Decreto 1693 de 1997
Fecha de Expedición: 27 de junio de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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DECRETO 1693 DE 1997
(Junio 27)
“Por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 30 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Racionalización del Gasto Público y la Comisión nombrada para el efecto por el Congreso de la República,
DECRETA:
SEPARACIÓN FUNCIONAL DOMICILIO Y PATRIMONIO.
ARTÍCULO 1°. SEPARACIÓN FUNCIONAL. Separase funcionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial, entidad de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura, clasificación, sistema de cartera administrativa, salarios y prestaciones.
ARTÍCULO 2°. COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. A la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:
La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control cambios de competencia de la Entidad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia. Su jurisdicción comprende el territorio nacional y su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este decreto y de las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 3°. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS. El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que lo conforman, los que se le asignen en el futuro y los siguientes recursos económicos:
1. Las asignaciones que en el presupuesto general de la Nación se destinen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Fondo de Gestión.
3. Las asignaciones que las normas presupuestales destinen al Premio Fiscal.
4. Los recursos adicionales de inversión de la apropiación específica denominada "Financiación Plan Anual Antievasión (sic) " prevista en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995 y los recursos específicos para la lucha contra la evasión y el contrabando que se destinen por otras normas legales.
5. Los recursos y bienes adquiridos o recibidos a cualquier título, en especial los provenientes de la prestación de sus servicios por convenios celebrados, y
6. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica.
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 4°. NIVELES ADMINISTRATIVOS. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro niveles, así:
1. Dirección o Nivel Central.
2. Direcciones Regionales, Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales.
3. Administraciones Locales.
4. Administraciones Delegadas.
ARTÍCULO 5°. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL NIVEL CENTRAL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está conformada en el Nivel Central por las siguientes áreas:
1. Dirección General
Despacho del Director General
1.1 Oficinas servicios nacionales.
1.1.1 Divisiones.
1.2 Oficinas.
1.2.1 Divisiones.
2. Secretaría General.
Despacho del Secretario General.
2.1 Subsecretarias.
2.1.1 Divisiones.
3. Dirección de Impuestos.
Despacho del Director de Impuestos.
3.1 Subdirecciones.
3.1.' Divisiones.
4. Dirección de Aduanas.
Despacho del Director de Aduanas.
4.1 Subdirecciones.
4.1.1 Divisiones. I
5. Órganos asesores y de coordinación del Director General.
1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
.2 Comité de Dirección.
5.3 Comité Fondo de Gestión.
ARTÍCULO 6°. COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS. Corresponde a la Dirección de Impuestos, la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.
ARTÍCULO 7°. COMPETENCIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE ADUANAS. Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías, su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
ARTÍCULO 8°. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Para facilitar la dirección, coordinación técnica y administrativa de las Administraciones Locales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes Administraciones Locales para conformar una Dirección Regional, y la administración que dirija, coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
1. Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Despacho del Director Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Divisiones.
ARTÍCULO 9°. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES ESPECIALES. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:
1. Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá.
2. Administración Especial Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá.
3. Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá.
4. Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá.
La estructura general será la siguiente:
1. Administración Especial.
Despacho del Administrador Especial.
2. Divisiones.
ARTÍCULO 10°. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:
1. Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Administraciones locales de Impuestos Nacionales.
3. Administraciones locales de Aduanas Nacionales.
En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones de Impuestos y de Aduanas Nacionales:
Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1. Bucaramanga.
2. Manizales.
3. Pereira.
4 Riohacha
5. San Andrés.
6. Santa Marta.
7. Yopal.
La estructura general será la siguiente:
1. Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales,
2. Divisiones.
Administraciones de Impuestos Nacionales.
1. Armenia.
2. Barrancabermeja.
3. Barranquilla.
4. Cali.
5. Cartagena.
6. Cúcuta.
7. Florencia.
8. Girardot.
9. Ibagué.
10. Medellín.
I 1. Montería.
12. Neiva.
13. Palmira.
14. Pasto.
15. Personas Naturales de Santafé de Bogotá.
16. Popayán.
17. Quibdó.
18. Sincelejo.
19. Sogamoso.
20. Tuluá.
21. Tunja.
22. Valledupar.
23. Villavicencio.
La estructura general será la siguiente:
1. Administración Local de Impuestos.
Despacho del Administrador Local de Impuestos.
2. Divisiones.
Administraciones de Aduanas Nacionales.
