Decreto 2631 de 1983
Fecha de Expedición: 15 de septiembre de 1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.
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DECRETO 2631 DE 1983
(Septiembre 15)
“Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiaren los Decretos 1050 y 3230 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Apruébense las modificaciones de los Estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, adoptados por el Consejo Directivo de ese Organismo, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO 006 DE 1983
(Agosto 19)
"Por el cual se modifican parcialmente los Estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad".
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
En ejercicio de las funciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1° Modificar los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, aprobados mediante Decreto 2462 del 7 de septiembre de 1961, en los términos que se establecen en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 2° El artículo 20 de los Estatutos quedará así:
Inhabilidades e incompatibilidades. El Gerente y los miembros riel Consejo Directivo del Fondo tendrán las inhabilidades o incompatibilidades y responsabilidades contempladas en los Decretos 128 de 1976 y 222 de 1983.
ARTÍCULO 3° El artículo 23 de los Estatutos quedará así en su literal c): Emitir su concepto en compras o adquisiciones cuyo valor sea o exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).
ARTÍCULO 4° Derogar el artículo 29 del Acuerdo número 01 de 1981.
ARTÍCULO 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 19 días del mes de agosto del año 1983.
BRIGADIER GENERAL (R) ALVARO ARENAS SUÁREZ.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO,
LAURA MYRIAM VELASCO VELASCO».
LA SECRETARIA,
ARTÍCULO 2 °. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los15 días del mes de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
BRIGADIER GENERAL (R) ALVARO ARENAS SUÁREZ.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,
NOTA: Publicado en el Diario 36353.de 7 octubre de 1983.