Decreto 797 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 797 de 1999

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 797 DE 1999

 

(Mayo 6)

 

“Por el cual se crea una comisión intersectorial.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase una comisión intersectorial para la redacción del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, adscrita al Ministerio del Interior, integrada por:

 

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

3. El Ministro de Desarrollo Económico y Social o su delegado.

 

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

5. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

 

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

7. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

 

8. El Presidente de la Comisión Primera del honorable Senado de la República.

 

9. El Presidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes.

 

10. Los Presidentes de las Comisiones de Ordenamiento Territorial del honorable Congreso de la República o sus delegados,

 

11. Tres Gobernadores designados por la Confederación Nacional de Gobernadores.

 

12. Tres Alcaldes designados por la Federación Colombiana de Municipios.

 

ARTÍCULO 2º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil:

 

1. El Presidente de la Asociación Nacional de Diputados o su delegado.

 

2. El Presidente de la Federación Nacional de Concejos o su delegado.

 

3. Un representante de las Comunidades Negras.

 

4. Un representante de las Comunidades Indígenas.

 

ARTÍCULO 3º. La comisión a que se refiere el presente decreto deberá:

 

1. Definir conceptualmente el Ordenamiento Territorial.

 

2. Realizar un análisis comparado de la legislación sobre la materia a nivel internacional.

 

3. Estudiar, analizar y revisar las normas relativas al Ordenamiento Territorial y la Descentralización vigentes en Colombia.

 

4. Elaborar y proponer al Gobierno Nacional los ajustes y modificaciones a la normatividad vigente, acordes con los principios del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

 

5. Presentar a la consideración del Gobierno Nacional, un proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, a más tardar el 30 de septiembre de 1999.

 

ARTÍCULO 4º. La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales del Ministerio del Interior.

 

El Presidente de la Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones a los miembros del Gobierno y de la comunidad que considere convenientes.

 

ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1999.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43574. 30 de abril de 1999.