1. Arauca.
2. Barranquilla.
3. Buenaventura.
4. Cali.
5. Cartagena.
6. Cúcuta.
7. Medellín.
La estructura general será la siguiente:
3. Administración Local de Aduanas.
Despacho del Administrador Local de Aduanas.
4. Divisiones.
ARTÍCULO 11. ADMINISTRACIONES DELEGADAS. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio, de administraciones delegadas, determinando las divisiones y grupos ejecutores que deban integrar la respectiva administración delegada.
Para este efecto, el administrador y los jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes.
La estructura general será la siguiente:
1. Administración Delegada.
Despacho del Administrador Delegado.
2. Divisiones Delegadas.
ARTÍCULO 12. ORGANIZACIÓN INTERNA. Las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán organizadas en Divisiones y/o Grupos Ejecutores entre las cuales se distribuirán las funciones consagradas en este Decreto, con el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la prestación de los servicios a cargo de la Entidad.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar al Director General la constitución de Divisiones cuando la importancia de la función o la complejidad o especialización lo amerite.
El Director General podrá autorizar la constitución de Grupos Ejecutores en las distintas dependencias de la Entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones.
La organización interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá a través de los siguientes niveles:
1. Las oficinas nacionales de servicios en el nivel central, se organizarán con Divisiones y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
2. Las subdirecciones, oficinas y subsecretarías se organizarán con Divisiones y/o Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
3. Los despachos, las divisiones de servicios y divisiones del nivel regional, especial, local y delegado se organizarán por Grupos Ejecutores, que contarán con sus respectivos jefes.
PARÁGRAFO: Para los efectos del presente artículo, el Director General definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna, así como el reconocimiento de primas de dirección a los niveles de gerencia referidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad presupuestal.
FUNCIONES.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
a) Dirigir y administrar la gestión tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
b) Administrar los impuestos, derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión y penalización liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
c) Programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros directamente o a través de terceros, y realizar la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición;
d) Impulsar programas de fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a través de la formación pedagógica de niños y jóvenes, sectores informales de la economía y en general entre los diferentes miembros de la sociedad;
e) Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales, aduaneras y cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario nacional, al régimen de aduanas y al régimen cambiario y aplicar las sanciones que correspondan conforme a los mismos;
f) Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y reconocer y pagar las participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando;
g) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;
h) Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, recaudación, control y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras Entidades;
i) Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5o del artículo 240-1 del Estatuto Tributario;
j) Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
k) Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
I) Coordinar, programar y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos relacionados con el comercio internacional en el aspecto aduanero y con la gestión cambiaria y tributaria nacional;
m) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios, conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos y coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas;
n) Registrar los movimientos de los tributos a su cargo y de los recursos financieros de la Entidad;
o) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos;
p) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
q) Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno en los términos definidos por la ley;
r) Administrar los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
s) Las demás que le señale la Ley.
ARTÍCULO 14. DIRECTOR GENERAL. El Director General, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá con las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para todos los efectos legales;
b) Adelantar las actividades correspondientes a la prevención y represión de la evasión y el contrabando, así como garantizar las acciones preparatorias tendientes a su penalización, cuando sea del caso;
c) Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
d) Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
e) Administrar y controlar los regímenes aduaneros directamente o a través de terceros, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición y ordenar la asignación de las mismas;
I) Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y autorizar el reconocimiento y pago de las participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando;
g) Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5o del artículo 240-1 del Estatuto Tributario;
h) Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los estudios económicos y análisis de las estadísticas fiscales, los sistemas de información, el desarrollo tecnológico, la política de desarrollo humano y la comunicación interna;
i) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
j) Dirigir y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la elaboración de los registros contables y financieros;
k) Participar en la definición de políticas en materia de tributos y comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias;
I) Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria aduanera y cambiaria, directamente o mediante autorización a terceros, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;
m) Establecer las políticas en relación con el manejo de los grandes contribuyentes, el control, la supervisión y seguimiento de los mismos;
n) Presentar y sustentar el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
o) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
p) Definir las políticas para la elaboración de los procedimientos que garanticen la supervisión, evaluación y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;
q) Definir las políticas y autorizar los procedimientos en materia de los procesos sobre penalización tributaria y penalización al contrabando y del traslado de los expedientes a la autoridad competente;
r) Distribuir entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente;
s) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de superior jerárquico inmediato de la Secretaría General, de las Oficinas Nacionales de Servicios de Desarrollo Humano y de Información, de las Oficinas de Estudios Económicos, de Control Interno, de Normatividad y Doctrina, de Planeación, de la Dirección de Impuestos, de la Dirección de Aduanas, de las Direcciones Regionales y de las Administraciones Especiales;
t) Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones, la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes; así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros permanentes, Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;
u) Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecer su jornada laboral y definir la organización interna de las áreas en los distintos niveles de la entidad, de conformidad con los procesos de trabajo;
v) Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
w) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
x) Suscribir convenios y contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas vigentes;
y) Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Regionales, Administraciones Especiales, Locales y delegadas;
z) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación organizacional;
aa) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de inteligencia requeridos para la prevención y represión del contrabando y con lo referente a la moralidad de la entidad en general;
bb) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;
cc) Establecer políticas de control interno, diseñar e implantar su sistema y propugnar por el desarrollo de sus elementos constitutivos;
dd) Establecer políticas e instrucciones generales en materia de régimen disciplinario conforme a las disposiciones legales vigentes;
ee) Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de estudios, informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de cambios;
ff) Autorizar el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;
gg) Adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con las normas correspondientes y participar en el análisis, formulación, evaluación y negociación de convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con el Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y Hacienda y Crédito Público;
hh) Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;
ii) Definir las campañas institucionales de comunicación orientadas a fortalecer la imagen de la entidad, mejorar las relaciones con los usuarios, contribuyentes y público en general y garantizar la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos de su competencia;
jj) Definir las políticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
kk) Las demás que le asignen la Ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 15. SECRETARÍA GENERAL. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Secretaría General para ejercerlas directamente o a través de sus Subsecretarías, las siguientes:
a) Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución y la administración de los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
b) Coordinar las políticas en materia de prestación de servicios de personal, trámite de novedades y certificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
c) Coordinar con el Director de Aduanas la asignación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de mercancías, decomisadas o abandonadas, para atender las necesidades de recursos físicos de las diferentes dependencias, en los términos previstos en la legislación;
d) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;
e) Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que en materia administrativa, laboral, y contractual le formulen las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
f) Definir las políticas en materia de conservación, seguridad y distribución de bienes, sistema de inventario físico y almacenes de bienes, organización y conservación del archivo de la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales;
g) Revisar los actos administrativos proferidos para regular aspectos relacionados con el área administrativa, laboral, presupuestal y de contratación administrativa;
h) Coordinar el desarrollo de las políticas en materia de prevención y control administrativo disciplinario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
i) Definir las políticas e instrucciones para tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Entidad;
j) Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa, para atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos proferidos en materia presupuestal, contractual y en asuntos de personal de la Entidad y dictar las providencias para dar cumplimiento a los fallos producidos en estas materias;
k) Expedir los actos administrativos de ejecución, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos, actas de conciliación y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entendiéndose no sólo las que correspondan a la misma, sino las que eran a cargo de las entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN;
I) Proyectar los actos en materia administrativa del Director General;
m) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo;
n) Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad;
o) Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 16. DIRECTOR DE IMPUESTOS. El Director de Impuestos, de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones, en relación con la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como en relación con la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias:
a) Administrar la organización y actividades de la Dirección de Impuestos y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros que se le asignen;
b) Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los impuestos a su cargo;
c) Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección;
d) Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;
e) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, investigación, fiscalización, determinación, penalización, sanción, liquidación, discusión y cobro de los impuestos nacionales y sanciones, y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos, así como las relacionadas con análisis de las estadísticas fiscales;
f) Dirigir las actividades relacionadas con el manejo de los grandes contribuyentes, el control, la supervisión y seguimiento de los mismos;
g) Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5o del artículo 240-1 del Estatuto Tributario conforme a la delegación respectiva;
h) Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque contra la Evasión identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
i) Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones;
j) Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Oficina de Planeación;
k) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas tributarias, en lo de su competencia:
I) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la Dirección de Impuestos y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles regional y especial;
m) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización tributaria y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente;
n) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General;
o) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación, dirección, y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión tributaria;
p) Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a su cargo;
q) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director General;
r) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa tributaria;
s) Apoyar al Director General en la expedición de normas tributarias y en la definición de la doctrina jurídica en materia tributaria;
t) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
u) Supervisar y evaluar las aplicaciones de los regímenes tributarios en las Administraciones Locales y Delegadas, elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo
