Decreto 2645 de 1993
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA
- Subtema: Estructura Orgánica
créase el Comité Consultivo del Fondo Financiero Agropecuario
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2645 DE 1993
(Diciembre 29)
(Derogado por el Art. 53 del Decreto 4765 de 2008)
Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 35 del 6 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, por el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se determinan las funciones de sus dependencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el inciso 2º del artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en desarrollo del Decreto 2141 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo No. 35 del 6 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
ACUERDO No. 35
(Diciembre 6 de 1993)
Por el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se determinan las funciones de sus dependencias.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 2º del artículo 7º del Decreto 2141 de 1992,
ACUERDA:
TITULO I
ARTÍCULO 1º. Adoptase los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, sede y jurisdicción
ARTÍCULO 2º. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 2141 de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Agricultura y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
El Instituto Colombiano Agropecuario usará la sigla “ICA”.
ARTÍCULO 3º. La duración del Instituto es indefinida.
ARTÍCULO 4º. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su sede principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer sedes regionales en cualquier lugar del país.
CAPITULO II
Objetivos, funciones, delegación, y atribuciones
ARTÍCULO 5º. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del Sector Agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología serán ejecutadas principalmente mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 6º. Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las siguientes:
1. Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
2. Financiar la asesoría a los Departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.
3. Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.
4. Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los extensionistas, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umatas).
5. Promover y utilizar estrategias de información científica y tecnológica, comunicación, capacitación y asesoría, planeación y prospectiva y regionalización y desarrollo institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario.
6. Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.
7. Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.
8. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenios.
9. Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país o asociarse para los mismos fines.
10. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
11. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un riesgo para la producción y la sanidad agropecuarias.
12. Adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
13. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.
14. Señalar las tarifas por los servicios que preste, de conformidad con los procedimientos que fije la ley.
15. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.
PARÁGRAFO 1º. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria o de control de insumos que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.
PARÁGRAFO 2º. El ICA podrá asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.
ARTÍCULO 7º. El Instituto con el voto favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta.
ARTÍCULO 8º. En su carácter de persona jurídica el Instituto podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.
CAPITULO III
Dirección y administración
ARTÍCULO 9º. La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.
ARTÍCULO 10. La Junta Directiva del ICA estará integrada por los siguientes miembros.
1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público o su suplente.
4. Un representante del Presidente de la República o su suplente.
5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su delegado.
7. Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos, ANUC.
PARÁGRAFO 1. El Secretario General del Instituto cumplirá la función de Secretario de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir los demás funcionarios que la Junta o el Gerente General determinen.
ARTÍCULO 11. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el del representante o su suplente, designado por el Presidente de la República, será de dos (2) años, contado a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.
ARTÍCULO 12. Los miembros titulares de la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicarán al Secretario de ésta el nombre de las personas que los reemplace en forma permanente o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.
ARTÍCULO 13. Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aun en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 14. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
ARTÍCULO 15. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
c) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
d) Definir y aprobar los planes y programas del Instituto en armonía con el plan sectorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 2141 de 1992;
e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
f) Autorizar al Gerente General para celebrar contratos de empréstito con destino al Instituto, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
g) Conceptuar previamente sobre la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar la celebración de contratos de donación con entidades públicas cualquiera que sea su cuantía;
h) Adoptar de acuerdo con las normas vigentes la estructura interna del Instituto y la Planta de Personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
i) Reglamentar todo lo relacionado con bonificaciones y premios por trabajos especiales y conceder condecoraciones a las personas que por actividades en beneficio del desarrollo agropecuario del país se hagan merecedoras de ellas;
j) Autorizar programas de bienestar social en beneficio de los funcionarios del Instituto y sus familias y asignarles recursos;
k) Refrendar los programas generales de compras del Instituto, una vez aprobados por el Gerente General, de conformidad con las normas sobre la materia;
l) Examinar las cuentas y aprobar los balances anualmente;
m) Determinar las tasas o las tarifas por los servicios que preste el Instituto, de acuerdo con la ley y fijar los procedimientos de cobro y recaudo y las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
n) Autorizar las comisiones al exterior para los funcionarios del Instituto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.
ñ) Conceptuar sobre la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto;
o) Delegar en el Gerente General cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones previstas en el presente artículo;
p) Darse su propio reglamento, y
q) Las demás que le señale la ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 16. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Santafé de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 17. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta.
Los actos de la Junta Directiva se denominarán “Acuerdos” y llevarán la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Los Acuerdos se llevarán en un libro con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo del Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 18. Por su asistencia a las reuniones de la Junta, los miembros de ella devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva.
ARTÍCULO 19. Gerente. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal del Instituto.
El Gerente responderá de la realización de la política y los programas adoptados por la Junta Directiva. La ejecución presupuestal y la dirección de los servicios a cargo del Instituto le corresponden integralmente.
