Decreto 2165 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2165 de 1992

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Nacional de Salud

Reestructura la Superintendencia Nacional de Salud y le asigna funciones de inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reestructura la superintendencia nacional de salud.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2165 DE 1992

(Diciembre 30)

 (Derogado por el Art. 18 del Decreto 1259 de 1994)

Por el cual se reestructura la superintendencia nacional de salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO  1. NATURALEZA JURIDICA. - La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, sin personería jurídica, con la autonomía administrativa y financiera que le señalan la Ley y el presente Decreto.

ARTÍCULO  2. OBJETIVO. - La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica de inspección, vigilancia y control en relación con las siguientes materias:

 1. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades con las cuales el subsector oficial del sector salud contrate dichos servicios, en desarrollo de lo previsto en la Ley 10 de 1990;

 2. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud prepagada;

 3. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las Cajas de Compensación Familiar y entidades de previsión y seguridad social en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud;

 4. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades de los subsectores oficial y privado del sector salud;

 5. La eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos en las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud de que tratan los literales a), b) y c) del Artículo 5o. de la Ley 10 de 1990;

 6. La liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de servicios de salud;

 7. El cumplimiento de las disposiciones relativas a los aspectos laborales y al pasivo prestacional de que trata el Decreto-Ley 1399 de 1990 y de conformidad con las disposiciones del presente Decreto;

ARTÍCULO  3. FUNCIONES. - En desarrollo de su objetivo y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

 1. Autorizar el funcionamiento de las entidades que presten servicios de salud prepagada, al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que sobre su organización y funcionamiento dicte el Gobierno Nacional y de las normas técnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud e imponer las correspondientes sanciones por la infracción de aquéllas;

 2. Inspeccionar, vigilar y controlar las entidades que presten servicios de salud a fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas, técnicas y administrativas expedidas por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo previsto en la ley y en los reglamentos;

 3. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre organización, administración y funcionamiento de las entidades de salud prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario y la calidad del servicio;

 4. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre eficiencia y control de gestión de las entidades públicas que presten servicios de salud, incluyendo el Instituto de los Seguros Sociales y las Cajas de Compensación Familiar, en lo pertinente a la prestación del servicio;

 5. Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del subsector oficial, y de aquéllas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;

 6. Vigilar las beneficencias y las loterías y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar;

 7. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos del Subsector Oficial del Sector Salud;

 8. Vigilar los procesos de liquidación, recaudo, giro, cobro, pago y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;

 9. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

 10. Controlar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juego de suerte y azar;

 11. Vigilar las empresas o fábricas de licores y demás entidades que sean concesionarias de este monopolio, para que liquiden y giren oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

 12. Vigilar las asociaciones, compañías y cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el numeral 10 del presente Artículo;

 13. Vigilar la liquidación, cobro y giro oportuno del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

 14. Velar por la liquidación, cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito;

 15. Velar por la liquidación, recaudo, cobro, giro y aplicación del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y Anotación, correspondiente a los servicios de salud;

 16. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones concernientes a los aspectos laborales y del pasivo prestacional de las entidades del sector salud, contenidas en el Decreto-Ley 1399 de 1990, así como sistematizar y unificar la información sobre dicho pasivo, para lo cual tales entidades tendrán la obligación de enviar a la Superintendencia las respectivas relaciones;

 17. Velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios que celebren las diferentes entidades del sector salud en relación con los aspectos laborales y del pasivo prestacional de que trata el Decreto-Ley 1399 de 1990, para lo cual dichas entidades enviarán a la Superintendencia copia de los mismos dentro del mes siguiente a su suscripción;

 18. Vigilar la debida aplicación de los recursos destinados al pago de los pasivos prestacionales a que se refieren los dos numerales precedentes, de conformidad con las normas que regulan la materia.

 19. Imponer las sanciones pertinentes a las entidades públicas o privadas, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos, así como a los demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

 20. Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;

 21. Las consagradas en los literales b), c) y d) del artículo 18 del Decreto-ley 1399 de 1990 y las demás funciones que le asignen las normas legales y reglamentarias.

