Decreto 2230 de 1998
Fecha de Expedición: 30 de octubre de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se señala el procedimiento para la entrega de inventarios de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral del fondo de pasivo social de la empresa puertos de Colombia en liquidación.
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se señala el procedimiento para la entrega de inventarios de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Octubre 30)
“Por el cual se señala el procedimiento para la entrega de inventarios de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral del fondo de pasivo social de la empresa puertos de Colombia en liquidación.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto-ley 1689 de 1997,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. El inventario de procesos judiciales, de reclamaciones de carácter laboral y de las hojas de vida de pensionados a que se refieren los artículos 17 y 20 del Decreto 1982 de 1997, con los requisitos allí señalados, serán remitidos por el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante entregas parciales que comprenderán las diferentes regiones en las cuales tenía sede la Empresa Puertos de Colombia.
ARTÍCULO 2º. Las actas de entrega de inventarios y hojas de vida a que se refieren los artículos 21 y 22 del Decreto 1982 de 1997, deberán ser suscritas por las entidades allí señaladas antes del 15 de diciembre de 1998.
PARÁGRAFO. A partir de la fecha de suscripción de la respectiva acta, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asumirá las obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo previsto en el Decreto-ley 1689 del 27 de junio de 1997.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de octubre de 1998.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
HERNÁNDO YEPES ARCILA.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E.),
AURA SALGADO ZAMUDIO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43428. 13 de noviembre de 1998.