Decreto 1454 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1454 de 2001

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1454 DE 2001

 

(Julio 19)

 (Derogado por el Art. 53 del Decreto 4765 de 2008)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

Estructura

 

ARTÍCULO 1º. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá la siguiente estructura:

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

1. Gerencia General

 

1.1 Oficina de Control Interno

 

1.2 Oficina Asesora de Planeación

 

1.3 Oficina Asesora Jurídica

 

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones

 

2. Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola

 

3. Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria

 

4. Subgerencia Administrativa y Financiera

 

5. Organización Regional

 

6. Organos de Asesoría y Coordinación

 

6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

6.2 Comisión de Personal

 

CAPÍTULO II.

 

Funciones

 

ARTÍCULO 2º. Consejo Directivo y Gerencia General. La dirección y administración del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estarán a cargo del Consejo Directivo y el Gerente General, los cuales cumplirán las funciones señaladas en la Ley 489 de 1998, en las disposiciones orgánicas de la entidad y en los estatutos internos.

 

ARTÍCULO 3º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

 

1. Asesorar a la Gerencia General en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación del Sistema de Control Interno, en el modelo de gestión, autocontrol de las operaciones y riesgos de vulnerabilidad de corrupción.

 

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido y que su ejercicio esté incluido en el desarrollo de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan responsabilidad de mando.

 

3. Verificar que los controles definidos para - los procesos y actividades del Instituto, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

 

4. Verificar que los controles asociados con las actividades del Instituto, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y permanentemente se actualicen de acuerdo con los cambios que se presenten en la entidad.

 

5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas propuestos, proyectos y metas del ICA y recomendar los ajustes necesarios.

 

6. Servir de apoyo para obtener los resultados esperados en los procesos de toma de decisión.

 

7. Realizar verificación de los procesos relacionados con la utilización de los recursos, bienes y sistemas de información del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.

 

8. Fomentar en todos los niveles del instituto la cultura del autocontrol y que ello contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión institucional.

 

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que desarrolle el Instituto.

 

10. Informar permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno en la entidad, definiendo las debilidades detectadas y fallas en el cumplimiento.

 

11. Evaluar con los entes que tienen injerencia en las actividades de la entidad, la calidad del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular le sean presentadas.

 

12. Realizar verificación y análisis de los diferentes indicadores de gestión y desempeño establecidos por el ICA y efectuar las recomendaciones respectivas.

 

13. Vigilar que la atención de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos con relación a la misión y desempeño del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular.

 

14. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 4º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:

 

1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos que deba desarrollar la entidad.

 

2. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los programas de desarrollo institucional orientados al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios institucionales.

 

3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en aspectos de protección y regulación sanitaria, Investigación y transferencia de tecnología en el marco de la misión institucional.

 

4. Coordinar la formulación de los proyectos y tramitar la inscripción y actualización de los mismos y las fichas de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI).

 

5. Dirigir y coordinar la formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones en concordancia con los planes sectorial y del Gobierno Nacional.

 

6. Elaborar el Plan de acción y el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad de acuerdo con las prioridades y competencias; así como efectuar el control y seguimiento presupuestal.

 

7. Presentar en coordinación con las Subgerencias, el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.

 

8. Coordinar las acciones de cooperación técnica del Instituto.

 

9. Asesorar, programar y desarrollar los asuntos relacionados con las telecomunicaciones e informática del Instituto.

 

10. Evaluar la gestión institucional en términos de impacto socioeconómico, su incidencia en los factores de producción e intercambio comercial.

 

11. Planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Protección Agropecuaria, Sinpagro, y el sistema de acreditación.

 

12. Diseñar y establecer sistemas de seguimiento y evaluación en el marco de la misión institucional.

 

13. Coordinar la formulación de los proyectos de crédito que deba celebrar el Instituto con Bancos y agencias nacionales e internacionales.

 

14. Elaborar estudios socioeconómicos y financieros en el marco de la misión institucional.

 

15. Coordinar el diseño, actualización y optimización de los procesos misionales y de apoyo, y la documentación de los procedimientos correspondientes.

 

16. Coordinar la elaboración del informe de gestión de la Gerencia General y los que le sean solicitados.

 

17. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 5º.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

 

1. Asesorar al Consejo Directivo, al Gerente General y demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.

 

2. Conceptuar sobre la legalidad de los actos y contratos que suscriba la entidad.

 

3. Atender e intervenir en los procesos jurídicos en que sea parte el Instituto en defensa de los fines estatales o informar las actuaciones respectivas.

 

4. Preparar, estudiar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, concernientes con sus actividades.

 

5. Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte el Instituto, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses de la entidad.

 

6. Estudiar los recursos que deban resolver las autoridades del Instituto y preparar los respectivos proyectos de providencias.

 

7. Atender la legalización y titulación de los bienes inmuebles del Instituto.

 

8. Aprobar las fianzas, pólizas o garantías que se expidan a favor del Instituto.

 

9. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los asuntos jurídicos que así lo requiera.

 

10. Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelante contra funcionarios o ex funcionarios del Instituto.

 

11. Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Instituto.

 

12. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión.

 

13. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 6º. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:

 

1. Asesorar a la Gerencia General en lo referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios.

 

2. Diseñar modelos, de comunicación que promuevan la generación de una cultura institucional en pro del desarrollo de la misión de la entidad.

 

3. Mantener actualizado el archivo de publicaciones y de toda la difusión que efectúen los diferentes medios sobre las actividades del instituto.