ARTÍCULO 20. Son funciones del Gerente General del Instituto:
a) Ejecutar los Acuerdos de la Junta Directiva;
b) Ejercer la administración del Instituto y fijar los sistemas de su funcionamiento;
c) Ejercer la representación legal del Instituto;
d) Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto anual del presupuesto;
e) Ejecutar el presupuesto anual del Instituto;
f) Expedir los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento, de conformidad con las normas vigentes;
g) Dirigir, coordinar y controlar conforme a las disposiciones que regulan la materia, el personal de la organización en desarrollo de lo cual podrá: nombrar, dar posesión, promover, trasladar y remover a los empleados del Instituto; resolver sobre licencias, permisos y renuncias; reconocer prestaciones sociales, y en general, dictar todos los actos necesarios para la administración del personal;
h) Velar por la aplicación del régimen disciplinario en el Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia;
i) Aprobar los planes generales de compras del Instituto y someterlos a la refrendación de la Junta Directiva, de conformidad con las normas sobre la materia.
j) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura y previo conocimiento de la Junta Directiva, el informe anual sobre las actividades del Instituto, así como los informes generales particulares o periódicos que le sean solicitados. Rendir informes al Comité de Planificación Agropecuaria en la forma que éste determine, sobre la ejecución de los programas del Instituto;
k) Constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales;
l) Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto;
m) Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales;
n) Delegar en los funcionarios del Instituto, cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones de que tratan los literales b, f, g, l y m del presente artículo y resumirlas cuando lo considere conveniente;
ñ) Las demás funciones que le señalen disposiciones legales y la Junta Directiva, que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 21. Los actos del Gerente General se denominarán “Resoluciones”, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien las refrendará con su firma.
ARTÍCULO 22. El Gerente General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la Junta Directiva, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente de la misma. Los demás empleados ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue dicha facultad.
CAPITULO IV
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
ARTÍCULO 23. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental para el sector agropecuario y el interés del Instituto.
CAPITULO V
Organización interna
ARTÍCULO 24. La Organización interna del Instituto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO VI
Patrimonio
ARTÍCULO 25. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
a) Las apropiaciones del Presupuesto Nacional.
b) Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a cualquier título.
c) Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales.
d) El producto de los empréstitos internos o externos que contrate.
e) El producto de tarifas por la prestación de servicios.
f) Los recursos provenientes de la producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y audiovisuales.
g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO 26. El Instituto no perseguirá fines de lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son de beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se ejecuten operaciones que por sí solas produzcan rentabilidad y que sean imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio del Instituto.
ARTÍCULO 27. Mensualmente se producirá un estado financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales.
ARTÍCULO 28. El Instituto se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y estatutarias y no podrá desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos para fines distintos de los allí previstos.
CAPITULO VII
Régimen jurídico de los actos y contratos
ARTÍCULO 29. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 30. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por la Junta Directiva o por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos proferidos por otros funcionarios del Instituto procederán los recursos de reposición, apelación o queja, según el caso.
Los recursos se interpondrán y decidirán de acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.
ARTÍCULO 31. El régimen contractual del Instituto Colombiano Agropecuario, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirá a lo dispuesto en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPITULO VIII
Personal
ARTÍCULO 32. Salvo los casos contemplados por la Ley, las personas que presten sus servicios en el Instituto tendrán el carácter de empleados públicos y se someterán al régimen legal vigente previsto para los mismos.
ARTÍCULO 33. Los empleos del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” se dividen, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa y su clasificación se hará de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
CAPITULO IX
Control fiscal
ARTÍCULO 34. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del Instituto con aplicación de reglamentos acordes con la índole de la entidad y el género de las actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa de conformidad con las normas legales.
CAPITULO X
Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria
ARTÍCULO 35. El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria funcionará como una cuenta separada del presupuesto del ICA, sin personería jurídica y el ordenador del gasto será el Gerente General del ICA.
ARTÍCULO 36. Los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria están destinados a la protección de la producción agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas que sean calificables como emergencia sanitaria para dicha protección.
ARTÍCULO 37. El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria recibirá los siguientes recursos:
1. Los recursos del presupuesto nacional que le asignen;
2. Los recursos que tengan origen en contratos y convenios, y los que reciba de entidades internacionales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, destinados a campañas, programas o proyectos de sanidad animal o vegetal.
ARTÍCULO 38. La administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación:
1. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del ICA, y a la ejecución de los convenios o contratos que les hayan dado origen.
2. El Gerente General definirá los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables.
3. La Junta Directiva del ICA conocerá de la aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo.
4. El Gerente General podrá delegar la ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en uno cualquiera de sus Subgerentes.
CAPITULO XI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 39. Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario del Instituto podrá revelar asuntos que por su naturaleza tengan el carácter de reservados, de conformidad con las normas legales.
Los resultados de la investigación técnico-científica del Instituto, serán divulgados por los funcionarios que designen los reglamentos, con carácter meramente informativo.
ARTÍCULO 40. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General y miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura.
Las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Gerente General o por la persona en quien éste delegue tal atribución.
ARTÍCULO 41. Las modificaciones o adiciones al presente Estatuto, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.
TITULO II
CAPITULO I
De la estructura interna
ARTÍCULO 42. La Estructura interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la siguiente:
1. Junta Directiva
2. Gerencia general
2.1 Oficina de Planeación
2.2 Oficina de Control Interno
2.3 Oficina de Información y Prensa
3. Secretaría general
3.1 Oficina Jurídica
4. Subgerencia de políticas de investigación y transferencia de tecnología
5. Subgerencia de prevención y control
5.1 División de Semillas
5.2 División Programa ICA-USDA
5.3 División de Insumos Agrícolas
5.4 División de Insumos Pecuarios
5.5 División de Sanidad Vegetal
5.6 División de Sanidad Animal
6. Subgerencia Administrativa y Financiera
6.1 División de Relaciones Industriales
6.2 División Financiera
6.3 División de Servicios Generales
6.4 División de Infraestructura Física
7. Nivel Regional
8. Órganos de Asesoría y Coordinación
8.1 Comité de Gerencia
8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones
8.3 Comisión de Personal
CAPITULO II
De las funciones de las dependencias Junta Directiva y Gerencia General
ARTÍCULO 43. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones señalas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos del Instituto.
