez que hayan sido discutidos y aprobados por la Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan;

 

c) Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;

 

d) Crear a solicitud de la Presidencia de la Compañía, los cargos que exijan el buen servicio y el desarrollo de la Sociedad y fijarles su remuneración;

 

e) Por iniciativa de la Presidencia de la Compañía, designar los Vicepresidentes, los Gerentes de Regionales y de Sucursal que estime necesarios, y fijarles las respectivas remuneraciones;

 

f) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo solicite un número de accionistas que represente la cuarta parte o más del capital social;

 

g) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas los inventarios y el balance general de fin de ejercicio y una discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas registradas;

 

h) Presentar a la Asamblea general un informe sobre la marcha de la Compañía y sobre sus reformas, innovaciones y ensanches que estime convenientes para el mejor desarrollo del objeto social, o adherir o completar el del Presidente de la Compañía si estuviese de acuerdo con él;

 

i) Establecer la política general sobre la inversión que deba hacerse con las reservas de la Compañía, y delegar esta función en el Presidente, cuando lo estime conveniente;

 

j) Reglamentar la emisión y colocación de acciones, conforme a las disposiciones legales vigentes;

 

k) A iniciativa de la Presidencia de la Empresa, crear o autorizar el establecimiento de sucursales o agencias dentro o fuera del país;

 

I) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias, sirviendo como órgano consultivo permanente de la Presidencia de la Compañía;

 

m) Decidir si las diferencias que se presentan con motivo de ejercicio social, se resuelven mediante arreglos directos, o si se arbitran, transigen o litigan. Cuando haya diferencia entre la Sociedad y uno de sus accionistas, por causa o con ocasión de los presentes estatutos, nombrar el árbitro o árbitros a que haya lugar y el apoderado de la misma, que gestionará sus intereses ante el respectivo tribunal de arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la ley para estos casos;

 

n) Disponer cuando lo estime conveniente, la formación de comités especiales que asesoren al Presidente de la Compañía en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones a que bien tengan; las respectivas remuneraciones serán fijadas por resolución ejecutiva;

 

ñ) Cumplir y reglamentar las resoluciones, de la Asamblea General de Accionistas que lo requieran;

 

o) Determinar la organización y funcionamiento interno de la Compañía;

 

p) Darse su propio reglamento;

 

q) Autorizar el Presidente de la Compañía para delegar en sus subalternos, algunas de las funciones que a éste correspondan.

 

El artículo 48 de los Estatutos Sociales quedará así:

 

Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas y propósitos de la organización y establecer las funciones del personal al servicio de la Compañía

 

Actuar como ordenador del gasto. Suscribiendo todos los actos y contratos, sin límite de cuantía, que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos;

 

b) Representar a la Sociedad para los efectos a que haya lugar;

 

c) Dictar el reglamento interno de la Compañía y contratar de acuerdo con las leyes laborales, a los trabajadores de la misma, cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva así como también removerlos y conceder todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de ninguna clase;

 

d) Aprobar la concesión de créditos de vivienda para los trabajadores al servicio de la Compañía, de conformidad con la reglamentación expedida para estos casos;

 

e) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente;

 

f) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios sociales;

 

g) Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba cortado el último día de cada bimestre;

 

h) Mantener a la Junta permanente y detalladamente enterada de todos los negocios y suministrar todos los datos e informes que ésta le solicite;

 

i) Constituir mandatarios que representen a la Compañía en los asuntos judiciales o extrajudiciales;

 

j) Velar porque el personal de la Compañía cumpla oportunamente con los deberes a su cargo y vigilar continuamente el funcionamiento de la Empresa;

 

k) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;

 

I) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva y las que le confieren los estatutos y las leyes, así como también aquellas que le competen por la naturaleza de su investidura;

 

m) Delegar, previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en los Vicepresidentes, el Secretario General, o en los Gerentes y Subgerentes Regionales y de Sucursal y Gerentes de Casa Matriz de la Compañía.

 

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 1996

 

EL PRESIDENTE (FDO.)

 

LUIS MORALES GÓMEZ.

 

EL SECRETARIO (FDO.),

 

HÉCTOR DUQUE GÓMEZ.

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los decretos 907 y 2282 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.055, de 5 de junio de 1997