 

4. Asesorar a las dependencias en los asuntos relacionados con sus necesidades de comunicación y divulgación y sobre los diferentes procesos concernientes con la programación de medios y los eventos para divulgación de las actividades institucionales.

 

5. Apoyar a las Subgerencias en la definición, programación, seguimiento y evaluación de estrategias de transferencia de tecnología relacionadas con la protección y regulación sanitaria agropecuaria.

 

6. Desarrollar e implementar métodos, técnicas y procedimientos para la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones de transferencia de tecnología que se consideren dentro de los proyectos de protección sanitaria.

 

7. Coordinar y participar en el desarrollo de normas para la producción y publicación de materiales y medios impresos, audiovisuales y electrónicos del instituto y para la racionalidad y control de calidad de la misma.

 

8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 7º.Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola. Son funciones de la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola:

 

1. Regular, prevenir, detectar, manejar y erradicar problemas fitosanitarios endémicos y exóticos.

 

2. Certificar la calidad fitosanitaria de las exportaciones de vegetales y sus productos cuando sea requerida.

 

3. Proteger y mejorar la productividad agrícola en condiciones de sostenibilidad, mediante la verificación de la calidad en la producción, comercialización y uso seguro de los insumos agrícolas.

 

4. Evaluar y ejercer el control técnico científico de los factores de riesgo en la producción agrícola.

 

5. Ejercer el control técnico científico de los recursos genéticos vegetales de uso en la agricultura y la alimentación.

 

6. Crear capacidad institucional en bioseguridad agrícola y regular la introducción, producción, comercialización y uso de organismos modificados por ingeniería genética y exóticos no modificados genéticamente.

 

7. Establecer y aplicar la reglamentación para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de producción de biológicos, diagnósticos vegetal y control de calidad de biológicos.

 

8. Proteger los derechos de obtentores de variedades vegetales y realizar el control de la producción y comercialización de semillas.

 

9. Asegurar y regular la inocuidad de alimentos, de origen vegetal hasta la conclusión de la cosecha.

 

10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos que se comercialicen en el país.

 

11. Generar desarrollo tecnológico y transferir la tecnología para la solución de las limitantes que afecten la producción agrícola.

 

12. Implementar y reglamentar sistemas de acreditación, delegación y cooperación para aumentar la cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad de la protección y regulación sanitaria agrícola, y

 

13. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 8º. Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria. Son funciones de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria:

 

1. Prevenir, detectar, controlar y erradicar problemas zoosanitarios, endémicos y exóticos.

 

2. Certificar la calidad sanitaria de las exportaciones de animales y sus productos cuando sea requerida.

 

3. Proteger y mejorar la productividad pecuaria en condiciones de sostenibilidad mediante la verificación de la calidad en la producción, comercialización y uso seguro de los insumos pecuarios.

 

4. Evaluar y ejercer el control técnico científico de los factores de riesgos en la producción pecuaria.

 

5. Ejercer el control técnico científico de los recursos genéticos animales de uso en la producción pecuaria y la alimentación.

 

6. Crear capacidad institucional en bioseguridad pecuaria y regular la introducción, producción, comercialización y el uso de organismos modificados por ingeniería genética y exóticos no modificados genéticamente.

 

7. Establecer y aplicar la reglamentación para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de producción de biológicos, diagnóstico veterinario y control de calidad de biológicos.

 

8. Asegurar y regular la inocuidad de alimentos no procesados, de origen animal en su fase de producción.

 

9. Generar desarrollo tecnológico y transferir la tecnología para la solución de las limitantes que afecten la producción pecuaria.

 

10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos que se comercialicen en el país.

 

11. Implementar sistemas de acreditación, delegación y cooperación para aumentar la cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad de la protección y regulación sanitaria pecuaria, y

 

12. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 9º.Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

 

1. Asesorar al Gerente General en la formulación de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, y financieros de la entidad.

 

2. Diseñar políticas y desarrollar programas de mejoramiento continuo en las áreas de gestión del talento humano, de los recursos financieros, materiales, físicos y tecnológicos, orientadas a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación vigente.

 

3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Inducción, reinducción, capacitación, educación y desarrollo del talento humano del Instituto.

 

4. Garantizar en forma oportuna y eficiente los recursos físicos, financieros y la prestación de los servicios que demanden las operaciones de los procesos y funcionamiento de apoyo institucional.

 

5. Dirigir y coordinar lo relacionado con la contabilidad general y la ejecución presupuestal, con el fin de que se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

6. Controlar los inventarios de los bienes, y de los elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del Programa anual de compras.

 

7. Coordinar con la Oficina Asesora jurídica, las acciones necesarias para adelantar los procesos de licitación, y contratación y velar por el correcto desarrollo de los mismos.

 

8. Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos o las instituciones.

 

9. Dirigir y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.

 

10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 10°. Organización Regional. El Gerente General previo concepto del Consejo Directivo del Instituto, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo, en el territorio nacional, determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos y de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos Grupos dependerán de la Gerencia General.

 

CAPÍTULO III.

 

Organos de asesoría y coordinación

 

ARTÍCULO 11. Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.

 

El Gerente General conformará los demás comités que considere necesarios, para la adecuada atención de los asuntos del instituto y para el efecto determinará sus funciones.

 

CAPÍTULO IV.

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 12. Adopción de la nueva Planta de Personal. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con la estructura ordenada por este decreto.

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Instituto continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

 

ARTÍCULO 13. Grupos internos de trabajo. El Gerente General podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del instituto.

 

ARTÍCULO 14. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Título II del Acuerdo 35 de 1993 aprobado por el Decreto 2645 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de julio de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 44515. 10 de agosto de 2001.