PARÁGRAFO  1 Para el cumplimiento de su objetivo y el ejercicio de sus funciones la Superintendencia Nacional de Salud, determinará los mecanismos administrativos y operativos y establecerá programas de orientación para adelantar con eficiencia sus actividades de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO  2. En la medida que las entidades territoriales asuman las competencias establecidas en la Ley sobre dirección y administración de los servicios de salud en su jurisdicción, la Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar funciones en los organismos territoriales de dirección de la salud.

ARTÍCULO  4. SUJETOS DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. - Están sometidos a la inspección, vigilancia y control las actividades relacionadas con el objeto y las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud que desarrollen las siguientes entidades:

 1. Las que tienen a su cargo la gestión y administración de los seguros sociales obligatorios, las de previsión social, y las Cajas de Compensación Familiar en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud:

 2. Las que presten servicios de salud prepagada;

 3. Las que integran los subsectores oficial y privado del sector salud en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud y para los efectos previstos en los numerales 16, 17 y 18 del artículo 3o. de este Decreto;

 4. Las privadas que contraten servicios de salud con entidades del subsector oficial y las conformadas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas;

 5. Las encargadas de explotar, administrar o gestionar, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades del juego de suerte y azar, así como a las fábricas productoras de licores, cervezas y sifones;

 6. Las oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, con destino a la prestación de servicios de salud;

PARÁGRAFO  1 Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar, se ejercerán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos, régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.

PARÁGRAFO  2 Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud en la prestación de servicios de salud sobre las entidades del subsector privado del sector salud, se ejercerán sin perjuicio de las competencias otorgadas por el Decreto 1088 de 1991 a las Direcciones Seccionales y locales del Sistema de Salud. No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá competencia prevalente frente a las citadas direcciones, en aquellos casos en que, a juicio del Superintendente Nacional de Salud, resulte necesario y conveniente para la mayor eficacia de las funciones de inspección, vigilancia y control.

ARTÍCULO  5. FONDOS. -Los fondos necesarios para sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud provendrán de:

 1. Las sumas apropiadas en el Presupuesto Nacional;

 2. Las sumas o bienes que por cualquier concepto ingresen con destino a la Superintendencia;

 3. Las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

ARTÍCULO  6. ESTRUCTURA. - Para desarrollar y cumplir sus funciones, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:

NIVEL NACIONAL.

 1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE:

 1.1 Oficina Jurídica.

 1.1.1 División de Consultoría.

 1.1.2 División de Asistencia Jurídica para las Superintendencias Delegadas.

 1.2 Oficina de Control Interno.

 1.3 Oficina de Planeación e Informática.

 2. SECRETARIA GENERAL.

 2.1 División Administrativa.

 2.2 División de Recursos Humanos.

 2.3 Comité de Licitaciones y Adquisiciones.

 3. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD.

 3.1 División para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud.

 3.2 División de Entidades de Salud Prepagada.

 3.3 División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud.

 4. SUPERINTENDENCIA DELEGADA FINANCIERA

 4.1 División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada Financiera.

 4.2 División de Inspección, Vigilancia y Control Financiero.

NIVEL SECCIONAL

 5. SUPERINTENDENCIAS DELEGADAS SECCIONALES.

Hasta diez (10) Superintendencias Delegadas Seccionales que contarán con las siguientes secciones:

 5.1 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de los Servicios de Salud.

 5.2 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.

PARÁGRAFO . El Superintendente Nacional de Salud, previo concepto favorable del Ministro de Salud y luego de efectuada la evaluación de las necesidades del servicio, definirá la ubicación y jurisdicción de las Superintendencias Delegadas Seccionales.

ARTÍCULO  7. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con las instrucciones que éste le imparta, y con las políticas de salud y de control y de eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:

 1. Formular las políticas para adelantar las labores de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto;

 2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir las providencias y demás actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

 3. Dirigir la inspección, vigilancia y control sobre las entidades a que se refieren los numerales 1., 2., 3 y 4 del artículo 4 del presente Decreto;

 4. Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre la explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;

 5. Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el numeral anterior;

 6. Dirigir las actividades tendientes a verificar la liquidación, el recaudo, el cobro y giro oportuno de los recursos destinados al financiamiento de los servicios de salud;

 7. Dirigir las actividades de inspección, vigilancia y control para que las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, liquiden, recauden y giren oportunamente el valor correspondiente a los impuestos, con destino del Subsector Oficial, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;

 8. Supervisar las actividades de inspección, vigilancia y control tendientes a la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, giro y cobro del porcentaje del Impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector Oficial;

