Decreto 4843 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4843 de 2007

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4843 DE 2007

 

(Diciembre 17)

 

“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. De la Comisión Intersectorial de Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Créase la Comisión Intersectorial de Protección del Sistema de Parques

 

Nacionales Naturales, la cual tiene por objeto definir estrategias, coordinar, armonizar y orientar acciones que permitan fortalecer las condiciones de seguridad al interior de las áreas que conforman el Sistema y simultáneamente coadyuvar a la preservación, conservación y protección de estos ecosistemas.

 

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

 

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

 

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

 

5. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

 

6. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado.

 

7. El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1. Los Ministros que integran la Comisión para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Comandante de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrán delegar sus funciones en los empleados públicos del nivel directivo o asesor que están vinculados a sus correspondientes entidades.

 

PARÁGRAFO 2. La comisión podrá invitar a sus sesiones a personas del sector público o privado para ilustrar escenarios o temas que son objeto de análisis o evaluación, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

ARTÍCULO 3. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Protección para los Parques Nacionales Naturales, las siguientes:

 

1. Servir de espacio para coordinar y orientar planes, programas y propuestas que contribuyan a garantizar y establecer condiciones de seguridad y, por ende, que coadyuven a la protección y conservación de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

2. Definir planes, estrategias, políticas y programas que promuevan el ejercicio de la participación ciudadana en actividades de apoyo a las medidas adoptadas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales del territorio nacional.

 

3. Diseñar un plan estratégico de seguridad en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el cual deberá ser revisado cada año y podrá ser ajustado cuando a ello hubiere lugar.

 

4. Adoptar esquemas de cooperación interinstitucional, orientados a prevenir la comisión de infracciones al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales, para lo cual cada uno de los miembros de la Comisión participará de conformidad a las funciones que legal y constitucionalmente le han sido asignadas.

 

5. Adoptar estrategias dirigidas a prevenir y controlar el tráfico ilegal de recursos naturales renovables, así como prestar apoyo logístico al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, para el cumplimiento de sus funciones en materia sancionatoria.

 

6. Promover canales de comunicación directa entre las distintas instancias participantes, para implementar y ejecutar actividades estatales tendientes a garantizar la seguridad dentro de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

7. Constituir comisiones técnicas, con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones.

 

8. Elaborar su propio reglamento interno.

 

9. Las demás que se deriven de su naturaleza.

 

ARTÍCULO 4. Reunión y quórum. La Comisión Intersectorial de Protección para las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se reunirá trimestralmente, previa convocatoria efectuada por su Secretaria Técnica y extraordinariamente a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros.

 

La Comisión deliberará con la presencia de al menos tres de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros.

 

ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, UAESPNN, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, y ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Preparar y coordinar dentro de los términos previstos en el artículo 4 de este decreto, la celebración de las reuniones de la Comisión Intersectorial de Protección para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

2. Convocar a los miembros permanentes e invitados dentro de los términos previstos en el artículo 4 de este decreto.

 

3. Actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y suscribir las actas junto con el Presidente.

 

4. Actuar como Secretario de los comités técnicos.

 

5. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Protección para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

6. Remitir a los miembros que integran la comisión, copia de las actas de reunión, de los proyectos y documentos que sean elaborados en su interior.

 

7. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría técnica.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

 

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

 

MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46846. 18 de diciembre de 2007.