Oficina de Planeación
ARTÍCULO 44. Son funciones de la Oficina de Planeación:
1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de los planes y programas que ejecute el Instituto, en cumplimiento de sus funciones.
2. Coordinar la elaboración y hacer los trámites ante el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación, DNP y demás entidades y organismos, en relación con los proyectos y Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión, EBI, para la inscripción y actualización en el Banco de Proyectos del DNP.
3. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones de acuerdo con la cuota Conpes y con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Sectorial y del Ministerio de Agricultura.
4. Presentar el anteproyecto presupuestal para cumplir con los requerimientos de la Ley 29 de 1990 o Ley de Ciencia y Tecnología.
5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad en coordinación con las Subgerencias del Instituto y la Secretaría Técnica del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria.
6. Servir de enlace entre el ICA y el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Hacienda y DNP, en relación con la programación presupuestal.
7. Servir de enlace y de coordinación con las entidades u organismos públicos o privados con los cuales el ICA contrate actividades de investigación y transferencia de tecnología, en aspectos relacionados con programación y presupuestación.
8. Efectuar la distribución del presupuesto de gastos en coordinación con las demás dependencias del Instituto.
9. Adelantar los trámites de incorporación de adiciones presupuestales al Instituto.
10. Coordinar con las dependencias del Instituto y demás Entidades la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios que celebre el ICA.
11. Diseñar y establecer sistemas de seguimiento presupuestal de los convenios y contratos de investigación con entidades públicas o privadas.
12. Coordinar la elaboración de los proyectos de crédito que deba celebrar el Instituto con bancos y agencias nacionales e internacionales y canalizar la información relacionada con el desarrollo de los mismos.
13. Asesorar, programar y ejecutar los asuntos relacionados con la informática y el manejo en general de la información del Instituto.
14. Orientar la ejecución de las actividades de sistematización del Instituto, en coordinación con las demás dependencias, y entidades u organismos competentes.
15. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
16. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Control Interno
ARTÍCULO 45. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Dirigir, supervisar y coordinar las acciones de control interno en todos sus ámbitos, a nivel nacional.
2. Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles administrativos, financieros y operativos adoptados por el Instituto, efectuar los auditajes y presentar las recomendaciones pertinentes.
3. Diseñar sistemas y procedimientos de control interno.
4. Ejercer el control administrativo previo sobre la ejecución de los contratos y convenios que suscriba el Instituto.
5. Evaluar y presentar las recomendaciones necesarias sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos que adopte la entidad.
6. Velar por la veracidad, objetividad y oportunidad de los diferentes informes de control de gestión Institucional.
7. Asesorar y coordinar las investigaciones disciplinarias que se adelanten en el Instituto, ordenadas por la Gerencia General.
8. Ejercer el control de la gestión que adelanten las diferentes dependencias del Instituto en cumplimiento de sus funciones.
9. Asesorar a las dependencias del Instituto en los asuntos de su competencia.
10. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
11. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Información y Prensa
ARTÍCULO 46. Son funciones de la Oficina de Información y Prensa:
1. Asesorar a la Gerencia General en el manejo de los medios de comunicación, para efectos de divulgar la imagen Institucional.
2. Coordinar la realización de programas de divulgación de las actividades del Instituto, a través de los diferentes medios de comunicación.
3. Coordinar y organizar las ruedas de prensa y entrevistas que deba atender el Gerente General.
4. Controlar el cumplimiento de los contratos que celebre la entidad en materia de publicidad y promoción Institucional.
5. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
6. Velar por la divulgación de las normas y procedimientos establecidos en el Instituto.
7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
Secretaría General
ARTÍCULO 47. Son funciones de la Secretaría General:
1. Asistir a la Gerencia General en la coordinación y distribución de los asuntos técnicos y administrativos de las distintas dependencias del Instituto.
2. Vigilar el cumplimiento de las Normas vigentes para la entidad y las decisiones que se adopten por la Junta Directiva y la Gerencia General.
3. Programar y controlar el trámite de las comunicaciones que se reciban y despachen en el Instituto y velar por la adecuada distribución de las mismas y por su oportuna respuesta.
4. Asesorar a la Gerencia General en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de los programas técnico-administrativos asignados al Instituto.
5. Atender las actividades relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva, suscribir las actas, acuerdos y resoluciones y comunicar las decisiones adoptadas por la Junta y la Gerencia General.
6. Tramitar los proyectos de acuerdo, de resolución y demás documentos que se deban someter a consideración de la Junta Directiva o la Gerencia General.
7. Dar fe de la autenticidad de las copias de los acuerdos, resoluciones y demás documentos que figuren en los archivos de la entidad.
