Decreto 272 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 272 de 2004

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. - INS. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 272 DE 2004

 

(Enero 29)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, INS, mediante Acta número 8 del 11 de noviembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

De la naturaleza jurídica, dirección, objetivos y funciones generales

 

ARTÍCULO 1º. Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Salud, INS, es un establecimiento público del orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de la Protección Social; es integrante del Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Bogotá, D. C.

 

ARTÍCULO 2º. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Salud, INS, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General quien será el representante legal y agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 3º. Objetivos. Como autoridad científico-técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud, INS, tendrá los siguientes objetivos:

 

1. Promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina.

 

2. Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.

 

3. Actuar como laboratorio de referencia nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública, en las áreas de su competencia.

 

4. Desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico.

 

ARTÍCULO 4º. Funciones Generales. En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de la Protección Social y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar, ejecutar y dirigir la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

 

2. Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir programas y proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico en salud.

 

3. Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, así como en la formulación de normas y procedimientos.

 

4. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social, las entidades territoriales y demás órganos del sistema de salud.

 

5. Coordinar, asesorar y supervisar la red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de referencia.

 

6. Definir estrategias, impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la red nacional de laboratorios, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social.

 

7. Realizar o contratar la ejecución de actividades para el desarrollo, producción y distribución de biológicos, químicos, biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos fines.

 

8. Promover y realizar actividades de formación avanzada y capacitación de personal en las áreas científico-técnicas de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia.

 

9. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud.

 

10. Las demás que se le asigne la ley y sus estatutos de acuerdo con su naturaleza y funciones.

 

CAPÍTULO II.

 

De la estructura y funciones de sus dependencias

 

ARTÍCULO 5º. De la estructura. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de Salud, INS, tendrá la siguiente estructura:

 

1. Consejo Directivo.

 

2. Dirección General.

 

2.1 Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información.

 

2.2 Oficina Asesora Jurídica.

 

2.3 Oficina de Control Interno.

 

3. Secretaría General.

 

4. Subdirección de Investigación.

 

5. Subdirección de Vigilancia y Control en Salud Pública.

 

6. Subdirección Red Nacional de Laboratorios.

 

7. Subdirección de Producción.

 

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

 

8.1 Comisión de Personal.

 

8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

ARTÍCULO 6º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá.

 

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

3. El Director General de Colciencias o su delegado.

 

4. El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, o su equivalente en la estructura del Ministerio de la Protección Social, o su delegado, y

 

5. Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

 

PARÁGRAFO. El Director General del Instituto forma parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

 

El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 7º. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

 

2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

 

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

 

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

 

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

 

6. Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC de los recursos propios.

 

7. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del instituto para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.

 

8. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.

 

9. Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores.

 

10. Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios.

 

11. Autorizar al Director para fijar y modificar los precios de los bienes y servicios que produzca y preste el Instituto en desarrollo de sus objetivos y para contratar empréstitos.

 

12. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.

 

13. Darse su propio reglamento.

 

14. Las demás que le señalen la ley, los estatutos internos.

 

ARTÍCULO 8º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

 

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto.

 

2. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

3. Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de la Protección Social y a las instancias que la ley determine.

 

4. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

 

5. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales.

 

6. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica.

 

7. Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de la Protección Social y otras entidades del sector salud.

 

8. Proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.

 

9. Constituir y organizar los Comités y grupos de trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección.

 

10. Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

 

11. Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale el Consejo Directivo y en los términos previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

12. Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.

 

13. Formular y desarrollar anualmente los Planes de Acción, y Planes de Calidad mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con la misión institucional.

 

14. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.

 

15. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 9º. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información, las siguientes:

 

1. Diseñar, elaborar y consolidar técnicas de planeación estratégica anual y cuatrienal para el Instituto con base en la formulación de los Planes de Acción y de los Planes de Calidad.

 

2. Proponer estrategias, metodologías y normas administrativas para lograr un desarrollo armónico y sostenido de la organización del Instituto.

 

3. Evaluar los Proyectos de Inversión a partir de la inserción en los Planes de Acción de todos los objetivos planteados en la ficha del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del respectivo proyecto de inversión.

 

4. Liderar el proceso de Aseguramiento de la Calidad, certificación del Instituto Nacional de Salud, INS, bajo normas ISO 9000:2000, vigilar el cumplimiento del programa de mejoramiento continuo para todas las áreas del Instituto y realizar las actividades necesarias para lograr el éxito de las auditorías que sobre el particular se realicen sobre la entidad.

