Decreto 2868 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2868 de 1983

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación, estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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DECRETO 2868 DE 1983

 

(Octubre 13)

 

“Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1982, sobre creación estructura, organización y funciones de la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que lo confiere el artículo 2º de la Ley 20 de 1982,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones determinadas en el artículo 3º del Decreto número 062 de 1976, le corresponde promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el Programa del Menor Trabajador y de prestar los servicios de atención y protección que requieren los trabajadores menores de edad, en la forma establecida en el Estatuto del Menor Trabajador, adoptado por la Ley 20 de 1982.

 

El Programa del Menor Trabajador, hará parte de las estrategias de desarrollo social y económico del Gobierno Nacional y realizara acciones de prevención, tratamiento y control de la situación que afecta a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad y a su ámbito socio-familiar a nivel nacional. Estas serán ejecutadas por intermedio de la Dirección General del Menor Trabajador, en coordinación con las demás dependencias correspondientes a las entidades estatales, dispuestas para tal fin.

 

ARTÍCULO 2º Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la siguiente organización para la Dirección General del Menor Trabajador.

 

I. UNIDADES DE DIRECCION Y EJECUCION

 

Dirección General del Menor Trabajador.

 

A) División de Control y Vigilancia;

 

B) División de Divulgación;

 

C) División de Investigación y Proyectos Específicos.

 

ARTÍCULO 3º Son funciones de la Dirección General del Menor Trabajador:

 

a) Dirigir, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección, igualmente participar en su planeación y ejecución;

 

b) Definir criterios generales de trabajo, para cada una de las divisiones;

 

c) Planear y supervisar los procesos investigativos, ten dientes a determinar y evaluar la problemática que afecta a los menores trabajadores y al sector económico y social en que se desenvuelven;

 

d) Evaluar conjuntamente con la Oficina de Planeación del Ministerio y el Departamento Nacional de Planeación, el impacto del programa en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población objetivo;

 

e) Coordinar acciones con todas aquellas entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la problemática del menor trabajador;

 

f) Establecer normas y procedimientos para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho de los menores trabajadores;

 

g) Mantener actualizada la información de la legislación y proponer las modificaciones que se estimen convenientes, y

 

h) Ejercer las atribuciones que le confiere la ley o que le sean adscritas o delegadas.

 

ARTÍCULO 4º Son funciones de la División de Control y Vigilancia, las siguientes:

 

a) Controlar y vigilar los aspectos relacionados con el cumplimiento de los derechos y obligaciones del menor trabajador, de conformidad con las normas legales sobre la materia;

 

b) Someter a consideración de la Dirección, los procedimientos de control y fijar pautas para el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia con el fin de prevenir los conflictos y garantizar los derechos de los menores trabajadores;

 

c) Informar al menor que lo solicite, sobre sus derechos laborales y absolver las consultas que sean formuladas en lo referente a normas y procedimientos del derecho laboral de menores;

 

d) Vigilar el cabal cumplimiento de la ley en el otorgamiento de los permisos de trabajo y de las diligencias administrativas de conciliación;

 

e) Programar, coordinar y supervisar las labores de inspección y visitaduría para el cabal cumplimiento de las normas legales sobre la materia;

 

f) Coordinar con los Consultorios Jurídicos, la asistencia legal del menor;

 

g) Llevar y actualizar el registro estadístico de los casos atendidos, debidamente discriminados;

 

h) Absolver consultas y emitir conceptos que le sean solicitados, en lo referente al derecho de trabajo de menores;

 

i) Expedir las resoluciones y resolver los recursos que le correspondan para la aplicación del artículo 20 de la Ley 20 de 1982;

 

j) Producir informes periódicos sobre la marcha de los aspectos relacionados con el control de menores y responder ante la Dirección General por la debida ejecución de los programas de trabajo de la División, y

 

k) Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

 

ARTÍCULO 5º Son funciones de la División de Divulgación, las siguientes:

 

a) Promover y ejecutar actividades en materia de divulgación de la legislación laboral de menores, campañas preventivas; normas de salud ocupacional y otros aspectos y hacer conocer los servicios que prestan las dependencias de la Dirección General del Menor Trabajador:

 

b) Someter a consideración de la Dirección, los proyectos y estudios dirigidos a hacer efectiva la divulgación de las normas y servicios que contribuyan a mejorar la situación del menor trabajador;

 

c) Controlar la ejecución de actividades divulgativas, que sean contratadas con terceros;

 

d) Distribuir materiales divulgativos a las poblaciones objetivo;

 

e) Acordar con las demás dependencias de la Dirección General, el diseño y características de los diferentes materiales de divulgación de acuerdo con las necesidades del Programa del Menor Trabajador;

 

f) Fomentar la colaboración de las dependencias oficiales, privados nacionales e internacionales, que estén en capacidad de apoyar los proyectos de divulgación;

 

g) Responder ante la Dirección General por la debida ejecución de los programas de trabajo de la División, y

 

h) Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

 

ARTÍCULO 6º Son funciones de la División de Investigación y Proyectos Específicos, las siguientes:

 

a) Realizar las investigaciones relacionadas con la problemática del menor trabajador a nivel nacional, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;

 

b) Recopilar y analizar la información proveniente de investigaciones, monografías y demás estudios Para la elaboración de programas tendientes a solucionar la problemática del menor trabajador;

 

c) Estudiar en coordinación con los diferentes organismos públicos y privados, alternativas de capacitación, educación y reubicación de menores trabajadores;

 

d) Coordinar con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la planeación y ejecución de investigaciones sobre el trabajo de menores, de acuerdo con la Dirección;

 

e) Supervisar la realización de los estudios que se contraten, en materias relacionadas con la problemática del menor trabajador;

 

f) Informar a la Dirección sobre el desarrollo de las actividades adelantadas por la División;

 

g) Responder ante la Dirección General por la debida ejecución de los programas de trabajo de la División, y

 

h) Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

 

ARTÍCULO 7º Las funciones asignadas por la Ley 20 de 1982 y demás disposiciones sobre la materia, serán desarrolladas a nivel regional por los funcionarios que establezca la planta de personal de la Dirección General del Menor Trabajador.

 

ARTÍCULO 8º El Gobierno Nacional señalara la planta de personal de la Dirección General del Menor Trabajador, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

 

ARTÍCULO 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 13 días del mes de octubre de 1983.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36373. 8 de noviembre de 1983.