Decreto 1747 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1747 de 2002

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1747 DE 2002

 

(Agosto 6)

 

“Por el cual se crea la “Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz” y se dictan otras disposiciones para la promoción y respeto de los derechos humanos y del Derecho. Internacional Humanitario en dicha ciudad.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 4 y 11, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política; 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Política se fundamenta en el respeto de la dignidad humana y en la solidaridad de las personas y tiene como fin esencial promover y garantizar el respeto de los derechos fundamentales;

 

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución;

 

Que la seguridad y la paz constituyen preocupaciones colectivas que demandan el concurso y la participación de todos los sectores sociales;

 

Que mediante Directiva Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo, colaboración y respaldo a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, que deben ser acatadas por los servidores públicos;

 

Que por medio de la Resolución 07 del 7 de marzo de 2001, el Defensor del Pueblo recomendó al Gobierno Nacional adoptar, entre otras medidas, la conformación de una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la creación de un mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas organizaciones, y la promoción del desarrollo eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por los hechos de violencia cometidos en contra de los miembros de las mismas;

 

Que es necesario profundizar los esfuerzos y fortalecer la articulación con los organismos del Estado y con las organizaciones sociales en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

COMISIÓN INTERSECTORIAL POR LA DEFENSA DE LA VIDA EN BARRANCABERMEJA CIUDAD-REGIÓN DE PAZ

 

ARTÍCULO 1º. Creación. Créase la "Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz", la cual tiene por objeto la concertación para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos y el impulso al Derecho Internacional Humanitario en la ciudad de Barrancabermeja.

 

ARTÍCULO 2º. Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Vicepresidente de la República o como su delegado el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá.

 

2. El Ministro del Interior o como su delegado el Director de la Dirección General para los Derechos Humanos.

 

3. El Ministro de Defensa o como su delegado el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos.

 

4. El Director Nacional de la Policía o como su delegado el Inspector General de la Policía.

 

5. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

 

6. El Director de la Red de Solidaridad Social o como su delegado el Director Técnico del Programa de Desplazados.

 

7. El Presidente de Ecopetrol o como su delegado el Director de Relaciones Externas.

 

PARÁGRAFO 1º. Serán invitados permanentes con derecho a voz:

 

1. El Fiscal General de la Nación o como su delegado el Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

 

2. El Procurador General de la Nación o como su delegado el Procurador Delegado en materia de Prevención de Derechos Humanos.

 

3. El Defensor del Pueblo o como su delegado el Defensor Delegado para la Coordinación de la Regional del Magdalena Medio.

 

4. El Comisionado Nacional para la Policía o como su delegado el Comisionado Regional del Nororiente.

 

5. El Gobernador de Santander o como su delegado el Consejero de Paz y Derechos Humanos.

 

6. El Alcalde de Barrancabermeja.

 

7. El Personero de Barrancabermeja.

 

8. El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

 

9. El Comandante de la V Brigada del Ejército Nacional o su delegado.

 

10. El Comandante Regional de la Armada Nacional o su delegado.

 

11. El Comandante de la Policía Nacional del departamento de Santander.

 

12. El Comandante Operativo Especial del Magdalena Medio de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 2º. Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, las siguientes personas:

 

1. El Obispo de Barrancabermeja o su delegado.

 

2. Dos representantes del Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos del Magdalena Medio escogidos por ellos mismos.

 

3. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos nacionales, elegidas por el Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos del Magdalena Medio.

 

4. Dos representantes de organizaciones humanitarias o de cooperación de carácter internacional con presencia en el Magdalena Medio, elegidas por ellas mismas.

 

5. Un representante del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio.

 

6. Un representante de los gremios económicos de Barrancabermeja.

 

7. Un representante de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja.

 

8. Un delegado de la Unión Sindical Obrera.

 

PARÁGRAFO 3º. La Comisión podrá invitar a las demás entidades o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

 

ARTÍCULO 3º.Funciones. La Comisión creada en este decreto, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en la región y de las investigaciones por violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario existentes en la Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía, debiendo guardar la respectiva reserva legal.

 

2. Diseñar un plan de acción en relación con seguridad, legitimación social de los derechos humanos, prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y fortalecimiento institucional y de la sociedad civil, tomando en consideración los planes de contingencia que elaborarán los mismos integrantes de la comisión.

 

3. Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidos en Barrancabermeja y en ese sentido, presentar por conducto de cualquiera de sus miembros denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los organismos de investigación y de control del Estado, y colaborar con las autoridades para la judicialización de los mismos, así como para el impulso de las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas en curso para que estos hechos no queden en la impunidad.