 9. Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponde sufragar a las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud;

 10. Imponer, mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Juntas administradoras que sean funcionarios públicos, así como a los demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos establecidos;

 11. Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas, que hayan incurrido en conductas sancionables;

 12. Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales al personal de la Superintendencia;

 13. Presentar al Presidente de la República un informe anual de las labores realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y de la gestión de las entidades sujetas a su control;

 14. Presentar a consideración del Ministerio de Salud el proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia y velar por su ejecución;

 15. Velar por la eficiente obtención y la eficaz aplicación de los recursos asignados a la prestación de servicios de salud de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud;

 16. Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de prestación de servicios de salud celebrados por las entidades del Subsector Oficial;

 17. Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades territoriales para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de salud;

 18. Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO  8. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. - La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones: 1. Asistir y asesorar al Superintendente Nacional de Salud en los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia;

 2. Revisar las providencias y demás actuaciones administrativas que someta a su consideración el Superintendente Nacional;

 3. Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente Nacional en segunda o única instancia;

 4. Realizar los estudios jurídicos y conceptuar sobre los documentos y requisitos que deben acreditar las entidades vigiladas para sustentar los actos administrativos del Superintendente Nacional;

 5. Elaborar los conceptos sobre la juridicidad de los actos de las diferentes dependencias de la Superintendencia y de las entidades vigiladas que sean sometidos a su consideración;

 6. Elaborar y revisar los proyectos de actos administrativos concernientes a los asuntos de competencia de la entidad;

 7. Responder por los procesos que se adelanten en contra de la Nación - Superintendencia Nacional de Salud;

 8. Asesorar y coordinar a todas las dependencias de la Superintendencia en asuntos de su competencia con el objeto de mantener unidad de criterio;

 9. Preparar las minutas de contratos y colaborar en la elaboración y revisión de los proyectos de ley y decretos concernientes de la entidad;

 10. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de las entidades vigiladas en los aspectos relativos a su competencia, y velar por su difusión;

 11. Tramitar las quejas presentadas por cualquier persona en ejercicio del derecho de petición, así como las consultas que formulen las entidades vigiladas en asuntos de competencia de la Superintendencia;

 12. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO  9. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE CONSULTORÍA. - La División de Consultoría cumplirá las siguientes funciones:

 1. Elaborar los conceptos sobre la juridicidad de los actos que las diferentes dependencias de la Superintendencia y las entidades vigiladas sometan a consideración de la Oficina Jurídica;

 2. Elaborar y revisar proyectos de actos administrativos y contratos;

 3. Realizar los estudios jurídicos y conceptuar sobre los documentos y requisitos que deben acreditar las entidades vigiladas;

 4. Participar en los procesos de elaboración de las disposiciones y de los reglamentos que se requieren para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia;

 5. Estudiar las consultas que formulen las entidades vigiladas en relación con los asuntos de competencia de la Superintendencia;

 6. Estudiar las quejas que cualquier persona presente a la Superintendencia en ejercicio del derecho de petición;

 7. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la División de Consultoría.

ARTÍCULO  10. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ASISTENCIA JURIDICA PARA LAS SUPERINTENDENCIAS DELEGADAS. - La División de Asistencia Jurídica para las Superintendencias Delegadas cumplirá las siguientes funciones:

 1. Efectuar el seguimiento, control y supervisión permanente de los procesos que se adelanten en contra de la Nación - Superintendencia Nacional de Salud;

 2. Atender las diligencias de carácter extrajudicial;

 3. Organizar y mantener actualizadas las normas de la Superintendencia Nacional de Salud y del Sistema de Salud en los aspectos relativos a su competencia;

 4. Asistir jurídicamente a las Superintendencias Delegadas Seccionales;

 5. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la División.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. - Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control interno cumplirá las siguientes:

 1. Dirigir las actividades orientadas a la formulación y aplicación de modelos de inspección, de vigilancia y de control de los sistemas administrativos y financiero, aplicados por la entidad;

 2. Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;

 3. Ejercer el control de gestión en todas las dependencias de la entidad, con el fin de optimizar su función de inspección, vigilancia y control;

 4. Supervisar las actividades conducentes al establecimiento de una estructura funcional fundamentada en responsabilidades específicas en relación con las tareas asignadas a las diferentes dependencias;