8. Coordinar el informe de Gerencia General del ICA.
9. Presentar a la Gerencia General los informes sobre los asuntos propios de la Secretaría General y los especiales que le sean solicitados.
10. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
Oficina Jurídica
ARTÍCULO 48. Son funciones de la Oficina Jurídica:
1. Asesorar a la Secretaría General y por su conducto a la Junta Directiva y a la Gerencia General, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de los programas técnicos y administrativos del Instituto.
2. Estudiar y conceptuar los asuntos, materia de su competencia, sometidos a su consideración por las demás dependencias del Instituto.
3. Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución, contratos, convenios y demás actos administrativos que deban suscribir la Junta Directiva, la Gerencia General u otras dependencias del Instituto autorizadas para ello.
4. Conceptuar sobre la legalidad de los documentos y requisitos previos a los contratos, convenios, registros, autorizaciones y licencias que suscriba o expida el Instituto.
5. Intervenir en los procesos en que sea parte el Instituto cuando así lo determine el Gerente General e informar sobre el estado de los mismos.
6. Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte el Instituto, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses de la entidad.
7. Estudiar los recursos que deban resolver las autoridades del Instituto y preparar los respectivos proyectos de providencias.
8. Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del Instituto.
9. Aprobar las fianzas, pólizas o garantías que se expidan a favor del Instituto.
10. Presentar a la Secretaría General los informes que le sean solicitados.
11. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
Subgerencia de Políticas de Investigación y transferencia de Tecnología
ARTÍCULO 49. Son funciones de la Subgerencia de Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología:
1. Asistir a la Gerencia General en la formulación de las políticas, enfoques y estrategias de la investigación y la transferencia de tecnología del Sector Agropecuario y en su participación en el consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria.
2. Apoyar el proceso de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de la investigación y la transferencia de tecnología agropecuaria.
3. Promover y evaluar los proyectos de generación, validación y transferencia de tecnología que presenten diferentes entidades de investigación para su financiación.
4. Colaborar con la Secretaría Técnica del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, en la elaboración del Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el sector y en las demás acciones propias de este Consejo.
5. Asistir a la Gerencia General en el seguimiento y la evaluación de los programas de investigación y transferencia, que se desarrollen por medio de las corporaciones o asociaciones de las cuales forme parte el ICA, o en cumplimiento de convenios y contratos que se celebren para la realización de dichas actividades.
6. Diseñar y establecer sistemas de seguimiento y evaluación técnica de los convenios y contratos de investigación con entidades públicas o privadas.
7. Promover el desarrollo y la aplicación de técnicas modernas de gestión tecnológica, en procura de una mayor eficiencia del proceso de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.
8. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación la programación y la asignación presupuestal para la investigación y transferencia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno.
9. Coordinar la asesoría a los Departamentos en la evaluación y seguimiento de la asistencia técnica agropecuaria para el pequeño productor, así como también la capacitación de las UMATAS, de acuerdo con las orientaciones del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria - SINTAP.
10. Promover proyectos que permitan la preservación y correcto aprovechamiento de los recursos naturales, vegetales y animales utilizados en el desarrollo agropecuario del país.
11. Coordinar con la Subgerencia de Prevención y Control, la programación y ejecución de las actividades propias de sus funciones en materia de control de insumos, certificación de semillas y aspectos fito y zoosanitarios.
12. Asesorar a las Secretarías de Agricultura en la promoción y evaluación de proyectos de investigación y transferencias de tecnologías para ser financiados con recursos del ICA.
13. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
14. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
Subgerencia de Prevención y Control
ARTÍCULO 50. Son funciones de la Subgerencia de Prevención y Control:
1. Asesorar a la Gerencia General y por su intermedio al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política y los planes a seguir en cuanto a prevención y control de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y los niveles máximos de tolerancia de residuos.
2. Propiciar la celebración de convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de prevención y control, en coordinación con la Oficina de Planeación.
3. Planificar y coordinar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas, enfermedades, malezas y otros organismos dañinos que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país.
4. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de plagas, enfermedades, malezas y otros organismos dañinos que puedan afectar a la agricultura y ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
5. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un riesgo para la producción y sanidad agropecuarias.
6. Adoptar de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal, la sanidad vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
7. Asesorar a la Gerente General en la formulación de planes y programas relacionados con la sanidad agropecuaria y calidad de los insumos y semillas.
8. Programar, coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de sanidad agropecuaria y calidad de los insumos y semillas, con entes acreditados del sector público o privado.
9. Coordinar con la Subgerencia de Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología los aspectos relacionados con la producción de semilla básica.
10. Proponer las normas necesarias para el control de la calidad, formulación y utilización de los insumos agropecuarios y emitir los conceptos técnicos para la comercialización de los mismos.
11. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
División de semillas
ARTÍCULO 51. Son funciones de la División de Semillas:
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas y acciones relacionadas con certificación, análisis de calidad y pruebas de eficiencia agronómica.
2. Coordinar la realización de la certificación de semillas y las pruebas de eficiencia agronómica.
3. Elaborar, mantener y difundir las normas y reglamentaciones sobre certificación, análisis de calidad y pruebas de eficiencia agronómica.
4. Orientar y asesorar técnicamente al sector privado en las acciones a ejecutar a nivel nacional, regional y local en lo referente a certificación, análisis de calidad y pruebas de eficiencia agronómica.
