Decreto 375 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 375 de 2008

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.

AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. - EP.
- Subtema: Planta de Personal

Aprueba la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 375 DE 2008

 

(Febrero 12)

 (Derogado por el Art. 8 del Decreto 1754 de 2017)

 

“Por el cual se aprueba la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 4746 de 2005, se fusionaron los establecimientos públicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional;

 

Que a partir de la fecha de publicación del citado decreto el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, se denomina Agencia Logística de las Fuerzas Militares;

 

Que según lo establecido en el artículo 28 del citado Decreto 4746 de 2005, el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de conformidad con la estructura prevista en el mismo;

 

Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

 

Que el Consejo Directivo de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de conformidad con el Acta Extraordinaria número 003 del 16 de julio de 2007;

 

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército, así:

 

N° de Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

1 (uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

11

1 (uno)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

04

1 (uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

03

3 (tres)

Jefe de Oficina

2045

12

5 (cinco)

Jefe de División

2040

09

9 (nueve)

Director Regional

2035

12

5 (cinco)

Profesional Universitario

2044

05

11 (once)

Profesional Universitario

2044

03

9 (nueve)

Profesional Universitario

2044

02

14 (catorce)

Profesional Universitario

2044

01

4 (cuatro)

Técnico Administrativo

3124

08

13 (trece)

Técnico Administrativo

3124

07

1 (uno)

Técnico Operativo

3132

07

16 (dieciséis)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

05

32 (treinta y dos)

Auxiliar Administrativo

4044

11

5 (cinco)

Auxiliar Administrativo

4044

10

12 (doce)

Auxiliar Administrativo

4044

07

11 (once)

Auxiliar Administrativo

4044

13

1 (uno)

Ayudante

4069

05

9 (nueve)

Ayudante

4069

06

17 (diecisiete)

Conductor Mecánico

4103

07

2 (dos)

Conductor Mecánico

4103

09

3 (tres)

Operario Calificado

4169

07

28 (veintiocho)

Secretario

4178

08

2 (dos)

Secretario

4178

12

7 (siete

Secretario

4178

11

 

ARTÍCULO 2°.Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, así:

 

N° de Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

1 (uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

11

2 (dos)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

02

1 (uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

03

3 (tres)

Director Regional

2035

10

3 (tres)

Jefe de Oficina

2045

10

6 (seis)

Profesional Universitario

2044

05

5 (cinco)

Profesional Universitario

2044

04

12 (doce)

Profesional Universitario

2044

03

6 (seis)

Profesional Universitario

2044

02

9 (nueve)

Técnico Administrativo

3124

12

13 (trece)

Técnico Administrativo

3124

11

1 (uno)

Técnico Administrativo

3124

10

19 (diecinueve)

Técnico Administrativo 

3124

09

4 (cuatro)

Técnico Administrativo

3124

07

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

16

1 (uno)

Secretario

4178

13

8 (ocho)

Secretario

4178

11

23 (veintitrés)

Auxiliar Administrativo

4044

11

3 (tres)

Auxiliar Administrativo

4044

10

8 (ocho)

Auxiliar Administrativo

4044

09

5 (cinco)

Auxiliar Administrativo

4044

08

24 (veinticuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

07

4 (cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

05

8 (ocho)

Conductor Mecánico

4103

06

3 (tres)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

06

3 (tres

Operario Calificado

4169

07

 

ARTÍCULO 3°. Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, así:

 

N° de Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

1 (uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

16

2 (dos)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

14

3 (tres)

Jefe de Oficina

2045

14

3 (tres)

Jefe de División

2040

14

1 (uno)

Director Seccional

2095

14

3 (tres)

Director Seccional

2095

12

1 (uno)

Director Seccional

2095

09

3 (tres)

Profesional Universitario

2044

08

6 (seis)

Profesional Universitario

2044

07

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

05

5 (cinco)

Profesional Universitario

2044

01

2 (dos)

Técnico Administrativo

3124

14

2 (dos)

Técnico Administrativo

3124

11

2 (dos)

Técnico Administrativo

3124

10

1 (uno)

Técnico Administrativo

3124

09

6 (seis)

Técnico Administrativo

3124

08

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

20

1 (uno)

Operario Calificado

4169

15

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

13

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

12

3 (tres)

Secretario

4178

11

6 (seis)

Auxiliar Administrativo

4044

10

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

09

9 (nueve)

Operario Calificado

4169

09

4 (cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

08

13 (trece)

Auxiliar Administrativo

4044

07

4 (cuatro)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

06

9 (nueve)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

05

 

ARTÍCULO 4°. Las funciones propias de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

N° Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

1 (uno)

Director General de Entidad Descentralizada del Sector Defensa

1-2

23

1 (uno)

Auxiliar de servicios

6-1

29

1 (uno)

Auxiliar de servicios

6-1

23

 

PLANTA GLOBAL

N° Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

1 (uno)

Subdirector del Sector Defensa

1-2-1

19

6 (seis)

Director del Sector Defensa

1-3

16

3 (tres)

Jefe de Oficina del Sector Defensa

1-4

10

13 (trece)

Director Regional del Sector Defensa

1-3

11

2 (dos)

Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa

2-1

24

2 (dos)

Asesor del Sector Defensa

2-2

14

7 (siete)

Asesor del Sector Defensa

2-2

10

7 (siete)

Asesor del Sector Defensa

2-2

4

5 (cinco)

Profesional de Defensa

3-1

14

18 (dieciocho)

Profesional de Defensa

3-1

11

2 (dos)

Profesional de Defensa

3-1

10

10 (diez)

Profesional de Defensa

3-1

8

4 (cuatro)

Profesional de Defensa

3-1

7

17 (diecisiete)

Profesional de Defensa

3-1

6

13 (trece)

Profesional de Defensa

3-1

5

8 (ocho)

Profesional de Defensa

3-1

3

1 (uno)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

29

1 (uno)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

27

3 (tres)

Técnico de Servicios

5-1

27

10 (diez)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

26

10 (diez)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

24

20 (veinte)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

23

29 (veintinueve)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

22

1 (uno)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

29

1 (uno)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

28

4 (cuatro)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

26

31 (treinta y uno)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

23

4 (cuatro)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

21

11 (once)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

18

14 (catorce)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

17

34 (treinta y cuatro)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

15

6 (seis)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

13

18 (dieciocho)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

08

 

ARTÍCULO 5º.Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 4º del mismo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 del Decreto-ley 091 de 2007.

 

ARTÍCULO 6º.Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 4º del presente decreto.

 

ARTÍCULO 7º. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

 

ARTÍCULO 8º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 9º.La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 4º del presente decreto se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 10°. Los empleados públicos; del Fondo Rotatorio del Ejército, del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y tomen posesión del cargo.

 

ARTÍCULO  11 .El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1897 de 1994, 1939 de 1994 y 2015 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días de febrero de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial Año CXLIII. N. 46900. 12, febrero, 2008. Pág. 2.