Decreto 1421 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1421 de 1989

Fecha de Expedición: 30 de junio de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se distribuyen unos negocios.

MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se distribuyen unos negocios. Traslada al Sena la atención del servicio público y gratuito de empleo.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
- Subtema: Estructura Orgánica

Asigna al SENA la atención del servicio público y gratuito de empleo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1421 DE 1989

 

(Junio 30)

 

“Por el cual se distribuyen unos negocios.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Asígnase al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo que actualmente desarrolla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo y sus dependencias, en todo el territorio nacional.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de esta función el servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Los servicios de empleo deberán contar con áreas para la orientación ocupacional.

 

b) Los servicios de empleo comprenderán actividades de gestión, promoción y capacitación complementaria, para las personas del sector informal de la economía.

 

c) Los servicios de empleo deberán disponer de apoyo técnico en materia de información sobre ocupaciones, formas de vinculación y niveles de calificación. Para el efecto diseñarán y coordinarán los programas de capacitación complementaria, validación y certificación ocupacional.

 

d) Los servicios de empleo incluirán actividades de orientación y capacitación al trabajador para la consecución del empleo más conveniente a su formación y aptitudes y al empleador para vincular trabajadores de acuerdo a las necesidades.

 

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 30 días del mes de junio de 1989.

 

VIRGILIO BARCO

 

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38881. 30 de junio de 1989.