5. Implementar y coordinar la red de información sobre certificación y análisis de calidad, con el sector público y privado, a fin de mantener actualizada la información a nivel internacional, nacional, regional y local.
6. Coordinar las acciones que sean necesarias para asegurar la erradicación o control de enfermedades transmitidas por semillas y eliminación de malezas que se conviertan en prohibidas e impidan la comercialización de las semillas producidas en el país.
7. Coordinar con la Oficina de Planeación la consecución de fondos nacionales e internacionales con destino a desarrollar proyectos especiales.
8. Formular, dirigir, supervisar y evaluar proyectos nacionales o internacionales, en materia de semillas.
9. Dirigir, coordinar y ejecutar el desarrollo de las políticas y acciones relacionadas con el control de la calidad de semillas en su distribución, para evitar que se constituyan en riesgo para la producción agrícola nacional.
10. Participar en la planificación, programación y evaluación de semilla básica producida y seleccionada a comercializar con los productores de semilla.
11. Realizar seguimiento y análisis de los informes de progreso presentados por las entidades públicas o privadas, autorizadas o acreditadas para prestar los servicios de certificación, laboratorios de análisis de calidad y pruebas de eficiencia agronómica.
12. Coordinar programas de capacitación y divulgación con el sector público y privado en el área de semillas, necesarios para el desarrollo de sus funciones.
13. Presentar a la Subgerencia de Prevención y Control los informes que le sean solicitados.
14. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
División Programa ICA-USDA
ARTÍCULO 52. Son funciones de la División Programa ICA-USDA:
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar todas las actividades y realizaciones técnicas y administrativas del Programa, de acuerdo con la política general recomendada por el Comité Consultivo del mismo y con lo establecido en el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Agricultura de Colombia y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
2. Coordinar, en las áreas del Programa, las funciones que ejecute el Instituto en materia de Sanidad Animal Producción Pecuaria.
3. Coordinar con otros organismos que ejecuten actividades similares, la realización de proyectos específicos relacionados con el Programa.
4. Coordinar con la entidad competente la construcción de puestos de control y desinfección a lo largo de la ruta de la Carretera del Tapón del Darién, desde el Palo de Letras hasta el río León, cuando se reanuden los trabajos de dicha Carretera.
5. Dirigir la promoción y divulgación del Programa.
6. Suministrar la información necesaria para la evaluación del Programa, mediante la presentación de informes periódicos, sobre el avance de ejecución del mismo y los resultados obtenidos, tanto a las autoridades Colombianas como al USDA.
7. Presentar al final de cada año, la programación para el período siguiente, así como el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Cooperativo.
8. Solicitar y coordinar la asesoría técnica que se requiera para la correcta ejecución del Programa.
9. Controlar la ejecución del presupuesto, mediante la elaboración de acuerdos mensuales de gastos.
10. Presentar a la Subgerencia de Prevención y Control los informes que le sean solicitados.
11. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
División de Insumos Agrícolas
ARTÍCULO 53. Son funciones de la División de Insumos Agrícolas:
1. Asesorar a la Subgerencia de Prevención y Control en la formulación de planes y programas relacionados con la supervisión y control de insumos agrícolas.
2. Dirigir y coordinar los planes y acciones relacionadas con la supervisión y control de insumos agrícolas.
3. Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones que se adelanten en materia de control técnico de insumos agrícolas.
4. Dirigir la elaboración, revisión y actualización de la legislación básica sobre insumos agrícolas, en coordinación con las dependencias respectivas y los organismos competentes.
5. Promover la realización de convenios y contratos con entidades del orden nacional e internacional en aspectos relacionados con insumos agrícolas, en coordinación con la Oficina de Planeación.
6. Proponer mecanismos para la armonización de normas con otros países sobre insumos agrícolas.
7. Emitir conceptos técnicos sobre la importación, exportación, producción y uso de Insumos Agrícolas y en particular de aquellos que constituyan riesgos sanitarios, biológicos y químicos.
8. Producir la información necesaria para la evaluación de la producción y uso de los insumos agrícolas.
9. Brindar asesoría a las entidades públicas y privadas acreditadas ante el ICA en aspectos relacionados con la supervisión y control de insumos agrícolas.
10. Ejecutar programas de divulgación y capacitación en el área de insumos agrícolas, necesarios para el desarrollo de las funciones.
11. Participar en la definición y determinación de los niveles máximos de tolerancia de residuos, en coordinación con las dependencias del Instituto y demás entidades competentes.
12. Presentar a la Subgerencia de Prevención y Control los informes que le sean solicitados.
13. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
División de Insumos Pecuarios
ARTÍCULO 54. Son funciones de la División de Insumos Pecuarios:
1. Asesorar a la Subgerencia de Prevención y Control en la formulación de planes y programas relacionados con la supervisión y control de insumos pecuarios.
2. Dirigir y coordinar los planes y acciones relacionados con la supervisión y control de insumos pecuarios.
3. Efectuar el seguimiento y evaluación de acciones que se adelanten en materia de control técnico de insumos pecuarios.
4. Dirigir la elaboración, revisión y actualización de la legislación básica sobre insumos pecuarios, en coordinación con las dependencias respectivas y los organismos competentes.
5. Promover la realización de convenios y contratos con entidades del orden nacional e internacional, en aspectos relacionados con insumos pecuarios, en coordinación con la Oficina de Proyectos Especiales.
