Decreto 1262 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1262 de 2004

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1262 DE 2004

 

(Abril 26)

 

“Por el cual se crea una comisión intersectorial para la reincorporación a la vida civil de las personas y grupos alzados en armas”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 200 de 2003 establece como una de las funciones del Ministerio del Interior y de Justicia la de diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Que de conformidad con el Decreto 127 de 2001, la oficina del comisionado para la paz tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz y convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional.

 

Que el artículo 17 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 8 de la Ley 782 de 2002, dispone “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará un programa especial de protección para la asistencia de todos los casos de menores de edad que hayan tomado parte en las hostilidades o hayan sido víctimas de la violencia política, en el marco del conflicto armado interno”.

 

Que según lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 cuando por mandato legal o en razón de sus características, existan funciones a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1 Créase la comisión intersectorial para la reincorporación a la vida civil de las personas y grupos alzados en armas, encargada de la coordinación y orientación superior de la ejecución de los programas y actividades relacionados con reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas.

 

ARTÍCULO 2 La comisión intersectorial para la reincorporación a la vida civil de las personas y grupos alzados en armas se integrará de la siguiente manera:

 

El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá;

 

El Ministro de Defensa Nacional;

 

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

 

La secretaría técnica de la comisión será ejercida por el secretario general del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

PARÁGRAFO 1 Podrá asistir como invitado permanente a esta comisión el alto comisionado para la paz.

 

PARÁGRAFO 2 La comisión podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios públicos o particulares que a su juicio puedan prestar su apoyo en la realización de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 3 Objetivos. Sin perjuicio de las funciones que corresponden a cada una de las entidades que la integran, la comisión intersectorial tendrá los siguientes objetivos:

 

1. Servir de espacio de coordinación y orientación superior, de políticas, planes, programas y propuestas que contribuyan al desarrollo de los programas y actividades de reincorporación.

 

2. Promover respecto de las competencias de cada una de las entidades participantes, la adopción de estrategias y medidas estructurales que de manera articulada, apoyen los objetivos de los programas y actividades de reincorporación.

 

3. Establecer de manera articulada, planes, estrategias, políticas y programas que potencien el ejercicio de la participación ciudadana en actividades de apoyo a las medidas que se adopten en el marco de los programas y actividades de reincorporación.

 

4. Facilitar el seguimiento y evaluación de la gestión de las entidades y sectores participantes en las actividades de los programas y actividades de reincorporación.

 

ARTÍCULO 4 La comisión sesionará en cualquier momento previa convocatoria que efectúe el Ministro del Interior y de Justicia o el alto comisionado para la paz, a través de la secretaría técnica.

 

ARTÍCULO 5 El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril de 2004.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2004.