 5. Velar por el cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos adoptados para las dependencias de la Superintendencia;

 6. Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación del funcionamiento general de la entidad con el criterio de eficiencia;

 7. Propender al cabal cumplimiento y aplicación de los reglamentos y disposiciones en los diferentes niveles administrativos de la entidad;

 8. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO  12. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA. - La Oficina de Planeación e Informática cumplirá las siguientes funciones:

 1. Asesorar al Superintendente en la adopción de los planes y programas de inspección, vigilancia y control, así como en el seguimiento y evaluación de los mismos, en concordancia con la política sectorial e intersectorial adoptada por el Gobierno Nacional;

 2. Procurar la planeación integral y tecnificada de las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud adelantando para el efecto labores de asistencia y asesoría en todos los niveles administrativos de la entidad;

 3. Diseñar, desarrollar y mantener el Sistema de Información de la Superintendencia Nacional de Salud;

 4. Diseñar, desarrollar y mantener los Subsistemas de Información de la Superintendencia Nacional de Salud, necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales;

 5. Velar por la consolidación, producción y mantenimiento de la información necesaria sobre la prestación de servicios de salud, para apoyar las diferentes actividades institucionales;

 6. Diseñar, desarrollar y mantener las técnicas y procedimientos de planeación e información para las diferentes dependencias de la Superintendencia;

 7. Diseñar los criterios, metodologías, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo de las visitas de inspección, vigilancia y control y someterlos a la aprobación del Superintendente Nacional;

 8. Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis en la realización de estudios y evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir el Superintendente Nacional de Salud, así como efectuar su seguimiento y evaluación;

 9. Consolidar la programación del área de control de servicios de las entidades de salud prepagada;

 10. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina de Planeación e Informática.

ARTÍCULO  13. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. - El Secretario General cumplirá las siguientes funciones:

 1. Revisar y refrendar los actos administrativos del Superintendente;

 2. Representar al Superintendente cuando éste lo determine, en actos o asuntos técnicos o administrativos;

 3. Promover, dirigir y coordinar el desarrollo de las funciones, planes y programas de las actividades de administración de personal, financiera y de servicios generales, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática;

 4. Adelantar los procesos de precontratación, en especial el de licitaciones de conformidad con el régimen de contratación administrativa;

 5. Asesorar y coordinar a las Superintendencias Delegadas Nacionales y Seccionales en los procesos de contratación, especialmente en lo relativo al trámite de licitaciones, en coordinación con la Oficina Jurídica y de conformidad con las normas legales vigentes;

 6. Elaborar en coordinación con las demás reparticiones el informe con destino a la Presidencia de la República;

 7. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la Secretaría General.

ARTÍCULO  14. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. - La División Administrativa cumplirá las siguientes funciones:

 1. Coordinar y elaborar los planes y programas de los asuntos relacionados con los recursos físicos y financieros;

 2. Diseñar y aplicar los mecanismos para supervisar y controlar la administración de los recursos físicos y financieros y preparar las providencias relativas a los asuntos de la División;

 3. Controlar la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos de la entidad y llevar los asientos contables, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

 4. Controlar y supervisar la elaboración y rendición de los informes contables y de tesorería a las entidades previstas por la Ley;

 5. Administrar los fondos y bienes de la entidad y responder por el pago oportuno de gastos y servicios;

 6. Coordinar y realizar las actividades de servicios generales de mantenimiento de archivo y correspondencia;

 7. Evaluar y presentar informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo;

 8. Elaborar el plan de suministros y dotaciones de la entidad conforme a las disposiciones vigentes;

 9. Diseñar y ejecutar el programa anual de compras de bienes y servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes;

 10. Supervisar el oportuno recaudo de las contribuciones de las entidades vigiladas, como también el correcto manejo y custodia de los fondos;

 11. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la División Administrativa.

