Decreto 568 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 568 de 2007

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CENTRAL DE INVERSIONES -S.A. CISA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se otorga una autorización para la constitución de filiales.

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO. -UIAF
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se otorga una autorización para la constitución de filiales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

admi8in Normal Gloria Jimenez 2 1 2015-12-14T19:11:00Z 2015-12-14T19:11:00Z 2 500 2754 Hewlett-Packard Company 22 6 3248 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

DECRETO 568 DE 2007

 

(Marzo 1)

 

“Por el cual se otorga una autorización para la constitución de filiales.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las filiales de las sociedades de economía mixta del orden nacional se constituirán con arreglo a las disposiciones de dicha ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional.

 

Que el artículo 91 de la Ley 795 de 2003 dispone que la Central de Inversiones S. A. CISA, es una sociedad de economía mixta, indirecta, del orden nacional, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen del derecho privado;

 

Que el artículo 5o de los estatutos sociales de la Central de Inversiones S. A. CISA, dispone que dentro del objeto de la referida sociedad, está, entre otras actividades, intervenir como socia en compañías que tiendan a facilitar, ensanchar o complementar la empresa social, fusionándose con ellas o aportando a ellas sus bienes, en todo o en parte; previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley de acuerdo con la naturaleza jurídica de la compañía.

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar a la Central de Inversiones S. A. CISA, para participar en la constitución de dos (2) sociedades filiales de economía mixta, indirectas, del orden nacional, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998.

 

La primera sociedad filial tendrá como finalidad principal, la adquisición, la administración y la enajenación de los activos improductivos de toda clase de entidades públicas. La segunda sociedad filial tendrá como finalidad principal, la prestación de servicios de asesoría técnica y financiera, en desarrollo de contratos suscritos con terceros. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos y los de su matriz.

 

ARTÍCULO 2°. La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998 en lo que respecta a la constitución de sociedades filiales de sociedades de economía mixta, y demás normas legales que la reformen o complementen.

 

ARTÍCULO 3°. Las sociedades filiales que se autorizan constituir se organizarán como sociedades comerciales de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.

 

ARTÍCULO 4°. El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros de las sociedades filiales que se autoriza constituir se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las sociedades previstas en el Código de Comercio, Código Sustantivo de Trabajo y legislación complementaria.

 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 1 días de marzo de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.558 2 de marzo de 2007.