Decreto 368 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 368 de 1999

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 368 DE 1999

 

(Marzo 1)

 

“Por el cual se crea una comisión intersectorial”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional considera oportuno y pertinente realizar un proceso de cambio en las Fuerzas Militares;

 

Que dicho cambio es necesario, teniendo en cuenta que las Fuerzas Militares son fundamentales para el mantenimiento de las instituciones, el desarrollo del país y del Estado Social de Derecho,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase una comisión intersectorial para la reforma y modernización de las Fuerzas Militares, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, integrada por las siguientes personas:

 

1. Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Defensa Nacional, quien la preside.

 

2. Guillermo Fernández De Soto Valderrama, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

3. Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

4. Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación.

 

5. General Fernando Tapias Stahelín, Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

6. General Rafael Hernández López, Jefe de Estado Mayor Conjunto.

 

7. General Jorge Enrique Mora Rangel, Comandante Ejército Nacional.

 

8. Almirante Sergio Edilberto García Torres, Comandante Armada Nacional.

 

9. General Héctor Fabio Velasco Chávez, Comandante Fuerza Aérea Colombiana.

 

10. Jaime Bernal Cuéllar, Procurador General de la Nación.

 

11. Carlos Ossa Escobar, Contralor General de la República.

 

12. Jaime Eduardo Ruiz Llano, Director Departamento Nacional de Planeación.

 

13. Gonzalo De Francisco, Director del Programa Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

14. Cinco (5) honorables Senadores de la Comisión Segunda del Senado elegidos por dicha Comisión.

 

15. Cinco (5) honorables Representantes de la Comisión Segunda de la Cámara elegidos por dicha Comisión.

 

ARTÍCULO 2º. La comisión a que se refiere el presente decreto deberá:

 

1. Desarrollar las políticas y criterios del Presidente de la República para la reestructuración y modernización de las Fuerzas Militares.

 

2. Plantear la estructuración de un sistema de seguridad y defensa nacionales que permita la coordinación de todos los estamentos y que posibilite atender adecuadamente las necesidades de la Nación en esta materia, ya sea en tiempos de paz o en tiempos de guerra.

 

3. Revisar los instrumentos legales necesarios con el fin de que las Fuerzas Militares puedan cumplir mejor su misión constitucional.

 

4. Revisar el proceso de selección del recurso humano y proponer mejoras dirigidas a proveer a la institución del personal adecuado.

 

5. Proponer al Gobierno Nacional herramientas que permitan un manejo más eficaz del orden público, agilizando la coordinación y cooperación de los diferentes organismos del Estado.

 

6. Revisar y discutir los procedimientos disciplinarios vigentes.

 

7. Estudiar la propuesta del Ministerio de Defensa de una reforma legislativa integral que contribuya al fortalecimiento de las Fuerzas Militares.

 

8. Estudiar la propuesta del Ministerio de Defensa de unas reformas sobre la organización militar, estatutos de carrera, régimen disciplinario y reglamento de evaluación y clasificación.

 

9. Recomendar fórmulas conducentes a mejorar las relaciones de las Fuerzas Militares con la comunidad.

 

10. Estudiar las propuestas que le sean presentadas en relación con las Fuerzas Militares y presentar al Gobierno Nacional las sugerencias y recomendaciones que sean pertinentes para reestructurar y modernizar dichas fuerzas.

 

11. Las demás tareas que le sean asignadas por el Presidente de la República para los efectos del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3º. La participación de los miembros de la Comisión es indelegable.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Viceministro de Defensa para coordinación de entidades descentralizadas y el Secretario General del Ministerio de Defensa.

 

El Presidente de la Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones a los miembros del Gobierno y de la comunidad que considere convenientes.

 

Sus sesiones serán reservadas y su vocero único será el Ministro de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 4º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil:

 

1. Monseñor Alberto Giraldo Jaramillo, Presidente Episcopado Colombiano.

 

2. Rafael Pardo Rueda, Exministro.

 

3. Jorge Ospina Sardi, Exministro.

 

4. General (r.) Álvaro Valencia Tovar.

 

5. Almirante (r.) Gustavo Adolfo Ángel Mejía.

 

6. General (r.) José Ramón Calderón Molano.

 

7. Doctor Gustavo Tobón Londoño, Presidente del Acuerdo Intergremial.

 

8. Luis Garzón, Presidente Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

 

9. Galo Armando Burbano López, Director Ejecutivo Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

 

10. José Bernardo Toro Arango, Vicepresidente de Relaciones Externas Fundación Social.

 

ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, al 1 día del mes de marzo de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43518. 4 de marzo de 1999.