Decreto 2811 de 2000
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(Diciembre 29)
“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca.”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1427 del 26 de julio de 2000, se creó por un término de 90 días la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación a los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca;
Que el 26 de octubre de 2000 venció el término previsto para el funcionamiento de la mencionada Comisión Intersectorial, sin que hubiera podido reunirse para cumplir el objeto que le fue encomendado, por la difícil situación de orden público en que se encuentra el Departamento de Arauca;
Que teniendo en cuenta que el Vicepresidente de la República ejerce las funciones de Alto Consejero para los Derechos Humanos, y es quien ha liderado la Comisión desde sus inicios, se hace necesario que él o su delegado, haga parte de la misma y la presida;
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario integrar nuevamente la referida Comisión.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Creación. Créase con carácter transitorio y por el término de noventa (90) días, la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca, con el objeto de coadyuvar a la transparencia y eficacia de las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos de violencia en ese departamento que afectan la paz y la seguridad regional.
ARTÍCULO 2º. Conformación. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por Violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca, estará conformada de la siguiente manera:
- El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá;
- El Ministro del Interior o su delegado;
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
- El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO 1º. Para los fines de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho a voz los siguientes funcionarios:
-. El Procurador Delegado para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación;
-. El Director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación;
-. El Defensor del Pueblo o su delegado.
PARÁGRAFO 2º. Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, serán invitados permanentes a las sesiones, dos representantes de las Organizaciones Sociales y cuatro representantes de las Organizaciones no Gubernamentales, quienes tendrán derecho a voz y voto.
Así mismo, asistirán en tal calidad dos representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de Arauca.
PARÁGRAFO 3º. La Comisión podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con sus funciones.
ARTÍCULO 3º. Funciones. La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el Departamento de Arauca, por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
2. Promover la denuncia ciudadana por violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y, en ese sentido, presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los organismos de investigación y control del Estado, y colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la impunidad.
3. Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de derechos humanos, de acuerdo con la competencia de cada institución que la integra.
4. Recaudar la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los procedimientos legales.
5. Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 4º. Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 5º. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, cada cuarenta y cinco (45) días en la sede del Ministerio del Interior o en la Gobernación de Arauca, y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.
ARTÍCULO 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la cual desarrollará las siguientes funciones.
a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;
b) Elaborar el orden del día de las reuniones;
c) Enviar a sus integrantes antes de cada reunión un listado que contenga el orden del día de la próxima reunión;
d) Llevar las actas de las reuniones;
e) Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad, de organizaciones sociales y de organizaciones no gubernamentales;
f) Al finalizar el término de duración de la Comisión, la Secretaría Técnica entregará un informe final de la gestión de la Comisión al señor Vicepresidente de la República;
g) Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44275. 29 de diciembre de 2000.