6. Proponer mecanismos para la armonización de normas con otros países sobre insumos pecuarios.
7. Emitir conceptos técnicos sobre la importación, exportación, producción y uso de insumos pecuarios y en particular de aquellos que constituyan riesgos sanitarios, biológicos y químicos.
8. Producir la información necesaria para la evaluación de la producción y uso de los insumos pecuarios.
9. Asesorar a las entidades públicas y privadas acreditadas, ante el ICA en aspectos relacionados con la supervisión y control de insumos pecuarios.
10. Ejecutar programas de divulgación y capacitación en el área de insumos pecuarios, necesarios para el desarrollo de las funciones.
11. Participar en la definición y determinación de los niveles máximos de tolerancia de residuos, en coordinación con las dependencias del Instituto y demás entidades competentes.
12. Presentar a la Subgerencia de Prevención y Control los informes que le sean solicitados.
13. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
División de Sanidad Vegetal
ARTÍCULO 55. Son funciones de la División de Sanidad Vegetal:
1. Ejercer el control sanitario sobre las importaciones de los vegetales y sus productos, agentes biológicos benéficos para la agricultura, en los aeropuertos, puertos, puestos fronterizos y aduanas terminales, correos y sistemas especializados de transporte habilitados, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura para el comercio internacional, con el fin de prevenir la introducción al país de plagas, malezas, enfermedades y demás organismos patógenos que puedan afectar la agricultura del país.
2. Ejercer el control de las exportaciones de vegetales y sus productos cuando el país importador así lo exija.
3. Desarrollar acciones de cuarentena de pos entrada como requisito para el ingreso de material vegetal que presente riesgo potencial para la agricultura del país.
4. Participar en la orientación de la política de prevención, diagnóstico y seguimiento fitosanitario, así como la captación y difusión de información sistematizada en materia de sanidad vegetal.
5. Colaborar en el establecimiento de políticas de prevención sanitaria para la adecuada realización de las acciones de vigilancia epidemiológica vegetal, en coordinación con el sector privado.
6. Elaborar estrategias para el manejo de focos y brotes epidémicos de problemas fitosanitarios de alto riesgo, que ameriten acciones urgentes de erradicación inmediata.
7. Mantener y difundir registros actualizados sobre normas, estipulaciones y reglamentaciones internacionales, así como hacer seguimiento a las condiciones actuales y potenciales de los países que exportan productos agrícolas a Colombia, con el fin de mantener informados a los usuarios.
8. Elaborar y dirigir planes nacionales fitosanitarios y efectuar el seguimiento y evaluación de los mismos.
9. Propiciar la acreditación y delegación de actividades de sanidad vegetal a profesionales, empresas privadas y entidades de derecho público bajo la metodología y supervisión técnica establecida por el ICA.
10. Propiciar la realización de convenios de cooperación técnica para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos para el manejo de problemas fitosanitarios, en coordinación con la Oficina de Planeación.
11. Coordinar con la Subgerencia de Políticas de Investigación y Transferencia y otras entidades del sector público y privado, la realización de programas de investigación en tratamientos cuarentenarios para dar solución a problemas que impidan el libre comercio de los productos vegetales de importancia y exportación.
12. Coordinar las actividades con Organizaciones Internacionales en el campo de sanidad vegetal.
13. Mantener un sistema de diagnóstico fitosanitario que posibilite el conocimiento de las plagas, enfermedades y malezas que afecten o puedan afectar la agricultura del país.
14. Coordinar con la Oficina de Planeación la consecución de fondos nacionales e internacionales con destino a desarrollar proyectos.
15. Establecer áreas o zonas prioritarias para la realización de programas sanitarios.
16. Ejecutar programas de divulgación y capacitación en materia de sanidad vegetal, necesarios para el desarrollo de sus funciones.
17. Establecer y ejecutar planes de trabajo con las autoridades de sanidad vegetal de otros países, para resolver problemas fitosanitarios específicos que obstaculicen la comercialización.
18. Presentar a la Subgerencia de Prevención y Control los informes que le sean solicitados.
19. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
División de Sanidad Animal
ARTÍCULO 56. Son funciones de la División de Sanidad Animal:
1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la prevención, control y erradicación de las enfermedades de las especies animales de importancia económica.
2. Coordinar con los Servicios de Salud Humana la prevención, control y erradicación de enfermedades animales transmisibles al hombre (Zoonosis).
3. Definir las estrategias a utilizar en los programas sanitarios de acuerdo con la situación epidemiológica de las enfermedades.
4. Establecer áreas o zonas prioritarias para la realización de programas sanitarios.
5. Estudiar la situación de las enfermedades por especie en el país, para proponer soluciones a los problemas de tipo sanitario.
6. Proponer las normas legales y sus reglamentaciones con base para acciones sanitarias.
7. Producir los manuales de procedimientos para los programas de control.
8. Coordinar con otras entidades del sector pecuario y del sector salud y especialmente con los productores, los programas de control de enfermedades.
9. Coordinar con la Subgerencia de Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología y otras entidades del sector público y privado, los estudios epidemiológicos necesarios para conocer la situación de las enfermedades, así como el impacto social y económico de las mismas.
10. Propiciar la realización de convenios de cooperación técnica para la formulación y evaluación de proyectos para el manejo de problemas zoosanitarios, en coordinación con la Oficina de Planeación.