 

5. Administrar la documentación del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Nacional de Salud mediante los Procedimientos Operativos Estándar, POES.

 

6. Preparar el anteproyecto de presupuesto del Instituto en coordinación con la Secretaría General, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

7. Actualizar, inscribir y sustentar los macroproyectos de inversión del Instituto en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, según disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto.

 

8. Fortalecer el desarrollo en sistemas de información existentes en el Instituto.

 

9. Evaluar, analizar, diseñar y desarrollar aplicaciones informáticas para todos los grupos y áreas del Instituto, necesarias para su actividad misional.

 

10. Formular y desarrollar anualmente los Planes de Acción y Planes de Calidad mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con la misión institucional.

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 10º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

 

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.

 

2. Emitir conceptos sobre los asuntos de competencia de la oficina y preparar y revisar proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, y demás documentos relacionados con asuntos de competencia del Instituto que sean sometidos a su consideración.

 

3. Ejercer la representación judicial por delegación y coordinar la defensa judicial del Instituto en los procesos en que esta sea parte o tenga interés.

 

4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial para la adecuada defensa de los intereses del Instituto, cuando le sea delegada.

 

5. Compilar y sistematizar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día dicha información.

 

6. Realizar la evaluación jurídica de los procesos contractuales que adelante el Instituto.

 

7. Elaborar los pliegos de condiciones y minutas de contratos en coordinación con la dependencia respectiva.

 

8. Asesorar a la Dirección General y a las diferentes dependencias en la suscripción de convenios nacionales e internacionales.

 

9. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

 

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.

 

2. Verificar la aplicación de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y racionalización del gasto, entre otras, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

 

3. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo de la Constitución Política y la ley diseñen las entidades correspondientes.

 

4. Asesorar y verificar estratégicamente, la efectividad de los procesos y procedimientos misionales y de apoyo para que su aplicación conduzca al logro de los objetivos institucionales en cada área o nivel, comunicando las recomendaciones pertinentes.

 

5. Fomentar en el Instituto la formación de una cultura de control basada en la autorregulación y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento en el cumplimiento de la misión institucional.

 

6. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del Instituto.

 

7. Vigilar que las quejas y reclamos sobre los servicios que presta el Instituto se realicen oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes.

 

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

 

9. Establecer y aplicar las metodologías para la evaluación de gestión en la entidad con el fin de medir la efectividad (eficiencia y eficacia) de resultados y el logro de las metas institucionales.

 

10. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.

 

11. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo y planes de mejoramiento, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para constituir una cultura de autocontrol.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 12. Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

 

1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

 

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos presupuestales, financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.

 

3. Diseñar los procesos de administración, funcionamiento, elaboración del manual específico de funciones y requisitos y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Instituto.

 

4. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica la elaboración o revisión de los proyectos de decretos, resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a aprobación y trámite del Director General.

 

5. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con los servicios de la Biblioteca y centro de documentación del Instituto.

 

6. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y responder por su organización, radicación y conservación, así como la prestación de los servicios archivísticos.

 

7. Estudiar, definir y formular las estrategias para la comercialización y mercadeo de los productos y servicios ofrecidos por el Instituto a los clientes externos, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información, a partir de las evaluaciones costo-beneficio efectuadas a cada uno de ellos.

 

8. Dirigir y administrar el sistema de quejas, reclamos y sugerencias que se presenten a la entidad, propiciando la oportuna atención de las mismas.

 

9. Conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios del Instituto Nacional de Salud, INS.

 

10. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 13. Subdirección de Investigación. Son funciones de la Subdirección de Investigación, las siguientes:

 

1. Asesorar y proponer políticas, planes, programas y proyectos de investigación científica e innovación tecnológica, al Ministerio de la Protección Social.

 

2. Desarrollar la investigación científica en salud y biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

 

3. Orientar y asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en el desarrollo de las funciones de investigación, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

 

4. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y fortalecer la capacidad institucional para la investigación básica, aplicada y social en salud.

 

5. Desarrollar alianzas estratégicas con agencias de cooperación, centros y redes de investigación para la gestión de recursos que permitan el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional en investigación en salud.

 

6. Desarrollar estrategias de cooperación técnica para contribuir a la formación de investigador es en salud en los niveles nacional, departamental y municipal.