ARTÍCULO  15. FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. - La División de Recursos Humanos cumplirá las siguientes funciones:

 1. Organizar y desarrollar los planes y programas de manejo de personal y proyectar las providencias relativas a tales actividades;

 2. Adelantar los procedimientos de convocatoria, reclutamiento, concurso, lista de elegibles, nombramiento, período de prueba, escalafonamiento y ascenso en la carrera administrativa, de conformidad con las disposiciones legales establecidas;

 3. Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal, y expedir las constancias y certificaciones;

 4. Velar por la correcta aplicación de las normas referentes a la clasificación de cargos, administración salarial y régimen prestacional de los empleados de la Superintendencia;

 5. Evaluar y realizar los programas de capacitación desarrollo y bienestar social del personal;

 6. Coordinar el proceso de calificación de servicios del personal con la colaboración de los jefes de las diferentes dependencias, conforme a las disposiciones legales establecidas;

 7. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la División de Recursos Humanos.

ARTÍCULO  16. DEL COMITE DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. - El Comité de Licitaciones y Adquisiciones estará integrado por:

 1. El Secretario General quien lo presidirá;

 2. El Jefe de la Oficina Jurídica;

 3. El Jefe de la División Administrativa;

 4. Un representante de los Superintendentes Delegados Seccionales;

PARÁGRAFO . A las sesiones del Comité asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO  17. FUNCIONES DEL COMITE DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. - El Comité de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las siguientes funciones:

 1. Analizar y presentar los planes de necesidades de la entidad;

 2. Preparar los pliegos de licitaciones que deban realizarse en la Superintendencia Nacional de Salud;

 3. Estudiar y evaluar las propuestas de las licitaciones y adquisiciones que realice la Superintendencia Nacional de Salud;

 4. Asesorar al Superintendente en los procesos de licitaciones y contratos;

 5. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza del Comité de Licitaciones y Adquisiciones.

ARTÍCULO  18. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD. - La Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

 1. Coordinar el diseño de metodologías de análisis e instrumentos de inspección, vigilancia y control y supervisar su desarrollo y aplicación;

 2. Dirigir y ordenar visitas de inspección vigilancia y control de las entidades prestatarias de servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas;

 3. Recomendar la imposición de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud cuando sean infringidas las disposiciones legales o reglamentarias que regulan las actividades de las mismas;

 4. Inspeccionar, vigilar y controlar los sistemas de aseguramiento de los servicios de salud con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicios a través de las entidades de salud prepagada y recomendar la imposición de las sanciones a que hubiere lugar;

 5. Diseñar y evaluar los estudios e investigaciones y demás actividades de inspección, vigilancia y control que se adelanten a nivel nacional y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;

 6. Elaborar los informes sobre los avances, contenidos, resultados e impactos de las actividades desarrolladas en el área de su competencia y proponer los ajustes necesarios;

 7. Efectuar el análisis e investigación de la problemática en el área de su competencia y proponer correctivos a la misma;

 8. Las demás que se le asignen y correspondan a la de sus funciones.

ARTÍCULO  19. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN PARA LAS ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE SALUD. - La División para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

 1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas que se expidan en relación con el funcionamiento y la calidad de los servicios de salud;

 2. Dirigir y ordenar visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades prestatarias de servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas;

 3. Recomendar la imposición de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud cuando sean infringidas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actividades de las entidades referidas;

 4. Colaborar y apoyar el desarrollo de las funciones de las Superintendencias Seccionales en el área de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que ellas adelanten;

 5. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO  20. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE ENTIDADES DE SALUD PREPAGADA. - La División de Entidades de Salud Prepagada cumplirá las siguientes funciones:

 1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas que se expidan en relación con las entidades de salud prepagada;

 2. Dirigir y ordenar visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades de salud prepagada, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas;

 3. Recomendar la imposición de sanciones a las entidades de salud prepagada cuando éstas infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad;

 4. Colaborar y apoyar el desarrollo de las funciones de las Superintendencias Seccionales en el área de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que ellas adelanten;

 5. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO  21. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD. - La División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

 1. Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis para la realización de estudios y para la evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir la Superintendencia Delegada de Servicios de Salud, así como efectuar su seguimiento y verificación;

 2. Diseñar, desarrollar y mantener un banco de información para el cumplimiento de las funciones institucionales en el área de competencia de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud;

 3. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO  22. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA FINANCIERA. La Superintendencia Delegada Financiera cumplirá las siguientes funciones:

 1. Inspeccionar, vigilar y controlar las entidades encargadas de administrar y explotar el monopolio de loterías, apuestas permanentes y otros juegos de suerte y azar, con el fin de asegurar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos provenientes de tal monopolio, así como la adecuada aplicación y aprovechamiento de los mismos;