11. Establecer pautas y procedimientos orientados a disminuir los riesgos en la importación de animales y sus productos.
12. Establecer los requisitos sanitarios para la importación de animales, productos y subproductos y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los países importadores de animales y productos pecuarios.
13. Ejecutar acciones que sean necesarias para procurar la erradicación o control inmediato de los brotes epidémicos.
14. Participar en la definición de políticas de salud animal y efectuar programas de divulgación y educación sanitaria.
15. Propiciar la acreditación y delegación de actividades de sanidad animal a profesionales, empresas privadas y entidades de derecho público, bajo metodología y supervisión técnica establecida por el ICA.
16. Coordinar actividades de inspección en los frigoríficos autorizados para la exportación.
17. Coordinar las actividades con Organizaciones Internacionales en el campo de salud animal.
18. Mantener un sistema nacional de información y vigilancia epidemiológica para el manejo de riesgos internos y externos en salud animal.
19. Establecer planes de prevención de entrada de enfermedades exóticas y su eventual control y erradicación.
20. Mantener un sistema de diagnóstico veterinario que posibilite el conocimiento de la patología que afecte o pueda afectar la ganadería colombiana.
21. Ejecutar programas de divulgación y capacitación en el área de sanidad animal, necesaria para el desarrollo de sus funciones.
22. Presentar a la Subgerencia de Prevención y Control los informes que le sean solicitados.
23. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
Subgerencia Administrativa y Financiera
ARTÍCULO 57. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:
1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación de planes, programas y estrategias relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos del Instituto.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal del Instituto.
3. Asesorar a la Gerencia General en la formulación y orientación de las políticas, planes y programas Institucionales, sobre capacitación, en consulta con las dependencias del ICA.
4. Dirigir y controlar la elaboración de los programas administrativos y financieros que requiera el Instituto, en coordinación con las demás dependencias.
5. Coordinar y controlar las actividades presupuestales, contables y de tesorería del Instituto.
6. Orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de los servicios generales del Instituto.
7. Coordinar y adelantar la celebración de contratos en el Instituto.
8. Asesorar a las demás dependencias del Instituto en la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos necesarios para el normal funcionamiento del Instituto.
9. Dirigir el desarrollo de las actividades de planeación física, construcción, adecuación, mantenimiento y conservación de los equipos e inmuebles del Instituto.
10. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
11. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
División de Relaciones Industriales
ARTÍCULO 58. Son funciones de la División de Relaciones Industriales:
1. Asistir y orientar a las demás dependencias del Instituto, en asuntos relacionados con el manejo del recurso humano.
2. Dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la selección, clasificación, registro y control, nómina, capacitación y bienestar social de los funcionarios del Instituto.
3. Preparar estudios sobre estructura interna, planta de personal y elaborar y actualizar el respectivo manual de funciones y requisitos a niveles de cargo, en coordinación con las demás dependencias del Instituto y con asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública.
4. Realizar el proceso de inducción a los funcionarios que ingresen a la entidad.
5. Dirigir y coordinar las normas inherentes a la carrera administrativa y el manejo de la misma para los funcionarios del Instituto.
6. Dirigir y coordinar el manejo de la Planta de Personal del Instituto.
7. Dirigir y coordinar el manejo de las novedades de personal, nómina y prestaciones.
8. Dirigir y coordinar la elaboración de la nómina del Instituto.
9. Coordinar el estudio y preparación del material sometido a consideración de la Comisión de Personal.
10. Presentar los proyectos de resolución sobre sanciones disciplinarias que se adelanten en el Instituto.
11. Diseñar, formular y coordinar los planes y programas de capacitación con las demás dependencias del ICA y entidades del sector educativo.
12. Dirigir y coordinar la ejecución de los programas de bienestar social de la entidad.
13. Coordinar con la Oficina de Planeación los asuntos relacionados con el proceso de sistematización de la División.
13. Coordinar con la Oficina de Planeación los asuntos relacionados con el proceso de sistematización de la División.
14. Presentar a la Subgerencia Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados.
15. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
División Financiera
ARTÍCULO 59. Son funciones de la División Financiera:
1. Coordinar la elaboración del Plan Financiero y del Programa anual de la Caja del Instituto, de acuerdo con las normas presupuestales vigentes.
2. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades necesarias para llevar los registros contables, presupuestales y financieros de la entidad.
3. Orientar, coordinar y controlar el recaudo de los recursos presupuestales y el pago de las obligaciones a cargo del ICA.
4. Colaborar en la elaboración del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Instituto.
5. Elaborar y tramitar las solicitudes de los acuerdos mensuales de gastos, de los aportes del presupuesto nacional y los recursos propios del Instituto.
6. Efectuar el control financiero de los convenios y programas específicos, garantizando el adecuado flujo de fondos para el logro de los resultados señalados.
7. Coordinar y supervisar la elaboración de los informes presupuestales y estados financieros del Instituto.
8. Asesorar a la Subgerencia Administrativa y Financiera y demás dependencias del Instituto, en aspectos presupuestales, contables y financieros.
9. Coordinar la apertura y reglamentación de las cajas menores.
10. Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias del Instituto en materia comercial y de tarifas.