v) Evaluar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;
w) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones del Director General;
x) Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General;
y) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo;
z) Coordinar las actividades de carácter internacional en materia tributaria en las que participe la entidad, de acuerdo con las instrucciones del Director General;
aa) Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 17. DIRECTOR DE ADUANAS. El Director de Aduanas, de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración de la gestión aduanera, con la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior y con el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas Operaciones:
a) Administrar la organización y actividades de la Dirección de Aduanas y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de los recursos humanos, técnicos, fiscos y financieros que se le asignen;
b) Planear, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de la función aduanera, de comercio exterior y control de cambios por operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero;
c) Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección:
d) Participar en la definición de políticas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las materias a su cargo;
e) Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de las normas sobre arancel, valoración y origen de competencia de los servicios aduaneros;
f) Autorizar la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero así como de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;
g) Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones;
h) Supervisar y evaluar los procedimientos que garanticen la supervisión y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;
i) Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Oficina de Planeación;
j) Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, la liquidación y aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes aduanero y cambiario y las acciones de represión al contrabando abierto;
k) Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque contra el Contrabando, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
I) Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de lucha contra el contrabando y los grupos especializados para combatirlo;
m) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización del contrabando y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente;
n) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos que se adelanten en la vía gubernativa y la representación externa aduanera;
o) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de custodia, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;
p) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
q) Planear, dirigir, supervisar y evaluar las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión aduanera y de control de cambios;
r) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de su competencia:
s) Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones o quienes ejerzan dichas funciones, la supervisión de visitas a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;
t) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la Dirección de Aduanas y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles regional y especial;
u) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización al contrabando y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente;
v) Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión en los puntos de atención al usuario aduanero;
w) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de radiocomunicaciones para el desarrollo de la operación aduanera;
x) Expedir los actos administrativos sobre precios mínimos oficiales y establecer los precios de referencia que deben observar las administraciones;
y) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios a nivel nacional;
z) Participar en las comisiones técnicas de procedimientos aduaneros contempladas en los convenios bilaterales o multilaterales negociados conforme a las instrucciones del Director General;
aa) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Entidad;
bb) Apoyar al Director General en la expedición de normas aduaneras y cambiarias y en la definición de la doctrina jurídica en estas materias;
cc) Suministrar a las autoridades aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal y de prevención del lavado de activos, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General;
dd) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las instrucciones del Director General;
ee) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación, dirección, y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión tributaria;
ff) Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a su cargo;
gg) Coordinar las actividades de carácter internacional en materia aduanera y de control de cambios en las que participe la Entidad, de acuerdo con las instrucciones del Director General;
hh) Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad;
ii) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo;
jj) Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 18. COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario. Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario General, quien ejercerá la Secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados.
La comisión se reunirá mensualmente o por convocatoria especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o por dos de sus miembros.
Los Subdirectores de área asistirán según convocatoria que efectúe el Director General o el Secretario de la Comisión.
ARTÍCULO 19. COMITÉ FONDO DE GESTIÓN. El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio, estará integrado por el Director General o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, Subsecretario de Personal y el Secretario General quien ejercerá la Secretaría.
El Jefe de la Oficina Nacional de Servicio de Información los Subdirectores, Jefes de Oficina Directores Regionales y Administradores Especiales y Locales asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe Son funciones del Comité:
a) Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad;
b) Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones finales del presente Decreto,
c) Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo;
d) Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y
e) Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 20. DIRECCIONES REGIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las Administraciones Locales de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas;
b) Planear, organizar, controlar la administración de los recursos financieros de la regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros;
c) Administrar los recursos financieros de la Administración Local de Aduanas de la sede de la regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros;
d) Elaborar conjuntamente con los administradores de su jurisdicción el plan regional de actividades, de acuerdo con las políticas y estrategias del Director General;
e) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las acciones relativas a las funciones de recaudación, fiscalización, penalización, discusión y cobro y las relacionadas con la operación aduanera, y el almacenamiento y enajenación de mercancías y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad;
