Decreto 1689 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1689 de 2002

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1689 DE 2002

 

(Agosto 2)

Derogado por Art. 60, Decreto 246 de 2004

 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Funciones del Viceministerio General. Corresponde al Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

 

2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.

 

3. Definir las políticas a implementar en cuanto a funcionalidad y cobertura del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

 

4. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la Oficina que haga sus veces del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos.

 

5. Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.

 

6. Dirigir la elaboración de los informes que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo o entidad.

 

7. Coordinar la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluación relacionadas con la situación económica del país.

 

8. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.

 

9. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

 

10. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.

 

11. Asesorar al Ministro en la definición de la política de descentralización fiscal y financiera del Estado.

 

12. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro Técnico.

 

13. Coordinar la liquidación, emisión, expedición y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación.

 

14. Coordinar las acciones de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.

 

15. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.

 

16. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público; coordinar las políticas de financiación del gasto público de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de desarrollo.

 

17. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e inversiones de la Dirección General del Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades especializadas contratadas para tal fin.

 

18. Dirigir, coordinar y monitorear el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Modernización de la Administración Financiera Pública MAFP.

 

19. Coordinar la articulación de los productos obtenidos en el proyecto MAFP con las entidades involucradas.

 

20. Dirigir y supervisar los procesos, etapas y aplicaciones de los productos del Programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Financiero Territorial FOSIT.

 

21. Realizar el seguimiento de la Dirección General del Patrimonio Público, coordinar sus políticas y estrategias y velar por el eficiente desempeño de las funciones a su cargo.

 

22. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.

 

23. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el diseño, determinación, seguimiento y evaluación de programas de disposición de activos de propiedad del Estado.

 

24. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.

 

25. Dirigir la elaboración y velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector.

 

26. Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas nacionales.

 

27. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.

 

28. Garantizar el ejercicio del Sistema de Control Interno del Ministerio y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

29. Ejercer control interno en cada una de las actividades a su cargo.

 

30. Realizar las demás funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.

 

ARTÍCULO 2°. Estructura del Viceministerio General. El Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

 

1. Oficina Asesora de Planeación.

 

2. Oficina de Control Interno.

 

3. Oficina de Bonos Pensionales.

 

ARTÍCULO 3°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la oficina asesora de planeación el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 1115 del 24 de mayo de 2002.

 

ARTÍCULO 4°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Ministro y al Viceministro General en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.

 

2. Fomentar en toda la organización el desarrollo de una cultura de autocontrol, para contribuir al mejoramiento continuo de los procesos y al cumplimiento de la misión institucional.

 

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que el ejercicio del control interno sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y que los controles sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad y su entorno.

 

4. Planear, dirigir, organizar y desarrollar las diferentes auditorías que se requieran para sustentar la verificación y evaluación del Sistema de Control Internó, de acuerdo con el plan de acción de la Oficina.

 

5. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del Ministerio.

 

6. Asistir a los Comités de Conciliación de la entidad y velar por el cumplimiento de los términos establecidos en la ley para la iniciación de las acciones de repetición.

 

7. Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República un informe mensual, que determine el grado de cumplimiento del Decreto 1737 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen y las acciones que se deben tomar al respecto.

 

8. Presentar los informes que requieran los órganos de control.

 

9. Evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros que de acuerdo con el control fiscal, se requieren para la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y velar por la adecuada administración de los fondos públicos, valores y bienes de la institución e informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

 

10. Verificar que los procesos relacionados con la administración de los recursos tecnológicos, físicos, financieros y humanos de la entidad, se desarrollen bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad.

 

11. Velar por la implantación y desarrollo del Sistema de Control Interno en las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

 

12. Planear, dirigir y controlar las actividades propias de la Oficina de Control Interno, para asegurar la adecuada toma de decisiones y el logro de su misión.

 

13. Fijar objetivos a cumplir y estrategias a desarrollar por la Oficina de Control Interno, es decir, fijar el plan de acción para cada vigencia, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 190 de 1995 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

14. Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.

 

15. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

 

ARTÍCULO 5°. Funciones de la Oficina de Bonos Pensionales. Corresponde a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y anular los bonos pensionales y cuotas partes de bonos a cargo de la Nación.

 

2. Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer y pagar la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el artículo 4° del Decreto 832 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

3. Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos pensionales, y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

4. Adelantar las acciones de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.

 

5. Cumplir con las obligaciones legales de los emisores de títulos valores en materia de negociación de bonos pensionales.

 

6. Participar en coordinación con la Dirección General de Tecnología en la elaboración del plan de desarrollo tecnológico de la Oficina de Bonos Pensional es.

 

7. Administrar la información de bonos pensionales a cargo de la Nación.

 

8. Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de información de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación.

 

9. Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y garantías de pensión mínima.

 

10. Atender las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades judiciales y los particulares.

 

11. Presentar a la Dirección General del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones del fondo de reservas para bonos pensionales.

 

12. Proponer la celebración de los contratos para la agencia, emisión edición, colocación, garantía, administración y servicio de los bonos pensionales a cargo de la Nación, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 100 de 1993 o de las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

13. Proponer la celebración de los contratos de auditoría externa para efectos de la emisión de los bonos pensionales o cupones de los mismos a cargo de la Nación.

 

14. Emitir conceptos jurídicos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones y operaciones de la Oficina de Bonos Pensionales, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la dependencia que haga sus veces en el Ministerio, cuando así se requiera.

 

15. Atender, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las demandas y reclamaciones que se instauren en su contra en materia de bonos pensionales y cuotas parte a cargo de la Nación.

 

16. Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.

 

17. Atender las solicitudes y requerimientos que presenten las dependencias del Ministerio para el cumplimiento de las políticas, planes y programas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

18. Establecer la estadística de los Emisores de Bonos Pensionales del país, y de todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga o no cuota parte la Nación.

 

19. Presentar los informes que requieran los órganos de control.

 

20. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 187 de 1995 y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999 y 2708 de 2001.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 2 días de agosto de 2002.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial Año CXXXVIII. N. 44893. 7 de agosto de 2002. Pág. 59