11. Elaborar los estudios de costos para establecer el valor de los servicios tarifados, su justificación económica y el procedimiento para el recaudo oportuno, en coordinación con las Subgerencias del Instituto.
12. Presentar a la Subgerencia Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados.
13. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
División de Servicios Generales
ARTÍCULO 60. Son funciones de la División de Servicios Generales:
1. Dirigir y coordinar la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes que requiera la entidad para su funcionamiento.
2. Coordinar, proponer y ejecutar el Plan General de compras acorde con las asignaciones presupuestales de cada vigencia y los requerimientos administrativos y técnicos.
3. Coordinar los trámites necesarios de comercio exterior de los bienes que requiera el Instituto.
4. Coordinar y mantener la actualización de los inventarios y la organización de los almacenes del Instituto.
5. Coordinar el trámite de celebración, legalización y ejecución de los contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, suministro, prestación de servicios de mantenimiento, arrendamiento, permutas, seguros, consultorías y donaciones.
6. Coordinar y efectuar la interventoría de los seguros del Instituto.
7. Ejercer la interventoría del Fondo Rotatorio de Transporte.
8. Presentar para estudio y consideración del Comité Nacional de Transporte, los asuntos del Fondo Rotatorio de Transporte que requieren su intervención y los análisis y resultados de las operaciones financieras del mismo.
9. Coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de transporte, aseo, cafetería, mantenimiento de equipos de oficina y de cómputo y demás servicios generales que demanden las dependencias del Instituto.
10. Presentar a la Subgerencia Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados.
11. Las demás funciones que le sean asignadas con la naturaleza de la dependencia.
División de Infraestructura Física
ARTÍCULO 61. Son funciones de la División de Infraestructura Física:
1. Programar el desarrollo físico del Instituto y ejecutar el diseño de los proyectos específicos de adecuación de los Centros y Laboratorios.
2. Dirigir y coordinar el diseño y ejecución de las construcciones que requiera la entidad.
3. Orientar y adelantar los planes de mantenimiento de inmuebles, maquinaria, equipos de laboratorio e instalaciones.
4. Adelantar y coordinar las interventorías técnicas y contratos de obras que adelante el Instituto.
5. Presentar a la Subgerencia Administrativa y Financiera los Informes que le sean solicitados.
6. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.
Nivel Regional
ARTÍCULO 62. El Gerente General del Instituto queda facultado para establecer por resolución, las sedes del nivel regional, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la institución, en coordinación con las demás entidades del Sector.
Órganos de Asesoría y Coordinación
Comité de Gerencia
ARTÍCULO 63. El Comité de Gerencia General estará integrado por:
1. El Gerente General, quien lo presidirá.
2. El Secretario General, quien actuará como Secretario.
3. El Subgerente de Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología.
4. El Subgerente de Prevención y Control.
5. El Subgerente Administrativo y Financiero.
PARÁGRAFO . El Gerente General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto, cuya asistencia considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 64. Son funciones del Comité de Gerencia General:
1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación y evaluación de las políticas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
2. Estudiar y analizar previamente los asuntos que deban ser tratados por la Junta Directiva.
3. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Gerente General.
4. Asesorar a la Gerencia General en la selección de candidatos para adelantar estudios de Post-grado en el país o en el exterior.
5. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Junta de Licitaciones y Adquisiciones
ARTÍCULO 65. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
1. El Subgerente Administrativo y Financiero, quien la presidirá.
2. El Secretario General.
3. El Subgerente de Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología.
4. El Subgerente de Prevención y Control.
5. El Jefe de la Oficina Jurídica.
6. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
PARÁGRAFO 1º. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales. El Jefe de la Oficina de Control Interno actuará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2º. En ausencia del Subgerente Administrativo y Financiero, corresponde presidir las sesiones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones al Secretario General del Instituto. La Junta no podrá sesionar sin la presencia de uno de éstos funcionarios.
PARÁGRAFO 3º. Salvo lo dispuesto en el Parágrafo anterior, los demás miembros de la Junta podrán actuar por medio de un delegado, previa autorización escrita y motivada, dirigida al Secretario de la Junta, indicando el nombre del funcionario que lo reemplazará en una o varias sesiones.
PARÁGRAFO 4º. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a la sesiones con voz pero sin voto a otras personas, a fin de recibir de ellas información técnica sobre el asunto a tratar.
ARTÍCULO 66. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos vigentes sobre la materia.
Comisión de Personal
ARTÍCULO 67. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
CAPITULO III
Disposiciones varias
ARTÍCULO 68. El Gerente General del Instituto podrá integrar los Comités o Grupos Internos de trabajo que se requieran para el adecuado funcionamiento de las Dependencias que se establecen en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 69. La Gerencia General del ICA adelantará el proceso de descentralización, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional, indicando los mecanismos que se utilizarán para el efecto.
ARTÍCULO 70. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 26 de 1989, el Acuerdo 14 de 1990 y los Acuerdos 24 y 25 de 1993.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, a los....
SANTIAGO PERRY RUBIO
(FDO.) PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA;
WILLIAM LEÓN VÁSQUEZ MIRANDA
(FDO.) SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 2326 de 1989 y 2464 de 1990.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Cartagena de Indias a los 29 días del mes de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
JORGE ELIÉCER SABAS BEDOYA.
EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 41.155 de 29 de diciembre de 1993.