Decreto 4904 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4904 de 2007

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 4904 DE 2007

 

(Diciembre 21)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 41 y 42 de la Ley 1152 de 2007,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 1454 de 2001, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1º. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá la siguiente estructura:

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

1. Gerencia General

 

1.1 Oficina de Control Interno

 

1.2 Oficina Asesora de Planeación

 

1.3 Oficina Asesora Jurídica

 

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones

 

2. Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola

 

3. Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria

 

4. Subgerencia de Pesca y Acuicultura

 

4.1 Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura

 

4.2 Dirección de Servicios al Ciudadano

 

4.3 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa Atlántica

 

4.4 Oficina Regional de Pesca Marítima de la Costa Pacífica

 

5. Subgerencia Administrativa y Financiera

 

6. Organización Regional

 

7. Organos de Asesoría y Coordinación

 

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

7.2 Comisión de Personal".

 

ARTÍCULO 2º. FUNCIONES DE LA SUBGERENCIA DE PESCA Y ACUICULTURA. Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las siguientes:

 

1. Desarrollar, a través de sus dependencias, las funciones asignadas por la Ley 1152 de 2007 al ICA, en materia de pesca y acuicultura.

 

2. Dirigir y orientar al área para el logro de su misión y objetivos, así como el manejo de los recursos financieros, humanos y físicos aprobados por el Instituto.

 

3. Apoyar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el desarrollo de políticas del sector.

 

4. Gestionar alianzas estratégicas y promover la suscripción de convenios con universidades, empresas, gremios y en general con organizaciones que brinden sostenibilidad a la estructura pesquera en cuanto a los aspectos operativos y de información y que, adicionalmente, aporten a la dependencia en el logro de sus objetivos.

 

5. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores que violen las normas de conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservación de las especies.

 

6. Diseñar y ejecutar programas específicos relacionados con recursos de cooperación.

 

7. Brindar insumos para la planificación sectorial que garantice su fortalecimiento y productividad

 

8. Adoptar tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los planes y metas formulados para el cumplimiento de la misión del área.

 

9. Adelantar el seguimiento permanente al desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las áreas.

 

10. Tomarlos correctivos adecuados y oportunos para garantizar los resultados de la dependencia.

 

11. Adelantar el proceso de Gerencia de la información de la Subgerencia, apoyado por la Dirección de Regulación Pesquera y Acuícola.

 

12. Coordinar la planeación estratégica interna con las dependencias de la Subgerencia.

 

13. Evaluar el desempeño de los funcionarios de sus dependencias.

 

14. Ejercer las labores del sistema de control interno

 

15. Realizar semestralmente la evaluación al cumplimiento de los objetivos propuestos tanto de los funcionarios como del área, y establecer el programa anual de actividades a desarrollar.

 

16. Rendir informes periódicos al Gerente General sobre el estado de desarrollo de los mismos.

 

17. Participar en el desarrollo e implementación de los Manuales de Procedimientos.

 

ARTÍCULO 3º. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA. Son funciones de la Dirección de Regulación de Pesca y Acuicultura las siguientes:

 

1. Diseñar la regulación para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.

 

2. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones científicas y estudios relacionados con su objeto.

 

3. Realizar estudios técnicos, de prospectiva y económicos que correspondan para cumplir con sus objetivos.

 

4. Divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en el sector acuícola y pesquero, con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones del Instituto.

 

5. Diseñar y ejecutar programas específicos relacionados con recursos de cooperación.

 

6. Consolidar y administrar el sistema de información pesquero y acuícola, y brindar acceso a las entidades gubernamentales que lo requieran.

 

7. Proponer el valor de las tarifas, multas y sanciones aplicables al ejercicio pesquero.

 

8. Brindar los insumos para la planificación sectorial.

 

9. Adelantar el proceso de Gerencia de la información, liderado por la Subgerencia de Pesca y Acuicultura.

 

10. Proponer y hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales, y de ser necesario proponer medidas para alcanzar las metas.

 

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL CIUDADANO. Son funciones de la Dirección de Servicios al Ciudadano las siguientes:

 

1. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola.

 

2. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.

 

3. Adelantar investigaciones y procesos administrativos conducentes a la imposición de multas y sanciones administrativas.

 

4. Coordinar las actividades adelantadas por las Oficinas Regionales, garantizar la estandarización de los procesos y el personal capacitado para adelantar los trámites y ejercer los controles.

 

5. Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales, y de ser necesario proponer medidas para alcanzar las metas.

 

6. Diseñar y ejecutar programas específicos relacionados con recursos de cooperación.

 

ARTÍCULO 5º. FUNCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES DE PESCA MARÍTIMA DE LA COSTA ATLÁNTICA Y PACÍFICA. Son funciones de las Oficinas Regionales de Pesca Marítima de la Costa Atlántica y Pacífica las siguientes:

 

1. Verificar en campo el cumplimiento de la normatividad expedida por el ICA en materia de Pesca y Acuicultura.

 

2. Recibir solicitudes y entregar a los ciudadanos permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera.

 

3. Cobrar el valor de las tasas y derechos en ejercicio de su misión.

 

4. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.

 

5. Adelantar investigaciones y procesos administrativos conducentes a la imposición de multas y sanciones administrativas, y realizar la notificación correspondiente.

 

6. Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los diferentes acuerdos internacionales, y de ser necesario proponer medidas para alcanzar las metas.

 

7. Recibir y atender consultas de los ciudadanos en relación con el ejercicio de su misión.

 

ARTÍCULO 6º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1º del Decreto 1454 de 2001.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 46849. 21 de diciembre de 2007.