Circular 4 de 2015 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso, ascenso y retiro
Registro de la oferta pública de empleos de carrera vacantes – OPEC.
CIRCULAR No. 004 DE 2015
(Agosto 12)
DE: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.
PARA: Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de entidades pertenecientes al Sistema General de Carrera, a los Sistemas Específicos y a los Sistemas Especiales de origen legal, administrados y vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ASUNTO: Registro de la oferta pública de empleos de carrera vacantes – OPEC.
FECHA: 12 de agosto de 2015
De conformidad con el artículo 1251 de la Constitución Política, el cual establece que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes y que para lograr dicho cometido se le fijó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en el artículo 130 Ibídem, las competencias de administración y vigilancia de las carreras administrativas, a excepción de las denominadas especiales.
En este orden, la CNSC en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, emite la siguiente instrucción sobre el registro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Vacantes – OPEC ante esta Comisión:
1. Dentro del proceso que se realiza para llevar a cabo una convocatoria, cuyo fin es la provisión de los empleos de carrera administrativa por mérito, se requiere adelantar una etapa de planeación, la cual inicia con el registro de la OPEC en la aplicación Web de la CNSC.
2. Las entidades cargarán la OPEC, a través del link "Registro OPEC" ubicado en el menú lateral izquierdo de la página Web de la CNSC http://www.cnsc.gov.co. En este reporte incluirán de manera detallada todos los empleos de Carrera Administrativa que se encuentran en vacancia definitiva y debe ser concordante con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente. En la siguiente imagen se muestra la ubicación en la página web de la CNSC del link de ingreso al "Registro OPEC" (1), así como la ubicación de los tutoriales y el link de la aplicación (2):
1. Para efectos del reporte de las vacancias definitivas, la CNSC ha estado enviado comunicaciones a algunas entidades en las que se ha impartido instrucciones detalladas y los usuarios y claves, para que efectúen el reporte de la OPEC. Estas entidades continuarán efectuando el reporte de acuerdo a las instrucciones inicialmente enviadas
2. Las entidades que a la fecha no hayan recibido comunicación sobre las instrucciones detalladas para el reporte de la OPEC, ni el usuario, ni la contraseña, manifestarán tal situación, a más tardar el 31 de agosto del presente año, a través del correo: registroopec@cnsc.gov.co, para que les sea remitida la información pertinente y se les indique los plazos que se establezcan para cada caso. Es necesario precisar que la entidad envíe el número de NIT, nombre del representante legal, nombre de la persona encargada de liderar el reporte de la información, cargo, teléfono y correo electrónico. Se sugiere que el funcionario encargado sea el Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces; dicho funcionario, se convertirá en el contacto de la CNSC para realizar esta actividad.
Por último, se recuerda a los destinarios de la presente Circular, que en virtud del principio de coordinación y colaboración establecido en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas debemos garantizar la armonía en el cumplimiento de nuestras funciones, prestar colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de las suyas y abstenernos de impedir o estorbar su cumplimiento por las entidades titulares, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
La presente circular fue aprobada en Sesión de Comisión del día 5 de agosto de 2015 y rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
PRESIDENTE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera administrativo, se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley", y frente a los empleos de carrera, el citado artículo constitucional establece que: "...El ingreso o las cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley poro determinar los méritos y calidades de los aspirantes." (Destacado fuera de la cita).