 

4. Valorar en su conjunto, la función pública y la labor de los funcionarios estatales en la elaboración y ejecución de políticas públicas de derechos humanos y derecho internacional humanitario en sus mandatos legales y constitucionales y con base en ello hacer las recomendaciones pertinentes.

 

5. Desarrollar un plan de capacitación y difusión en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, en coordinación con las demás entidades que tengan a su cargo esta labor, dirigido a funcionarios públicos y a la población civil.

 

6. Proponer, promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad, y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario que afecten a los habitantes de Barrancabermeja definidas en el Plan de Acción de que trata el numeral 2 de este artículo.

 

7. Elaborar y mantener actualizado un mapa de riesgo de la ciudad, con el fin de identificar los lugares de mayor conflicto y las modalidades de ejecución de las agresiones, para recomendar medidas preventivas.

 

8. Recomendar mecanismos de atención a las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y a la población desplazada, especialmente para el tema de retorno.

 

9. Evaluar, diseñar y recomendar mecanismos para fortalecer entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Comisionado Nacional de la Policía, la Defensoría del Pueblo en sus niveles regionales y la Personería Municipal de Barrancabermeja.

 

10. Evaluar, diseñar y recomendar mecanismos para fortalecer las organizaciones sociales como los Comités de Veedurías Ciudadanas, el Consejo Municipal de Paz y el Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada, entre otros.

 

11. Impulsar la promoción y protección de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal de los habitantes de Barrancabermeja, mediante el diseño, puesta en marcha y evaluación de un Plan de Acción concertado que coordine los esfuerzos de las autoridades nacionales, departamentales y locales, las organizaciones sociales y de derechos humanos.

 

12. Diseñar un plan de reconocimiento y legitimación de la labor que realizan las organizaciones sociales, las de derechos humanos, los organismos internacionales, las autoridades civiles, militares y de policía.

 

13. Evaluar, recomendar e impulsar de conformidad con la ley orgánica del Plan de Desarrollo, planes de desarrollo e inversión social en materia de generación de empleo, educación y otras actividades productivas.

 

14. Hacer seguimiento a los proyectos que elabore la Comisión, con base en el reglamento interno que fijará responsables, términos e indicadores.

 

15. Dictar su reglamento interno.

 

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

 

ARTÍCULO 4º. Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas, previa solicitud de la Comisión Intersectorial, prestarán en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, el apoyo y la asistencia necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones y la ejecución de los planes y proyectos aprobados por la Comisión.

 

ARTÍCULO 5º. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes en la Alcaldía de Barrancabermeja o en la Gobernación de Santander o en la ciudad de Bogotá, y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.

 

ARTÍCULO 6º. Duración. La Comisión tendrá una duración de un año contado a partir de la fecha de publicación de este decreto, prorrogable por períodos iguales a solicitud de la misma comisión.

 

ARTÍCULO 7º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Programa de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República y por un representante del Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos del Magdalena Medio, quienes desarrollarán las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Elaborar el orden del día de las reuniones.

 

3. Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.

 

4. Llevar las actas de las reuniones.

 

5. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad, organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones.

 

6. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.

 

7. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 8º. Los traslados que requieran realizar los miembros de la Comisión serán sufragados por cada entidad y estarán sujetos a las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación.

 

Las personas u organizaciones de la sociedad civil que participan en la Comisión, se costearán con sus propios recursos los gastos de viaje y estadía que requieran para sus traslados.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 9º. El Alcalde de Barrancabermeja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, convocará y celebrará los Consejos de Seguridad, con la participación de un delegado personal del Ministro del Interior y un delegado del Gobernador de Santander. Dichos Consejos contemplarán en sus respectivas agendas el examen de situaciones de riesgo o de agresión contra la población civil, las organizaciones sociales, de derechos humanos e instituciones de cooperación internacional y la adopción de medidas tendientes a enfrentar y conjurar estas situaciones, y elaborará informes sobre el cumplimiento de las citadas medidas. Con estos propósitos, el Alcalde expedirá una reglamentación en los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto.

 

ARTÍCULO 10º. El Ministerio del Interior a través de la Dirección General para los Derechos Humanos y la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, buscará el fortalecimiento de esquemas descentralizados de seguridad para los dirigentes y activistas de las organizaciones sociales y no gubernamentales de derechos humanos de Barrancabermeja, procurando concertar con ellas modalidades que se ajusten a sus necesidades particulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.

 

ARTÍCULO 11º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de agosto de 2002.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ARMANDO ESTRADA VILLA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GUSTAVO BELL LEMUS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

GABRIEL MESA ZULETA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44893. de 7 de agosto de 2002.