 2. Inspeccionar, vigilar y controlar las asociaciones, compañías o cualquier otra forma de administración o gestión que se constituyan para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el numeral 10 del artículo 3o. de este Decreto;

 3. Inspeccionar, vigilar y controlar la liquidación, el recaudo, el cobro y el giro oportuno de los dineros que por concepto de impuestos se destinen al subsector oficial, correspondientes a las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

 4. Inspeccionar, vigilar y controlar la liquidación, el recaudo, el cobro y el giro oportuno del porcentaje del impuesto de registro y anotación correspondiente al subsector oficial;

 5. Inspeccionar, vigilar y controlar las beneficencias, las loterías y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar;

 6. Inspeccionar, vigilar y controlar la liquidación, el recaudo, el cobro y el giro de las transferencias de los recursos para salud, provenientes del situado fiscal y de las transferencias consignadas en el Artículo 357 de la Constitución Política;

 7. Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas que hayan incurrido en conductas sancionables;

 8. Coordinar el diseño de metodologías de análisis e instrumentos de inspección, vigilancia y control y supervisar su desarrollo y aplicación;

 9. Diseñar y evaluar los estudios e investigaciones y demás actividades de inspección, vigilancia y control que se adelanten a nivel nacional y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;

 10. Ordenar visitas de inspección, vigilancia y control en las entidades objeto de su competencia;

 11. Efectuar el análisis e investigación de la problemática en el área de su competencia y proponer correctivos a la misma;

 12. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO  23. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA FINANCIERA. - La División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada Financiera cumplirá las siguientes funciones:

 1. Diseñar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática, los instrumentos y metodologías de análisis financiero para efecto de la inspección, vigilancia y control de los recursos del sector salud;

 2. Diseñar, desarrollar y mantener un banco de información para el cumplimiento de las funciones institucionales en el área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera;

 3. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO  24. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA FINANCIERA. - La División de Inspección, Vigilancia y Control Financiero de la Superintendencia Delegada Financiera cumplirá las siguientes funciones:

 1. Aplicar metodologías e instrumentos de inspección, vigilancia y control administrativo y financiero sobre las entidades que corresponden al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera;

 2. Dirigir y ordenar visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades que corresponden al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas, y rendir los informes pertinentes;

 3. Velar porque se apliquen las recomendaciones de las investigaciones y evaluaciones realizadas en las entidades que corresponden al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera;

 4. Colaborar y apoyar el desarrollo de las funciones de las Superintendencias Seccionales en el área de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que ellas adelanten;

 5. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO  25. FUNCIONES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS SECCIONALES. - Los Superintendentes Delegados Seccionales cumplirán las siguientes funciones:

 1. Proponer al Superintendente Nacional de Salud, los planes y programas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control en el área de su jurisdicción;

 2. Programar, organizar y controlar las actividades de inspección, vigilancia y control de acuerdo con los planes y programas trazados por el nivel nacional e informar al Superintendente Nacional de su desarrollo;

 3. Dictar y ejecutar las providencias de carácter técnico necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo y funciones de la entidad en el área de su competencia;

 4. Las demás que, mediante resolución, les señale el Superintendente Nacional de Salud, las cuales ejecutarán a través de las respectivas secciones de las Superintendencias Delegadas Seccionales, de acuerdo al área de inspección vigilancia y control correspondiente.

ARTÍCULO  26. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS. - Las funciones de la misma naturaleza atribuidas al Superintendente Nacional de Salud y a los Superintendentes Delegados Seccionales, se ejercerán conforme a las siguientes reglas de competencia:

 1. Por regla general, el ejercicio de las funciones corresponde en primera instancia a los Superintendentes Delegados Seccionales y en segunda instancia al Superintendente Nacional;

 2. Excepcionalmente corresponde el ejercicio de las funciones en única instancia al Superintendente Nacional en los siguientes casos:

1) Cuando los Superintendentes Delegados Seccionales se declaren impedidos o sean recusados conforme a la Ley;

2) Cuando a juicio del Superintendente Nacional las materias objeto del ejercicio de las funciones transciendan la jurisdicción territorial de una Superintendencia, o sean calificadas de carácter especial mediante acto administrativo debidamente motivado;

3) Cuando se trate de asuntos relativos a la organización central o a la dirección general de las entidades del orden nacional.