f) Elaborar el anteproyecto y distribución del Presupuesto de la Regional y proponerlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
g) Coordinar con los Administradores de su Jurisdicción y de acuerdo con las políticas institucionales y prioridades regionales, distribuir el presupuesto asignado y ejecutar lo correspondiente a las dependencias de la regional de que trata el presente Decreto;
h) Asesorar, orientar y supervisar a las diferentes administraciones de su jurisdicción en la ejecución del presupuesto;
i) Consolidar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones pagadoras y de la contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar;
j) Dirigir, coordinar y asesorar las actividades técnicas y administrativas de las distintas dependencias de las Administraciones que conforman la Regional;
k) Coordinar las actividades relativas a la represión y penalización en materia de Impuestos y Aduanas;
I) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y bienestar organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos en las administraciones de su jurisdicción;
m) Supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas administraciones de su jurisdicción para ser presentados por su conducto al Director General;
n) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Dirección Regional de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaria General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
o) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Dirección Regional;
p) Adelantar las investigaciones disciplinarias a los servidores públicos tributarios y aduaneros de las administraciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central;
q) Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información entre los servidores públicos de la regional;
r) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Divisiones de la Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las Administraciones Locales de su jurisdicción, cuando existan circunstancias que así lo ameriten y previa autorización del Director General;
s) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Divisiones de la Dirección Regional y de !as Administraciones Locales de su jurisdicción;
t) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
u) Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización y control, represión y penalización regional y llevar las estadísticas;
v) Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento de información a nivel regional y desarrollar aplicaciones conforme a los estándares y metodologías definidas por la Oficina Nacional de Servicio de Información
w) Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas a promover la identidad institucional;
x) De acuerdo con las políticas del Director General, garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de control interno en su jurisdicción; y
y) Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 21. ADMINISTRACIONES ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADAS. Conforme a las políticas, instrucciones, delegaciones y distribución de competencias consagradas en este Decreto, son funciones de las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones las siguientes:
a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, los procesos de recaudación, fiscalización, penalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada Administración, de acuerdo con las normas legales vigentes;
b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección; y
c) Las demás que se les asignen.
ARTÍCULO 22. COMITÉ DE COORDINACIÓN REGIONAL. El Comité de Coordinación Regional será un órgano asesor del Director Regional y estará integrado por él, quien lo presidirá, los respectivos Administradores Locales, el Jefe de la División de Planeación y el Jefe de la División Financiera y Administrativa quien actuará además como Secretario.
Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el Director Regional así lo estime conveniente;
Son Funciones del Comité de Coordinación las siguientes:
a) Asesorar al Director Regional en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General y el Nivel Central;
b) Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite;
c) Aprobar el plan regional y los planes operativos de la Dirección Regional, de las Administraciones Locales de su jurisdicción y supervisar y evaluar; y
d) Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 23. COMISIÓN MIXTA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor del Director Regional, en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo de los programas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación tributaria, de aduanas y cambiaria en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará integrada por el Director Regional quien la presidirá, las autoridades departamentales y municipales y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación.
El Secretario del Comité será el Jefe de la División Financiera y Administrativa. Los Administradores Locales y Jefes de División Regional o local podrán acudir a la comisión conforme invitación del Director Regional.
ARTÍCULO 24. COMITÉ DE COORDINACIÓN ESPECIAL O LOCAL. El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración y estará integrado por el Administrador, quien lo presidirá y los Jefes de División. El Jefe de la División Financiera y Administrativa actuará como Secretario.
Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el Administrador así lo estime conveniente. Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes:
a) Asesorar al Administrador en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General, el Nivel Central y Regional;
b) Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la Administración Local;
c) Aprobar el plan operativo de la Administración; y
d) Las demás que le asigne el Director General.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 25. COMPETENCIA PARA PROFERIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria y aduanera los funcionarios públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad.
ARTÍCULO 26. EJERCICIO DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cualquier servidor público tributario y aduanero podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado; así mismo, para actuar ante los jueces, los servidores públicos deberán ser abogados inscritos.
ARTÍCULO 27. COMPETENCIA FUNCIONAL. Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las Administraciones tendrán las siguientes competencias:
a) La División de Control Tributario, Aduanero o Cambiario:
1. Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la determinación de los Impuestos de su competencia y/o la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad.
2. Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa.
b) La División de Liquidación:
1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.
2. Proferir los actos de determinación de Impuestos y/o de imposición de sanciones.
La División Jurídica Tributaria o Aduanera:
Admitir. y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y/o de imposición de sanciones.
PARÁGRAFO. Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.
ARTÍCULO 28. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Las funciones del Director General podrán ser delegadas en los Directores de Impuestos o de Aduanas, en el Secretario General, o en el funcionario que mediante resolución designe para el efecto el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.
