Decreto 84 de 1980 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 84 de 1980

Fecha de Expedición: 23 de enero de 1980

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

HOSPITAL MILITAR CENTRAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se organiza una unidad administrativa Nacional especial en el Ministerio de Defensa

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez DECRETO 84 DE 1980 Gloria Jimenez 2 2 2015-12-17T00:10:00Z 2015-12-17T00:10:00Z 2 487 2679 esportsc 22 6 3160 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 84 DE 1980

 

(Enero 23)

 

“Por el cual se organiza una unidad administrativa Nacional especial en el Ministerio de Defensa”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de las facultades que le confiere la ley 8ª de 1979, oído concepto de la Comisión Asesora por la misma ley.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Para sus efectos administrativos, los programas de educación post-secundaria de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova que laboran en jornada nocturna y la Escuela Militar de Medicina dependiente del Hospital Militar, funcionaran agrupados en unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con patrimonio independiente y autonomía administrativa.

 

ARTÍCULO 2°. La dirección y administración de la unidad correspondiente al Consejo Directivo y al Director.

 

La integración, calidades, forma de designación, periodo y demás aspectos relacionados con la composición y el funcionamiento del Consejo Directivo y funciones del Director serán determinados por el Gobierno Nacional.

 

El Director es la primera autoridad ejecutiva de la institución y de su designación y remoción corresponden al Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 3°. El personal administrativo al servicio de la unidad administrativa especial prevista en el artículo 1o. se regirá por las disposiciones vigentes aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. El personal docente se regirá por el reglamento especial que con tal fin expida el Consejo Directivo y que deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.

 

Dicho reglamento desarrollará los siguientes aspectos principales: requisitos académicos de vinculación, clases de dedicación, categorías, sistemas de promoción, derechos y deberes, situaciones administrativas, mecanismos de evaluación y régimen disciplinario.

 

ARTÍCULO 4°. Mientras se constituye los órganos directivos previstos en este Decreto, continuaran funcionando los programas de que trata el Artículo 1o. de esta norma con la organización y el régimen de personal administrativo y docente que los rija en la actualidad.

 

ARTÍCULO 5°. En lo no previsto en este Decreto se aplicaran las normas establecidas por el Decreto extraordinario número 83 de 1890.

 

ARTÍCULO 6°. Los estudiantes post-secundarios o superiores que actualmente se desarrollan en la Escuela Militar de Cadetes "José María Córdova" y que hacen parte del programa de estudios de los cursos de formación de oficiales de dicha escuela, aprobado por el Ministerio de Educación, continuarán desarrollándose conforme su régimen legal actual y funcionando en forma independiente de la unidad administrativa especial que se crea por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 23 días del mes de enero de 1980.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

GENERAL

 

LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 35.460 de 19 de febrero de 1980