Decreto 578 de 1988 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 578 de 1988

Fecha de Expedición: 04 de abril de 1988

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la sociedad fiduciaria la Previsora Ltda.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez DECRETO 578 DE 1988. BIBIANA 2 0 2015-12-18T20:46:00Z 2015-12-18T20:46:00Z 2 357 1966 esportsc 16 4 2319 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 578 DE 1988

 

(Abril 4)

 

“Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la sociedad fiduciaria la Previsora Ltda.”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Apruébase la reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., adoptada por los socios en sesión ordinaria y extraordinaria efectuadas los días 1 de abril y 7 de octubre de 1987, respectivamente, según consta en Actas números 8 y 11, protocolizada mediante escritura pública número 3195 del 29 de diciembre de 1987, en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, con el siguiente texto:

 

El artículo 5º quedará así:

 

ARTÍCULO 5º CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de veintiséis millones doscientos dos mil doscientos setenta y siete pesos ($26.202.277.00) moneda corriente, dividido en veintiséis mil doscientos dos coma doscientos setenta y siete (26.202.277) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente cada una y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción.

 

El artículo 6º quedará así:

 

ARTÍCULO 6º APORTES. El capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así: a) Por La Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa por ciento (90%) lo que equivale en dinero en efectivo a veintitrés millones quinientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve pesos con 30/100 ($ 23.582.049.30) moneda corriente y a su vez a veintitrés mil quinientos ochenta y dos coma cero cuatrocientos noventa y tres (23.582,0493) cuotas o partes sociales.

 

b) Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un diez por ciento (10%) lo equivalente en dinero efectivo a dos millones seiscientos veinte mil doscientos veintisiete pesos con 70/100 ($ 2.620.227.70) moneda corriente y a su vez a dos mil seiscientas veinte coma veintidós setenta y siete (2.620,2277) cuotas o partes sociales.

 

ARTÍCULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de abril de 1988.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 38279. 5 de Abril de 1988.