Decreto 1443 de 1999
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(Agosto 2)
(Derogado por el Decreto 611 de 2018)
“Por el cual se crea la comisión intersectorial para el programa de fortalecimiento de sistema de información financiera territorial-fosit.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno colombiano suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo número 1053/OC-CO, el 12 de febrero de 1998, para desarrollar el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial-FOSIT;
Que el objetivo general del programa es generar y difundir información financiera territorial confiable y oportuna, para lo cual se establecerá un sistema único y trasparente que canalice el flujo de información financiera de las entidades territoriales a las instancias nacionales y al público en general;
Que se hace necesario crear una Comisión Intersectorial, encargada de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa y asignarle algunas funciones,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. El Programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera-FOSIT, tiene por objeto generar y difundir información financiera territorial confiable y oportuna, con el fin de reforzar la capacidad de seguimiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, por parte de los órganos competentes de la Administración Pública Nacional
ARTÍCULO 2º. Organización. La ejecución del Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial-FOSIT, se compone de un nivel Rector constituido por una Comisión Intersectorial y de un nivel Ejecutor, conformado por una Gerencia dependiente de aquella.
ARTÍCULO 3º. Comisión Intersectorial. La Comisión Intersectorial del Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial-FOSIT, estará conformada así:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien lo presidirá, con voz y voto.
2. El Contador General de la Nación o su inmediato inferior jerárquico, con voz y voto.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, con voz y voto.
4. Un Asesor CONFIS, como representante de los usuarios, con voz y voto.
PARÁGRAFO 1º. A todas las reuniones de la Comisión se invitará al Vicecontralor General de la República o a su inmediato inferior jerárquico, quien tendrá voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 2º. Quien presida la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las entidades o personas que de acuerdo con sus competencias tengan interés en el desarrollo del Programa.
ARTÍCULO 4º. Funciones de la Comisión Intersectorial. La Comisión del Programa para el Fortalecimiento de Información Financiera Territorial-FOSIT tendrá como funciones principales las siguientes:
1. Formular los lineamientos y las directrices generales para el desarrollo del Programa, en particular lo referente al tipo de información que obtendrá el FOSIT de las entidades territoriales.
2. Adoptar las decisiones necesarias relativas al desarrollo del Programa, particularmente lo relacionado con los lineamientos que las entidades usuarios del orden nacional requieran para el cumplimento de sus funciones.
3. Supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa, directamente o a través de las personas que el Comité designe para el efecto.
4. Aprobar, acorde con los lineamientos y directrices del Programa, los planes de trabajo que demande su ejecución. En cumplimiento de este objetivo deberá elaborarse un Programa Operativo Anual que indique las actividades a desarrollar anualmente.
5. Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, asignar las funciones necesarias a la Secretaría Técnica de las Comisión Intersectorial.
6. Aprobar los gastos del Programa que elaborará la Gerencia, que a su vez será la responsable de su ejecución.
7. Establecer los lineamientos generales de los convenios administrativos que suscriban la Gerencia del Programa y las Entidades Territoriales, los cuales deberán ajustarse al reglamento operativo del Fondo para la Mejora de las Entidades territoriales adscrito al FOSIT y en términos generales, a la ley.
8. Darse su propio reglamento, y
9. Las demás que se establezcan en el reglamento.
PARÁGRAFO. Corresponderá al Coordinador Principal de la Gerencia del Programa, ejercer la Secretaría Técnica de esta Comisión.
ARTÍCULO 5º. Gerencia del programa. La componen un Coordinador Principal y un Asesor Técnico Principal, a los que corresponderá la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 2 días del mes de agosto de 1999.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
JAIME RUIZ LLANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43655. 5 de agosto de 1999.