Decreto 2319 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2319 de 1995

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SANATORIO DE CONTRATACIÓN. - ESE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 7º de los Decretos1287, 1288 y 1289 de 1994.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2319 DE 1995

 

(Diciembre 29)

 

“Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 7º de los Decretos1287, 1288 y 1289 de 1994.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Los representantes de la comunidad ante las junta Directivas de las Empresas Sociales del estado, Instituto nacional de Cancerología, Sanatorio de Agua de Dios y Sanatorio de Contratación, serán designados por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios, legalmente establecidas por estas entidades.

 

ARTICULO 2º. La convocatoria para la constitución de la Alianza Asociación de Usuarios de cada una de las entidades mencionadas en el artículo anterior, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 1757 de 1994, utilizando los recursos informativos disponibles que garanticen una amplia convocatoria de los usuarios del servicio.

 

ARTICULO 3º La designación de los representantes de la comunidad ante la Junta Directiva de las Entidades de que trata el presente Decreto, deberá efectuarse en Asamblea General de la Alianza o Asociación respectiva, y se hará para períodos de dos (2) años.

 

PARÁGRAFO. De la designación de los representantes de la comunidad ante las Juntas Directivas de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto, se dará comunicación por escrito al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud y a la respectiva entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual se lleve a cabo la respectiva designación.

 

ARTICULO 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Diciembre del año 1995

 

AUGUSTO GALAN SARMIENTO

 

MINISTRO DE SALUD

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 42.167 de 29 diciembre de 1995