Decreto 422 de 2006
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Financiera
Por el cual se determina la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se determina la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones
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DECRETO 422 DE 2006
(Febrero 9)
“Por el cual se determina la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Del Consejo Asesor. El Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia estará integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera, de mercados de valores o de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva
PARÁGRAFO: El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, participará en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en calidad de invitado permanente con voz y sin voto.
(Adicionado por el Decreto 863 de 2018, art. 1)
ARTÍCULO 2°. Naturaleza. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente Financiero. Este último podrá convocarlo cada vez que lo estime conveniente y será obligatorio escucharlo en los siguientes casos:
a) Para otorgar la autorización de funcionamiento o constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cuando se proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos;
b) Para adoptar los institutos de salvamento y protección de la confianza pública;
c) Para tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad
vigilada, así como para resolver si se dispone su administración o liquidación;
d) Para aprobar el plan estratégico de la Superintendencia Financiera de Colombia;
e) Para adoptar los lineamientos generales de la política institucional de administración del talento humano;
f) Para adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad;
g) En los demás casos previstos en las normas pertinentes.
PARÁGRAFO 1°. Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.
PARÁGRAFO 2°. Cuando se trate de la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales b) y c) del presente artículo y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente Financiero podrá proceder de conformidad sin el concepto previo del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 3°. Modificar el numeral 15 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el cual quedará así:
“15. Rendir al Comité Consultivo, un informe acerca del desempeño de las funciones de la Superintendencia, el cual deberá ser publicado una vez sea conocido por este comité”.
ARTÍCULO 4°. Modificar el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el cual quedará así:
“16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación”.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el DIARIO OFICIAL 46.178