Concepto 163481 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 163481 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de septiembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Teletrabajo

Para la implementación del teletrabajo no se requiere la modificación del manual de funciones, sino que basta que la entidad u organismo público identifique que funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral.Respecto de la entrega por parte de la entidad de los equipos de cómputo a los teletrabajadores, se indica que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 2121 de 2008, uno de los deberes de la administración para con los teletrabajadores es la entrega y mantenimiento de los equipos de cómputo que estos requieran para el ejercicio del empleo; no obstante, en el evento que la entidad no cuente con los recursos que permitan su entrega, se considera viable que lo aporte el empleado mientras la entidad apropia los recursos necesarios para la entrega de los mismos.

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*20156000163481*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000163481

 

Fecha: 25/09/2015 03:26:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS.- TELETRABAJO.- ¿En aras de la implementación del teletrabajo en una entidad pública, se requiere la modificación de los manuales de funciones? ¿Es imperativo que la entidad entregue el equipo de cómputo para el ejercicio del cargo a quienes optan por el teletrabajo como modalidad laboral? Rad. 2015206017339-2 del 22 de Septiembre de 2015

 

En atención a su oficio de la referencia, respecto de establecer si en el caso que una entidad u organismo público opte por implementar el teletrabajo como modalidad laboral, se requiere la modificación de los manuales de funciones y si se considera necesario que la entidad entregue el equipo de cómputo para el ejercicio del cargo a los teletrabajadores, de manera atenta me permito remitir copia del concepto de radicado número 20136000162221 del 24 de Octubre de 2013, mediante el cual esta Dirección Jurídica se pronunció frente a los interrogantes presentados en su escrito, en el citado concepto frente al particular se concluyó lo siguiente:

 

“…es necesario manifestar que la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento ha conceptuado que no es necesario modificar los manuales de funciones de las entidades públicas, basta con identificar qué actividades son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral.

 

Así las cosas, se debe identificar en cada organización o ente público, que procesos o que actividades laborales pueden ser desarrolladas a distancia utilizando herramientas tecnológicas, partiendo de su mapa de procesos.”

 

“…es necesario precisar que según el numeral 7 del artículo sexto de la Ley 1221 de 2008, establece que los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

 

De acuerdo con lo anterior, uno de los deberes de la administración a la hora de enviar a teletrabajar a sus servidores públicos, es proveer y brindar mantenimiento a los equipos que requiere el empleado para realizar su labor mediante teletrabajo; ahora bien, en atención a la voluntariedad como principio que orienta el teletrabajo, es pertinente manifestar que en caso que la entidad no cuente con disponibilidad de equipos de cómputo, y que el empleado esté en disposición de aportarlo, es viable inicialmente otorgar el teletrabajo en esas circunstancias, mientras la entidad apropia los recursos que le permitan entregar el equipo de cómputo al teletrabajador; no obstante, tal situación debe plasmarse en el acto administrativo que concede el teletrabajo.”

 

En ese sentido, esta Dirección Jurídica reitera lo plasmado en el concepto que se anexa, en el sentido que atendiendo el criterio de la Dirección de Desarrollo Organizacional de ese Departamento, para la implementación del teletrabajo no se requiere la modificación del manual de funciones, sino que basta que la entidad u organismo público identifique que funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral.

 

Respecto de la entrega por parte de la entidad de los equipos de cómputo a los teletrabajadores, se indica que de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 2121 de 2008, uno de los deberes de la administración para con los teletrabajadores es la entrega y mantenimiento de los equipos de cómputo que estos requieran para el ejercicio del empleo; no obstante, en el evento que la entidad no cuente con los recursos que le permitan hacer entrega de los mismos, si el empleado está en disposición de aportarlo, en aplicación del principio de voluntariedad que rige el teletrabajo, se considera viable que mientras la entidad apropia los recursos necesarios para la entrega de los mismos, lo aporte el empleado.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

Anexo copia del concepto de radicado 20136000162221 en dos folios

 

600.4.8