Las funciones de los Directores de Impuestos o de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Jefes de División del Nivel Central, Directores Regionales y Administradores Especiales, sólo podrán ser delegadas en los servidores públicos de las respectivas dependencias por el funcionario competente, previa autorización del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de División de las Administraciones Especiales podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución del Administrador Especial.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para los Jefes de División de las Direcciones Regionales, Administradores Locales y Jefes de División de éstas podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución del Director Regional, o del Administrador Local según el caso.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la delegación de las funciones de las Jefaturas en funcionarios de las mismas con calidad de jefes adjuntos, los cuales recibirán el 50% de la prima de Dirección del titular, previa la viabilidad presupuestal.
ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. La Administración de Personal de los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se regirá por lo establecido en Decreto-ley 1647 de 1991, con las precisiones que se indican en el presente artículo y en los Artículos siguientes.
La prima de productividad se seguirá rigiendo por los artículos 65 y 66 del Decreto 1647 de 1991, con las siguientes precisiones:
Al factor plural tendrán derecho los funcionarios públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el cumplimiento de metas de recaudación y gestión nacionales, regionales o locales según corresponda.
Los funcionarios públicos que sean vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con nombramiento provisional o en cargos de libre nombramiento y remoción tendrán derecho a la prima de productividad contemplada en las normas descritas.
El sistema de carrera especial, el sistema de planta y el régimen prestacional, seguirá rigiéndose por las normas que en la actualidad se aplican a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En cuanto hace referencia a la vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario se aplicará lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991 en concordancia con la Ley 223 de 1995.
Respecto del sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirá por las normas del Decreto 1865 de 1992 y las normas que lo adicionan o complementan correlacionándolos con las denominaciones. y dependencias que se establecen en el presente decreto.
ARTÍCULO 30. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se establecen las siguientes clases de nombramientos:
1. Nombramiento ordinario, para cargos de libre nombramiento y remoción.
2. Nombramiento en período de prueba: los empleos de carrera serán provistos en período de prueba con las personas seleccionadas mediante concurso, quienes una vez evaluados satisfactoriamente quedarán escalafonados dentro de la carrera. El período de prueba será de seis meses.
3. Nombramiento por Ascenso. Para proveer empleos de carrera mediante concurso.
4. Nombramiento provisional.
5. Nombramiento como supernumerario.
ARTÍCULO 31. PROVISIÓN DE CARGOS. La facultad para proveer los cargos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ejercerá así:
a) Para proveer el cargo de Director General de la Entidad será competente el Presidente de la República, quien podrá realizarlo mediante designación o nombramiento;
b) Para proveer los cargos de Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Directores Regionales, Administradores Especiales y Locales será competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá realizarlo mediante designación o nombramiento;
c) Para proveer los demás cargos de la Entidad será competente el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá realizarlo mediante designación o nombramiento.
ARTÍCULO 32. REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS EN UNA JEFATURA. Para ser designado en una jefatura se requiere ser funcionario de carrera y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan:
La Jefatura de Dirección General, sólo podrá desempeñarla el funcionario de nivel especialista que se encuentre escalafonado desde el grado 37.
La Jefatura de las Dirección de Impuestos o de Aduanas y de la Secretaria General, sólo podrá desempeñarla el funcionario de nivel especialista que se encuentre escalafonado desde el grado 34.
Las Jefaturas de Oficina, Subsecretarias, Subdirecciones, Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, sólo podrán desempeñarla el funcionario de nivel profesional que se encuentre escalafonado desde el grado 21.
La Jefatura de la Administración Local, sólo podrá desempeñarla el funcionario de nivel profesional que se encuentre escalafonado desde el grado 18.
La Jefatura de División, de Grupo Ejecutor y Administraciones Delegadas, sólo podrá desempeñarla el funcionario de nivel profesional que se encuentre escalafonado desde el grado 18.
ARTÍCULO 33. PRIMA DE DIRECCIÓN. La prima de dirección a que tienen derecho los funcionarios de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a lo previsto en el artículo 44 del Decreto 1648 de 1991 y 112 del Decreto 2117 de 1992 será equivalente a:
Para el funcionario de carrera designado como Director General será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 40.
Para los funcionarios de carrera designados como Director de Aduanas o de Impuestos y el Secretario General será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 38.
Para los funcionarios de carrera designados Jefes de Servicio Nacional, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Subdirectores, Directores Regionales y Administradores Especiales será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 35.
Para los demás funcionarios de carrera designados como Administradores Locales y Delegados será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 30.
