Decreto 2442 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2442 de 2006

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2442 DE 2006

(Julio 18)

“Por el cual se crea la Comisión Colombiana del Espacio.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y el literal a) del artículo 12 del Decreto 2719 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la utilización pacífica de las tecnologías espaciales constituye un factor importante para el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos, por su contribución a la solución de problemas y a la satisfacción de necesidades en numerosos campos, tales como la educación, la salud, la preservación de la paz y la seguridad ciudadana, la vigilancia ambiental, la gestión de los recursos naturales, la prevención y atención de desastres, el monitoreo de los usos del suelo, las previsiones meteorológicas, el estudio de los cambios climáticos, el transporte terrestre, la navegación marítima, fluvial y aérea, y las telecomunicaciones;

Que la aplicación de las tecnologías espaciales contribuye a aumentar la productividad, la eficiencia y la competitividad en la agricultura, la industria, el comercio, el sector de los servicios y otros sectores, incluyendo las entidades del Gobierno;

Que Colombia, por su posición geoestratégica y por sus recursos humanos, posee ventajas especiales para el desarrollo de las actividades aeroespaciales orientadas al uso pacífico del espacio ultraterrestre, en beneficio del país y de la comunidad internacional;

Que la cooperación internacional en el marco multilateral de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales, y en la esfera bilateral con las agencias espaciales nacionales y con instituciones científicas y tecnológicas, constituye un medio de primordial importancia para que países como Colombia puedan participar más activamente en el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales y de sus aplicaciones pacíficas, y puedan desarrollar una capacidad propia en este campo;

Que las funciones y actividades públicas relacionadas con el desarrollo y la aplicación de tecnologías espaciales competen a diferentes ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas;

Que es necesario establecer un mecanismo para orientar la ejecución de una política nacional para el desarrollo y la utilización de las tecnologías espaciales, y para coordinar los planes y programas que en esta materia ejecutan diferentes entidades públicas, con el fin de optimizar la utilización de recursos, evitar la dispersión y superposición de esfuerzos, y generar para el país capacidades propias en este campo;

Que en virtud del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Para los efectos del presente decreto, se entiende por tecnologías espaciales el conjunto de teorías y técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico sobre el uso y utilización del espacio ultraterrestre y otros cuerpos celestes.

ARTÍCULO 2º. Créase la Comisión Colombiana del Espacio, como órgano intersectorial de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este campo.

ARTÍCULO 3. Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará integrada

  1. El presidente de la República o su representante, quien la presidirá.

  1. El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

  1. .El ministro de Defensa Nacional o su delegado.

  1. El ministro de Educación Nacional o su delegado

  1. El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

  1. El ministro del Interior o su delegado

  1. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

  1. El ministro de Transporte o su delegado

  1. El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

  1. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  1. El comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

  1. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.

  1. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado

  1. El director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM o su delegado

  1. El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado.

PARÁGRAFO. A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión.

(Artículo MODIFICADO por el Art. 1 del Decreto 0184 de 2023)

ARTÍCULO 4º. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las distintas entidades estatales existentes, las funciones de la Comisión Colombiana del Espacio serán las siguientes:

1. Coordinar las actividades espaciales nacionales, promoviendo la utilización conjunta de instalaciones técnicas especiales y propiciando la integración y racionalización de los recursos nacionales en materia espacial.

2. Coordinar la política nacional para la difusión de la posición, políticas, criterios y lineamientos del Estado colombiano sobre el tema espacial.

3. Coordinar la política nacional para la creación de estímulos a la participación de la iniciativa privada en actividades espaciales.

4. Coordinar la política para la creación de estímulos a la participación de universidades y otras instituciones de investigación para el desarrollo científico y tecnológico en actividades de interés en el campo espacial.

5. Coordinar la política nacional para la creación de estímulos a la participación de científicos y expertos en las actividades espaciales.

6. Coordinar la política nacional para la promoción de la cooperación nacional e internacional en asuntos espaciales, recomendando mecanismos para el efecto.

7. Orientar al Estado en la ejecución de la política espacial nacional.

8. Orientar al Estado en los asuntos de carácter científico, tecnológico y jurídico relacionados con el uso, exploración y utilización con fines pacíficos del espacio ultraterrestre y, en general, en las materias referentes a la actividad espacial, incluyendo el desarrollo y la aplicación de las tecnologías espaciales para contribuir en el aumento de la productividad, la eficiencia y la competitividad en la agricultura, la industria, el comercio, el sector de los servicios y otros sectores.

9. A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, analizar la conveniencia de suscribir tratados, convenios y acuerdos internacionales en asuntos espaciales y formular recomendaciones sobre esta materia.

10. A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, formular recomendaciones sobre la posición de Colombia en los organismos y foros internacionales que tratan sobre asuntos espaciales.

11. Darse su propio reglamento y aprobar el reglamento del Comité Técnico.

12. Las demás que le señale la Ley o establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 5º. La Comisión Colombiana del Espacio se reunirá ordinariamente dos veces al año y de manera extraordinaria por convocatoria de su presidente o por solicitud de por lo menos dos de sus miembros. Las reuniones ordinarias se efectuarán el primer y el tercer trimestre del año.

PARÁGRAFO. La Comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones serán adoptadas por la mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO 6º. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual será desempeñada por la entidad que designe la misma Comisión.

ARTÍCULO 7º.Créase el Comité Técnico de Asuntos Espaciales como órgano encargado de elaborar las propuestas de decisión de la Comisión. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión serán adoptadas con base en propuestas escritas presentadas a su consideración por el Comité Técnico de Asuntos Espaciales.

ARTÍCULO 8º.El Comité Técnico de Asuntos Espaciales estará integrado por sendos representantes designados por cada uno de los miembros de la Comisión Colombiana del Espacio.

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a las deliberaciones del Comité Técnico, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que puedan contribuir a ilustrar sobre los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 9º. El Comité Técnico se reunirá por solicitud de cualquiera de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Espacio.

PARÁGRAFO. En tanto la Comisión Colombiana del Espacio aprueba el reglamento del Comité Técnico, este se reunirá válidamente cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus recomendaciones por la mayoría simple de los miembros presentes.

ARTÍCULO 10º.La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Espacio tendrá, entre sus funciones, la de presidir las reuniones del Comité Técnico, elaborar las propuestas del Comité con el apoyo de las entidades interesadas y presentar dichas propuestas a la Comisión Colombiana del Espacio.

PARÁGRAFO. En tanto la Comisión Colombiana del espacio designa a la Secretaría Ejecutiva, las funciones de esta serán desempeñadas por la Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 11. Cuando la urgencia del caso lo amerite, las propuestas del Comité Técnico podrán ser presentadas directamente al Ministerio, Departamento Administrativo o entidad responsable de su adopción y ejecución. En todo caso, de ello se informará a la Comisión en su siguiente reunión.

ARTÍCULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

CAROLINA BARCO.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

CAMILO OSPINA BERNAL.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

ANDRÉS FELIPE ARIAS.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

MARTHA ELENA PINTO DE HART.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46336. 21 de julio de 2006.