CAPITULO III.

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO  27. SOLICITUD DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA. - El Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados para las Seccionales solicitarán a los Directores, Gerentes y demás funcionarios que representen a las entidades vigiladas, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores y las demás personas que en su concepto hayan incurrido en conductas que puedan dar lugar a sanciones. Dichos funcionarios deberán dar respuesta a la Superintendencia sobre las acciones tomadas en relación con tales solicitudes, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación.

ARTÍCULO  28. VISITAS. - La Superintendencia Nacional de Salud, podrá ordenar visitas de inspección, de vigilancia y de control, a las instituciones que prestan servicios de salud y a las encargadas del financiamiento del sector Oficial del Sector Salud.

ARTÍCULO  29. SANCIONES. - En desarrollo de su función técnica, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer, según la naturaleza y gravedad de la infracción de las normas, las siguientes sanciones:

 1. Amonestación escrita;

 2. Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria;

 3. Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria;

 4. Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que prestan servicios de salud, previa aprobación del Ministro de Salud, hasta por un término de seis (6) meses, la cual será ejecutada por quien designe el Ministro.

ARTÍCULO  30. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. - El Procedimiento Administrativo para la aplicación de sanciones, tendrá las siguientes etapas:

 1. Diligencias preliminares, cuando sean del caso;

 2. Investigación administrativa;

 3. Calificación y sanción;

ARTÍCULO  31. FUNCIONARIO INVESTIGADOR. - La investigación se iniciará de oficio o por información o queja presentada por cualquier persona y la adelantará el Superintendente respectivo o el funcionario que éste comisione.

ARTÍCULO  32. TERMINOS DE PERFECCIONAMIENTO. - El Investigador tendrá un término hasta de quince (15) días hábiles para perfeccionar la investigación y una vez vencido formulará los cargos correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si encontrare mérito para ello. En caso contrario podrá ordenar la ampliación del término de la investigación o el archivo del expediente, todo lo anterior mediante auto y dentro del mismo término.

PARÁGRAFO . Cuando se ordenen la ampliación de una investigación su término no podrá exceder de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO  33. CARGOS. - Los cargos serán comunicados mediante oficio dirigido al jefe del organismo o entidad investigada, o a su representante legal o al funcionario implicado y se determinarán objetivamente los que aparezcan de la investigación conforme a las pruebas aportadas, señalando las disposiciones legales y reglamentarias que se consideren infringidas.

El traslado de los cargos se efectuará mediante la entrega del oficio y copia del auto al jefe de la entidad u organismo o al funcionario implicado. Si se negaren a recibir, el traslado se surtirá mediante la entrega en copias auténticas del auto de formulación de cargos y del oficio, al Procurador Departamental o Regional o al Agente del Ministerio Público de mayor jerarquía existentes en el lugar de la sede del organismo o entidad o en lugar de trabajo del funcionario implicado, previa constancia suscrita por el funcionario de la Superintendencia que realiza la diligencia.

ARTÍCULO  34. DESCARGOS. - El jefe del organismo o entidad investigada y/o el funcionario implicados dispondrán de un término de ocho (8) días hábiles para presentar los descargos y para solicitar y aportar pruebas. Vencido éste término el funcionario investigador dispondrá de quince (15) días hábiles para diligenciar las pruebas solicitadas que estimare procedentes y las demás que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO  35. DECISION DE FONDO. - Practicadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior o vencido el término para presentar los descargos sin que se hubiesen solicitado pruebas, el funcionario competente mediante resolución motivada procederá a decidir sobre el fondo del asunto.

PARÁGRAFO . Contra esta resolución proceden los recursos que por la vía gubernativa consagra el Código Contencioso Administrativo, en los términos y con los requisitos allí establecidos.

ARTÍCULO  36. MERITO EJECUTIVO. - Las resoluciones que imponen sanciones de multa, prestarán mérito ejecutivo, y si no se cancelan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de su ejecutoria, se enviarán inmediatamente al juez competente para su cobro coactivo.

ARTÍCULO  37. DEBER DE INFORMACIÓN. -Si en el trámite de una investigación se estimare o se conocieren hechos que puedan ser sancionables por otras autoridades administrativas o por la justicia ordinaria, se les enviará la información pertinente para lo de su competencia.

CAPITULO IV.