 

7. Promover e integrar redes nacionales e internacionales de investigadores en salud que garanticen la competitividad de la investigación científica.

 

8. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 14. Subdirección de Vigilancia y Control en Salud Pública. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control en Salud Pública, las siguientes:

 

1. Proponer planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control de enfermedades y factores que afecten la salud pública.

 

2. Desarrollar las acciones que garanticen la operación del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública en las áreas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

 

3. Desarrollar, evaluar y adecuar estrategias de prevención y control de las enfermedades de importancia en salud pública de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

 

4. Apoyar las investigaciones de brotes y epidemias y la atención de emergencias y desastres en salud.

 

5. Generar, analizar y difundir la información epidemiológica de interés para la toma de decisiones en salud pública de acuerdo con los lineamientos del Sistema Integral de Información de la Protección Social, SIIPS.

 

6. Desarrollar las acciones de capacitación, asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales y demás actores relacionados con la vigilancia y control en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

 

7. Apoyar a los entes territoriales y demás actores relacionados con la vigilancia y control en salud pública, en el desarrollo de estrategias de formación de agentes para la vigilancia y control epidemiológico, a través del Servicio de Epidemiología Aplicada (SEA) y de alianzas estratégicas con organismos de educación formal.

 

8. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.

 

9. Las que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 15. Subdirección de Red Nacional de Laboratorios. Son funciones de la Subdirección de Red Nacional de Laboratorios las siguientes:

 

1. Proponer planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la Red Nacional de Laboratorios.

 

2. Apoyar al Ministerio de la Protección Social y a los entes territoriales en la dirección de la red.

 

3. Ejercer la coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la red nacional de laboratorios, bancos de sangre y componentes anatómicos.

 

4. Garantizar la realización de los exámenes de laboratorio requeridos para la vigilancia y el control de las enfermedades de interés en salud pública.

 

5. Contribuir al mejoramiento continuo de la calidad científica, técnica y administrativa de los laboratorios que conforman la red en las áreas de su competencia.

 

6. Definir, desarrollar e implementar los mecanismos que garanticen al sistema de salud el proceso de acreditación y control de calidad de la red nacional de laboratorios

 

7. Garantizar la calidad, eficiencia y eficacia de los procedimientos de laboratorio que apoyan la vigilancia y control en salud pública.

 

8. Normar, validar y vigilar las técnicas y procedimientos diagnósticos de laboratorio en las áreas de su competencia.

 

9. Promover el desarrollo y evaluación de técnicas de laboratorio de interés en salud pública.

 

10. Desarrollar la capacitación y asistencia técnica mediante la transferencia tecnológica a todos los laboratorios del país.

 

11. Coordinar la formulación de los Planes de Acción y Planes de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 16. Subdirección de Producción. Son funciones de la Subdirección de Producción, las siguientes:

 

1. Realizar directa o indirectamente el desarrollo biotecnológico y la producción de insumos críticos para la salud pública.

 

2. Producir directa o indirectamente reactivos, biomodelos, productos biológicos, químicos y farmacéuticos e insumos críticos necesarios para los programas prioritarios de vigilancia y control en salud pública.

 

3. Promover el desarrollo y evaluación de biotecnología de interés en salud pública.

 

4. Garantizar las Buenas Prácticas de Manufactura, BPMs, y los estándares de Calidad de los productos del Instituto Nacional de Salud.

 

5. Brindar la información requerida sobre composición, indicadores, modo de empleo, dosificación, inmunidad, contraindicaciones y otras que se le solicite sobre los productos.

 

6. Participar en la planeación de actividades, relacionadas con la optimización, desarrollo e implementación de procesos y productos.

 

7. Coordinar la formulación de los Planes de Acción y Planes de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

CAPITULO III.

 

Órganos de asesoría y coordinación

 

ARTÍCULO 17. Órganos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de personal y demás órganos de asesoría y coordinación se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

El Director podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los comités, comisiones y grupos internos de trabajo que se requieran para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos y los planes y programas de la entidad.

 

CAPITULO IV.

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 18. Adopción de la planta de personal del Instituto Nacional de Salud. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Salud, INS.

 

ARTÍCULO 19. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Instituto Nacional de Salud, INS, continuarán ejerciendo las funciones o atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Artículo 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 1291 de 1994, con excepción de los artículos 16 y 17 y el Decreto 1049 de 1995.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de enero de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45446. 30 de enero de 2004.