Para los funcionarios de carrera designados como Jefes de Proceso, de División de las Direcciones Regionales, de las Administraciones Especiales, de las Administraciones Locales sede de la Regional y de las Administraciones locales de Buenaventura y Cartagena será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 28.
Para los funcionarios de carrera designados como jefes de División en las demás Administraciones será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 20.
Para los funcionarios de carrera designados como Jefes de Grupo ejecutor será equivalente al 15% de la asignación básica mensual del grado 16. Para el otorgamiento de esta prima de dirección se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del presente Decreto.
PARÁGRAFO. La prima de dirección no constituirá factor salarial.
ARTÍCULO 34. COMPETENCIA PARA DAR POSESIÓN. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tomarán posesión de sus cargos en la siguiente forma:
El Director General ante el Presidente de la República.
Los Directores de Impuestos, de Aduanas y el Secretario General ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Los Jefes de Servicio, Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Directores Regionales, Administradores Especiales, ante el Director General.
Los Administradores Locales, ante el Director Regional respectivo.
Los Administradores Delegados ante el Administrador Local respectivo.
Los Jefes de División y de Grupo Ejecutor del Nivel Central, ante el Secretario General.
Los demás funcionarios del Nivel Central, ante el Subsecretario de Personal.
Los Jefes de División, de Grupo Ejecutor y demás funcionarios de los Niveles Regional, Especial, Local y Delegado, ante el Director Regional o el Administrador respectivo.
PARÁGRAFO. Para tomar posesión se exigirán los requisitos establecidos por el artículo 21 del Decreto 1641 de 1991, sin perjuicio de los establecidos para tal fin en el Decreto 2150 de 1995.
ARTÍCULO 35. COMPETENCIA PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. Para efectos de la asignación de funciones del Director General será competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos la competencia para la asignación será del Director General o de quien él delegue.
ARTÍCULO 36. COMISIÓN ESPECIAL DE SERVICIOS. Esta se concede hasta por dos años, para ejercer las funciones propias del empleo en dependencias o lugares diferentes al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la Entidad y que se relacionen con el ramo en que se prestan los servicios.
ARTÍCULO 37. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Salvo las competencias especiales que en este decreto se señalan, por vía general corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de pronunciarse sobre las situaciones administrativas, la cual podrá ser delegada.
ARTÍCULO 38. FONDO DE GESTIÓN. El fondo de gestión se regirá por las normas previstas en el Decreto-ley 1647 de 1991 y sus recursos estarán conformados por lo previsto en el referido Decreto, lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto-ley 1648 de 1991 y las demás normas de carácter presupuestal.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 39. REGLAMENTACIÓN DE CONCURSOS. Solamente mediante sistemas de concursos diseñados y reglamentados por un Comité conformado por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario General del Ministerio y el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá el ingreso a la Carrera Tributaria y Aduanera.
El manejo de los concursos de ingreso y ascenso estará a cargo del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 40. METAS DE GESTIÓN. Las metas anuales y mensuales en materia de recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal Confis.
ARTÍCULO 41. ORGANIZACIÓN. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público la organización, constitución y supresión de Divisiones.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá crear, suprimir o fusionar, grupos ejecutores necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que la designación como Jefe de Grupo Ejecutor dará lugar al reconocimiento de la prima de dirección que señala la ley para tal efecto.
ARTÍCULO 42. CARGO EQUIVALENTE. Para todos los efectos legales el cargo de Director mencionado en las normas vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto se entenderá referido al cargo de Director General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 43. PLANTA DE PERSONAL E INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS. La planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto 1865 de 1992 y las normas que lo adicionan y/o modifiquen.
Para efectos de la incorporación a la planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de agosto de 1997, los funcionarios de carrera quedarán automáticamente incorporados sin requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado e incluidos en carrera con la suscripción del acta de posesión respectiva.
Los demás funcionarios, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción del acta de posesión, serán incorporados, según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen en la actual planta de personal.
Los funcionarios en licencia especial o que reingresen con beneficio del Artículo 60 del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o el equivalente de acuerdo a la reclasificación que haya sufrido dicho cargo.
ARTÍCULO 44. COMPETENCIAS. Los servidores públicos de la planta actual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto se produzca la incorporación prevista en el Artículo 43 del presente Decreto.
ARTÍCULO 45. LISTA DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles que a la expedición del presente Decreto se encuentren vigentes, conservarán su validez en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al término y demás estipulaciones de la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 46. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 27 días de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43072 27 de junio de 1997.