JEFES DE POLICIA

ARTÍCULO  38. CARACTER DE JEFES DE POLICIA. - El Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados del Nivel Nacional y Seccional, así como los servidores que asuman sus funciones en las entidades territoriales como producto de la descentralización de los servicios de salud, están investidos del carácter de Jefes de Policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 1355 de 1970 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, y podrán imponer a las entidades sometidas a su control las siguientes medidas de seguridad:

 1. Sellamiento de los establecimientos que de manera ilegal exploten, administren o gestionen bajo cualquier modalidad el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación esté sujeta a la celebración de contratos u otorgamiento de permiso por parte de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A. ECOSALUD;

 2. Suspensión total o parcial de los servicios en las entidades del sector salud que los presten con inminente peligro para la salud pública, sin perjuicio de las medidas sanitarias que compete aplicar a los organismos de dirección del sistema de salud.

PARÁGRAFO  1 Previamente a la aplicación de medidas de seguridad se requerirá al director o gerente de la entidad o a su representante legal para que en un plazo máximo de quince (15) días calendario corrija las irregularidades detectadas.

PARÁGRAFO  2 Simultáneamente a la aplicación de las medidas de seguridad, se ordenará la apertura de la investigación administrativa a que se refiere el presente Decreto.

CAPÍTULO V.

NATURALEZA DE LOS EMPLEOS

ARTÍCULO 39. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS. - Todos los empleos de la Superintendencia Nacional de Salud son de carrera, excepto el de Superintendente, los de Superintendentes Delegados del nivel nacional y seccional, el Secretario General, los Jefes de Oficina y de División, que son de libre nombramiento y remoción.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO  40. CAMPO DE APLICACIÓN. - Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración de la entidad, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO  41. TERMINACION DE LA VINCULACIÓN. - La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho de una pensión de jubilación y se le suprime el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO  42. SUPRESION DE EMPLEOS. - Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.

ARTÍCULO  43. PROGRAMA DE SUPRESIÓN DE EMPLEOS. - La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe el Gobierno para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de un año (1) contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO  44. TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. - Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.

ARTÍCULO  45. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. - Cuando la reforma de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuesta para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue aprobada.

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que esta fue aprobada.

DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTÍCULO  46. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS. - Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

 1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continúo no mayor de un (1) año;

 2. Si el empleado tuviere mes de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

 3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

 4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

ARTÍCULO  47. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA. - Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en la respectiva entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

 1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continúo no mayor de un (1) año;

 2. Si el empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

 3. Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

 4. Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

DE LAS BONIFICACIONES

ARTÍCULO  48. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. - Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud tenga una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.

DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO  49. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. - Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado público con la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO  50. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. - Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontarán periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

ARTÍCULO  51. FACTOR SALARIAL. - Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:

 1. La asignación básica mensual;

 2. La prima técnica;

 3. Los dominicales y festivos;

 4. Los auxilios de alimentación y transporte;

 5. La prima de navidad;

 6. La bonificación por servicios prestados;

 7. La prima de servicios;

 8. La prima de antigüedad;

 9. La prima de vacaciones, y

 10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

ARTÍCULO  52. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. - El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público en la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO  53. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado.

ARTÍCULO  54. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES. - Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación.

En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al retiro.

ARTÍCULO  55. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. - Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a la entidad en la fecha de vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO  56. CONTROL INTERNO. - La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO  57. GRUPOS DE TRABAJO. - Para el cumplimiento de algunas de las funciones que le corresponde a la Superintendencia en el nivel nacional o seccional, y con el propósito de desarrollar con mayor eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad, el Superintendente Nacional de Salud podrá organizar grupos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, al interior de la Superintendencia o en sus seccionales, o en sedes distintas de las Superintendencias Delegadas Seccionales, asignándoles las funciones y competencias que se requieran.

ARTÍCULO  58. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL. - El Gobierno establecerá la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto, dentro del año siguiente a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de la publicación del correspondiente decreto.

ARTÍCULO  59. REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL. - Cuando la reforma de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en el mismo, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se establecerá que esta fue aprobada.

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que esta fue aprobada

ARTÍCULO  60. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. - El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

ARTÍCULO  61. VIGENCIA Y DEROGACIÓN. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1472 de 1990 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

EL MINISTRO DE SALUD,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40703. 31 de diciembre de 1992.